BANCO DE CHILE/MOLLER
Rol
C-3385-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 29 de agosto deó 2024, comparecen Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva,ó B rbara Palma San Mart n e Iv n Mart nez Araya, abogados,á í á í mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giroí cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada a su vez por su gerente general donó Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera 380 Of. 423A, La Serena, para efectos de notificaci n los correos electr nicos son los siguientes:ó ó drubilar@socofin.cl; jgomezl@socofin.cl; bpalma@socofin.cl; imartinez@socofin.cl; abogado1GH@socofin.cl; deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ Lysette Solange Moller Gaule, ignoran profesi n u oficio, con domicilio en avenida Alessandri 1346,ó comuna de Coquimbo y en Sixto Cort s Alcayaga 2560 Departamento 408,é comuna de La Serena, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Código: VXFXXRNXXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:abogado1GH@socofin.cl mailto:drubilar@socofin.cl C-3385-2024 Foja: 1 Se alan que su representado, el Banco de Chile, es due o yñ ñ leg timo tenedor del pagar signado con el N°11202115507, suscritoí é por do a Lysette Solange Moller Gaule, ya individualizada, en calidadñ de deudor principal, por la suma de $1.439.001, con fecha 18 de abril de 2017, y cuyo vencimiento es el d a 13 de marzo de 2024.í Detallan que se pact que en caso de mora o simple retardo enó el pago del capital y/o los intereses de esta obligaci n, se devengaró á tambi n un inter s penal igual al m ximo convencional que la leyé é á permite estipular, el que regir desde la mora o simple retardo hasta elá d a de su pago efectivo.í Afirman que este pagar no fue pagado a su vencimiento,é adeudando en consecuencia la suma de $1.439.001, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Indican que las partes pactaron que las obligaciones derivadas del pagar tendr an el car cter de indivisible pudiendo el Banco cobrarlasé í á ntegramente a cada uno de los herederos o sucesores a cualquier t tulo,í í en los t rminos que establecen los art culos, 1526 N°4 y 1528 delé í C digo Civil.ó Hacen presente que el suscriptor liber al Banco de la obligaci nó ó de protesto. Se alan que, habiendo sido autorizada por notario la firma delñ suscriptor, dicho instrumento tiene m rito ejecutivo y la obligaci n esé ó l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.í ó Mencionan que, para todos los efectos las partes constituyeron domicilio en la comuna correspondiente a la oficina del acreedor Código: VXFXXRNXXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3385-2024 Foja: 1 se alada como lugar de pago, en este caso La Serena, someti ndose añ é la jurisdicci n de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. ó Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en los art culos 434 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicitan tener poró entablada demanda ejecutiva en contra de do a Lysette Solange Mollerñ Gaule, ya individualizada, en calidad de deudor principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $1.439.001, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. Mediante presentaci n de fecha 10 de octubre de 2024ó , comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, con domicilio en Colon 352 oficina 502, comuna de La Serena, Regi n de Coquimbo, enó representaci n convencional de la parte ejecutada, Lysette Solangeó Moller Gaule, oponiendo a la ejecuci n las excepciones contempladas enó el art culo 464 N° 2 y N° 7 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó e
Fallo
Por estas razones y normas legales citadas, procediendo esta Corte Suprema de oficio, en uso de las facultades que le son propias y, estim ndose inadecuado y no ajustadoá a la ley el sistema de autorizaci n de firmas considerado y regulado enó los contratos de prestaci n de servicio celebrados por los notariosó Gast n Santib ez Soto y Clovis Toro Campos, contenidos en losó áñ instrumentos agregados a fojas 44 y 72 de estos antecedentes, se dispone que dichos funcionarios deber n abstenerse de continuar coná tales autorizaciones en la forma all convenida, debiendo, en loí sucesivo, sujetarse estrictamente a la normativa legal aplicable. PRONUNCIADO POR EL SE OR PRESIDENTE TITULAR, DONÑ MARIO GARRIDO MONTT Y LOS MINISTROS SE ORESÑ ALVAREZ GARCIA, BENQUIS CAMHI, TAPIA WITTING, GALVEZ BLANCO, RODRIGUEZ ARIZTIA, CURY URZUA, PEREZ ZA ARTU, ALVAREZ HERNANDEZ, MARIN VALLEJO, ESPEJOÑ ZU IGA, MEDINA CUEVAS, KOKISCH MOURGUES, SEGURAÑ PE A Y OYARZUN MIRANDA. NO FIRMAN LOS MINISTROSÑ SE ORES MEDINA Y SEGURA, NO OBSTANTE HABERÑ Código: VXFXXRNXXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3385-2024 Foja: 1 CONCURRIDO AL ACUERDO POR ESTAR AUSENTES AL MOMENTO DE FIRMAR.” Agrega que, con fecha 19 de enero de 2010, la Sala Civil de la E. Corte Suprema acogi un recurso de casaci n que recoge losó ó planteamientos expuestos precedentemente, en los autos Rol Ingreso Corte 5548-2008, Rol 2476-2003, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil
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C-3385-2024 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3385-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MOLLER La Serena, diez de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 29 de agosto deó 2024, comparecen Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva,ó B rbara Palma San Mart n e Iv n Mart nez Aray
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