Juzgado de Letras de Tomé

SOCIEDAD COMERCIAL POBLETE Y CIA. LTDA/CONTRERAS

Rol

I-11-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Procedencia de la infracción cursada por la resolución de multa N°8308/24/7 de 08 de julio del 2024. En la afirmativa. Los hechos y circunstancias en que se funda. 2. En la afirmativa, del punto anterior, elementos que sirven para determinar la cuantía de la infracción. Antecedentes y circunstancias; QIUNTO: La reclamante a fin de acreditar los presupuestos de su reclamo, incorporó prueba documental consistente en copia de la resolución de Multa N°8308/24/7, de fecha 08 de julio del 2024, notificada mediante correo electrónico con fecha 23 de agosto del 2024, aplicada a la empresa Sociedad Comercial Poblete y Cía. Ltda. R.U.T. 76.752.922-8, por el fiscalizador Jorge Benedicto Contreras Concha; certificado de vigencia de la Sociedad Comercial Poblete y Cía. Ltda., R.U.T. 76.752.922-8, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo del Gobierno de Chile, con fecha 09 de agosto del 2024; notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación 806/2024/245 de fecha de Ingreso: 21-06-2024, emitida por la Inspección del Trabajo de Tomé; correo electrónico de fecha 02 de julio del 2024 enviado desde la casilla juanacuevasletelier@gmail.com, al correo electrónico kpobletev@gmail.com, correspondiente a notificación de reclamo 806.2024.245, que reenvía correo electrónico de la casilla 806.2024.245, que reenvía correo electrónico de la casilla nccictTome@dt.gob.cl de fecha 27 de junio del año 2024 del año 2024; correo electrónico de fecha 23 de agosto del 2024 enviado desde la casilla juanacuevasletelier@gmail.com, al correo electrónico kpobletev@gmail.com, correspondiente a notificación de Multa N°8308/24/7 vinculada a Procedimiento de Conciliación N°806/2024/245, 8308/24/7 que reenvía correo electrónico de la casilla que nccictTome@dt.gob.cl de fecha 23 de agosto del año 2024; certificado de viaje N°590 de fecha 26 de ago

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Karen Andrea Poblete Vejar, en representación de Sociedad Comercial Poblete y Cía. Limitada, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en calle Yerbas Buenas N°200 de la comuna de Penco, quien dedujo reclamo judicial en procedimiento monitorio y conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé. Sostiene que en su contra se ha dictado la Resolución de Multa N°8308/24/7, que le aplicó una multa de 1,11 IMM, dictada con fecha 8 de julio de 2024, y notificada legalmente con fecha 23 de agosto de 2024. Señaló que, el 27 de junio de 2024, la Inspección del Trabajo de Tomé notificó a través del correo electrónico de la contadora de la empresa, Juana Cuevas Letelier, una citación a una audiencia de conciliación programada para el 8 de julio de 2024. En la notificación se requería que la empresa presentara una serie de documentos relacionados con la relación laboral objeto del reclamo y se indicó la posibilidad de participar en modalidad remota, pero la invitación para esta modalidad nunca fue enviada. El 2 de julio de 2024, al no recibir la invitación para la audiencia virtual, la contadora informó a la representante legal de la empresa que sería necesario asistir presencialmente a la audiencia. Sin embargo, esto resultó imposible porque se encontraba en Santiago, preparándose para un viaje a Brasil, con salida programada para el 3 de julio de 2024. Agregó que doña Karen Poblete estuvo fuera del país, desde el 3 al 10 de julio de 2024, lo que imposibilitó tanto su asistencia presencial como la gestión de un poder para un tercero. Refirió que el 8 de julio de 2024, la audiencia se realizó sin la comparecencia de la representante legal ni de un mandatario autorizado y el 23 de agosto de 2024, la Inspección del Trabajo notificó por correo electrónico la Resolución de Multa N°8308/24/7, imponiendo una sanción de 1,11 IMM por la no comparecencia injustificada a la audiencia, considerando que la empresa fue citada bajo apercibimiento legal. Argumentó que la multa es ilegal y arbitraria, dado que la incomparecencia del empleador se debió a la omisión de la Inspección del Trabajo al no enviar la invitación para participar virtualmente en la audiencia, que existió fuerza mayor en la incomparecencia, ya que la representante legal estaba fuera del país y no podía asistir presencialmente ni otorgar poder. Sostuvo que la multa infringe principios constitucionales como el debido proceso, igualdad ante la ley y proporcionalidad en las sanciones y que la resolución administrativa carece de fundamentación racional, violando principios de legalidad y razonabilidad. Solicitó se deje sin efecto la resolución reclamada o en subsidio, se rebaje su aplicación a 1 UTM o al mínimo legal, por tratarse de una pequeña empresa, en ambos casos con costas de la reclamada; SEGUNDO: Que, en la audiencia única, la reclamada, por medio de su abogado don Jorge Contreras Concha,

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 459, 496, 501, 503 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 1, 23, 29 y 30 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, se declara que: I.- Se rechaza la reclamación principal interpuesta por Sociedad Comercial Poblete y Cía. Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, en orden a dejar sin efecto la Resolución de Multa N°8308/24/7 de 8 de julio de 2024. II.- Se acoge la petición subsidiaria deducida por Sociedad Comercial Poblete y Cía. Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, y en consecuencia se rebaja la multa impuesta por Resolución de Multa N°8308/24/7 a 0,89 IMM por tratarse de una infracción de carácter grave. III.- Cada parte pagará sus costas. Anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-11-2024 RUC 24- 4-0606573-8 Dictada por PAMELA ALEJANDRA MORALES RUBILAR, Juez suplente del Juzgado de Letras de Tomé. En Tomé a dos de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Tomé, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Karen Andrea Poblete Vejar, en representación de Sociedad Comercial Poblete y Cía. Limitada, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en calle Yerbas Buenas N°200 de la comuna de Penco, quien dedujo reclamo judicial en procedimiento monitorio y conforme al artículo 503 del Códig

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