CASTRO/CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRACIÓN Y AUTONOMÍA DE NIÑOS NIÑAS JÓVENES Y ADULTOS
Rol
C-793-2022
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 1 de febrero de 2022 comparece do a Julietaó ñ Andrea Acevedo Acu a, encargada administraci n y personal, madre yñ ó apoderada del alumno Bernardo Cornejo Acevedo; do a Camila Alejandrañ Castro Canales, trabajadora, apoderada del alumno Yeremi Bazile Rene; don Enzo Evaldo Esparza Concha, ingeniero civil, padre y apoderado de los alumnos Violeta y Gabriel, ambos de apellidos Esparza Cabello; don Le nidasó Rodrigo Indo Su rez, contador auditor, padre y apoderado de M ximo Indoá á Cartes; y, don Sergio Leonardo Sep lveda Dur n, psic logo, padre yú á ó apoderado de la alumna Gala Amelia Sep lveda Nogales, todos domiciliadosú en paseo Hu rfanos N 1.044, oficina 905, comuna de Santiago, demandandoé ° en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios por da o moral poró ñ incumplimiento de contrato a Corporaci n para el Desarrollo, Integraci n yó ó Autonom a de Ni os, Ni as, J venes y Adultos de Chile, representadaí ñ ñ ó legalmente por don Luis Alberto Peragallo Ahumada, administrador de recursos humanos, y don Dieter Koch Z iga, asistente social, domiciliados enúñ avenida Cardenal Jos Mar a Caro N 1.571, Conchal .é í ° í Indican que el a o 2023 la demandada asumi el control del Colegioñ ó Quillahua, formalizando los contratos de todos los trabajadores que este ten aí hasta ese momento y regularizando los aspectos tributarios y contables a su nombre. El Colegio Quillahua es un establecimiento Montessori, no reconocido por el Ministerio de Educaci n, escuela libre y espacio formativo al margen deó la educaci n tradicional y sin financiamiento gubernamental. ó Hasta fines del 2019 contaba con niveles que se distribu an de laí siguiente forma: Código: XHHCXRXNDXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cada nivel normalmente funcionaba a cargo de 2 gu as, si contaban coní m s de 15 ni os o j venes. Excepcionalmente, si hab a menos, el sal n deb aá ñ ó í ó í contar con 1 solo gu a.í En
Fundamentos
CONSIDERANDO I.- En cuanto a la demanda principal y subsidiaria. PRIMERO: Que la parte demandante solicita indemnizaci n deó perjuicios por da o moral provocado por los incumplimientos de lañ demandada, los que hace consistir en lo siguiente: 1 Para el a o 2020, la demandada no hab a asignado una gu a para el° ñ í í nivel de sus hijos, tras la renuncia de quien los padres consideraban clave para la educaci n de ellos.ó 2 Como consecuencia de lo anterior, se pospusieron las clases.° 3 La desvinculaci n del director del colegio, ese mismo a o, los dej en° ó ñ ó un escenario incierto. 4 Ya en febrero de 2020 la demandada comenz a cobrar los cheques° ó del per odo escolar 2020. í 5 Durante la pandemia, la demandada no hizo ning n intento por° ú prestar un servicio educacional implementando plataformas tecnol gicas comoó lo hicieron otros colegios. SEGUNDO: Que el inciso 1 del art culo 1698 del C digo Civil° í ó establece Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas“ ó o esta . ” Código: XHHCXRXNDXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la parte demandante acompa : ñó - Contratos de prestaci n de servicios correspondientes al a o 2020ó ñ relativos a cada uno de los hijos de los demandantes, as como tambi ní é - Boleta de ventas y servicios de 11 de marzo de 2020 a nombre de Le nidas Indo, por arancel a o 2020.ó ñ - 4 documentos Recepci n de documentos arancel 2020 a nombre de“ ó ” Enzo Esparza, Le nidas Indo, Sergio Serrano.ó - Copia cheque extendido por Sergio Sep lveda el 27 de diciembre deú 2019 a la demandada, por la suma de $213.000, en cuyo anverso se lee matr cula 2020 colegio Quillahua .í ” - Certificado de atenci n psicoterap utica de Gala Sep lveda Nogal.ó é ú CUARTO: Que la prueba rendida resulta absolutamente insuficiente para acreditar los incumplimientos alegados, por lo que las demandas ser ná desestimadas. II.- En cuanto a la demanda reconvencional. QUINTO: Que el demandante reconvencional solicita que la parte demandada le pague el monto correspondiente por concepto de mensualidades de escolaridad y materiales impagas del a o 2020, seg n detalle que indica.ñ ú SEXTO: Que, sin embargo, no rindi ninguna prueba para probar loó alegado, por lo que se desestimar la demanda.á S PTIMO: Que cada parte pagar sus costas. É á En consecuencia y atendido adem s a lo dispuesto en los art culos 144,á í 170 y 254 del C digo de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: ó I.- Que se rechaza la demanda principal y subsidiaria de indemnizaci nó de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual, respectivamente. II.- Que se rechaza la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato. III.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: XHHCXRXNDXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T10:44:16-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-793-2022 CARATULADO : CASTRO/CORPORACI N PARA ELÓ DESARROLLO INTEGRACI N Y AUTONOM A DE NI OS NI ASÓ Í Ñ Ñ J VENES Y ADULTOSÓ Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 1 de febrero de 2022 comparece do a Julietaó ñ Andrea Acevedo Acu a, encargada administraci n y personal, ma
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