Juzgado de Letras de Casablanca

CUADRO/PONCE

Rol

C-80-2023

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece JENOVEVA DEL CARMEN CUADRA CUADRO, agricultora, domiciliada en Casablanca, Melosillas, El Manzano, sin número, quien viene en interponer demanda, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de LAURA MARLENE PONCE PÉREZ, conductora, domiciliada en Valparaíso, Placilla, Alto Verde, calle Los Cipreses 74, y en Casablanca, Melosillas, Parcela 22. Con fecha 16 de febrero de 2023 (F.6) se notifica legalmente la demanda al demandado. Con fecha 29 de marzo de 2023 (F.11) se tiene por contestada la demanda. Con fecha 11 de mayo de 2023 (F.18) consta acta de audiencia de estil con la asistencia de la parte demandante y demandada. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce. Con fecha 16 de mayo de 2023 (F.20) se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 15 de noviembre de 2023 (F.46) se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto a la objeción de documentos Primero: Que con fecha 11 de octubre de 2023 a folio 35, el demandante objeta los documentos acompañados por el demandado con fecha 05/10/2023, a folio 33, consistentes en seis comprobantes de transferencia, todos por la suma de $ 500.000.- (quinientos mil pesos), por cuanto todos son posteriores a la notificación de la demanda esto es, posteriores a la traba de la Litis, de modo que carecen de todo valor probatorio en relación a los hechos materia de este juicio. Con fecha 16 de octubre de 2023 a folio 40, el demandado evacua el traslado conferido Estimando que la objeción se funda en el valor probatorio de los documentos, actividad que corresponde en forma privativa al tribunal al momento de dictar sentencia, y no habiéndose rendido prueba tendiente a acreditar los hechos de la causal invocada, razones que llevaran a rechazar la objeción deducida. II. En cuanto al fondo del asunto Segundo: Que comparece Jenoveva Del Carmen Cuadra Cuadro, quien viene en interponer demanda, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Laura Marlene Ponce Pérez, todos ya individualizados, en atención a los siguientes argumentos: Indica que mediante escritura pública otorgada ante la notario público interina de Casablanca, Marisel Alejandra Valderrama Vásquez, de 16 de noviembre de 2017, e incorporada al repertorio bajo el número 1.598, de ese mismo año, la demandante, Jenoveva del Carmen Cuadro Cuadra, celebró un contrato de compraventa con la demandada, Laura Marlene Ponce Pérez. Agrega que se acordó en la señala escritura pública, que la demandante, en su calidad de propietaria, vendió a la demandada la parcela VEINTIDOS, producto de la subdivisión de la Hijuela número Uno, Código: MFZKXRBNTHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ubicada en la comuna de Casablanca, provincia y región de Valparaíso, del plano de subdivisión archivado bajo el número 277, del Registro de Documentos de 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, cuyos, deslindes, según se señala en la escritura, son: al NORTE, en 43,91 metros con parcela 23, camino de servidumbre de por medio; al SUR, en 38,48 metros con parcela 4, camino de servidumbre de por medio; al ORIENTE, en 37,33 metros, en parte con parcela 3 y en parte con Hijuela Dos, y en 108,17 metros con Hijuela Dos, camino de servidumbre de por medio; y, al PONIENTE, en 24,64 metros con parcela 21, y en 106,85 metros con parcela 21. Tiene una superficie aproximada de 5.221 metros cuadrados. El referido título de dominio, la señalada escritura de compraventa, corre inscrita a fojas 7.051, número 5.498, del Registro de Propiedad de 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, a nombre de la demandada. El precio de venta se pactó en la suma de $17.000.000.- (diecisiete millones de pesos), que se pactó en los siguientes términos: a) con la suma de $ 3.000.000.- (tres millones de pesos), el mism

Fallo

por tanto, el concepto de lucro cesante aplicado por la contraría, en donde supuestamente se dejó de percibir un arriendo, por una propiedad destinada a la venta, parece absolutamente carente de razón, toda vez, que el precio pagado a la fecha supera el 66% del precio total, ascendiendo a la fecha a la suma de $11.300.000.- En complemento de lo anterior, manifiesta que nada hacía prever la crisis social experimentada como país, ni mucho menos la pandemia y crisis mundial que inmediatamente después le siguió. Profundizando aún más, en el año 2018, nada le hacía prever, la enfermedad de la cual fue víctima, acarreando como consecuencia un pequeño desface en sus obligaciones contractuales, el cual de manera inevitable e imprevisible, se vio fuertemente agravado luego de que las cuarentenas convirtieran su fuente laboral en un trabajo totalmente innecesario, y es que, en un ambiente en donde las clases se desarrollan de manera virtual, es completamente improcedente el trasporte de menores de edad a sus centros educacionales, situación que era absolutamente imprevisible por todo su gremio en el año 2020. Concluye su presentación, solicitando tener por deducida contestación de demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios ya individualizada, rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas y en definitiva acoger la defensa expuesta decretando improcedente la resolución del contrato descrito, la aplicación de la multa propuesta, así como también l

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Rol C-80-2023 Carátula: CUADRO/PONCE Materia: Resolución de contrato Casablanca, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece JENOVEVA DEL CARMEN CUADRA CUADRO, agricultora, domiciliada en Casablanca, Melosillas, El Manzano, sin número, quien viene en interponer demanda, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de LAURA MARLENE PONCE PÉREZ, conductora, domiciliada en Valpa

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