GONZÁLEZ/
Rol
V-19-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 05 de junio de 2023, comparece Berta Sonia González Moya, C. I. N°6.102.689-4, dueña de casa, domiciliada en Los Puquios, sitio 4, lote D, Viluco, comuna de Buin, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, atendida la negativa de éste a inscribir la resolución exenta N° E-1224, de fecha 22 de febrero de 2018, dictada por la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales. Indica que, por medio de la resolución exenta recién referida, el Ministerio de Bienes Nacionales accedió a la regularización de su posesión sobre el inmueble ubicado en Camino Santa Filomena, Resto Fundo Los Puquios, Sitio N°4, Lote D, Sector Viluco, comuna de Buin, Rol avalúo N° 390-401, de una superficie aproximada de 410,85 M2. Señala que, por medio de la carátula N° 308409, ingresó al despacho del Conservador de Bienes Raíces de Buin su requerimiento de inscripción de la resolución administrativa aludida, pero su solicitud fue rechazada por el siguiente reparo: 1.- De conformidad al dictamen de la Contraloría General de la República número 042084N17 de fecha 01/12/2017, no es posible acceder a lo solicitado. Expone que, el dictamen emitido por la Contraloría General de la República pretende evitar que se regularicen terrenos resultantes de los denominados loteos irregulares, buscando así evitar la proliferación de estos últimos, señalando a su vez, que el dictamen agregó un párrafo que ha generado diversas y erradas interpretaciones, el cual dispone que, “de existir un título inscrito referido a la cesión de derechos sobre Código: VMNQXRKXRHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 un terreno en la situación consultada, la posesión material de ese bien para los peticion arios emanará de ese título, no siendo posible acogerse al procedimiento de regularización, ya que para acceder a aquel, los poseedores de bienes raíces deben carecer de tal antecedente inscrito”.
Fundamentos
Considerando: Código: VMNQXRKXRHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Primero: Que, con fecha 05 de junio de 2023, comparece Berta Sonia González Moya, C. I. N°6.102.689-4, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo dispositivo de este fallo. Segundo: Que, a folio 4, consta el informe del Conservador de Bienes Raíces de Buin, cuyo contenido y consideraciones fueron descritas latamente en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que, a folio 8, consta el informe solicitado al Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo contenido se da por reproducido en este acto por economía procesal. Cuarto: Que, la requirente acompañó la siguiente documentación: 1.- Copia de la Resolución Exenta N° E-1224, de fecha 22 de febrero de 2018. 2.- Copia del plano N°13402-8428 S.R. 3.- Copia de la carátula N°308409 del Conservador de Bienes Raíces de Buin. 4.- Captura de pantalla de los reparos realizados por el Conservador de Bienes Raíces de Buin. Quinto: Que, el título presentado al despacho del Conservador de Bienes Raíces de Buin consiste en la Resolución Exenta N° E-1224 de fecha 22 de febrero de 2018, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. Dicha resolución ministerial, que corresponde al expediente N° 31544, concedió a Berta Sonia González Moya, la posesión del inmueble ubicado en Camino Santa Filomena, Resto Fundo Los Puquios, Sitio N°4, Lote D, Sector Viluco, comuna de Buin, Rol avalúo N° 390-401, de una superficie aproximada de 410,85 M2, y con los deslindes que fueron debidamente referidos en la parte expositiva de este fallo. Además, en su apartado resolutivo, numeral 2° se establece la prohibición de gravar y enajenar el inmueble por un lapso de un año contado desde la fecha de inscripción del dominio. Código: VMNQXRKXRHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por último, en el apartado 3°, se ordena que, transcurrido el plazo de 1 año desde la inscripción en el Registro de Propiedad, se cancelen materialmente y por el sólo ministerio de la ley, las anteriores inscripciones en dicho registro relativas al inmueble, especialmente, de manera parcial las rolantes a fojas 60 N°98 del año 1989 y fojas 455 vuelta N° 672 del año 2012, todas del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Sexto: Que, en primer lugar, el Conservador de Bienes Raíces de Buin sostiene que, conforme al artículo 13 del Reglamento Conservatorio, tiene la facultad de revisar los títulos que se presentan a su despacho, ya sean estos emitidos por privados o por la administración pública. Es decir, puede ejercer esta facultad respecto de cualquier antecedente que pretenda transferir el dominio de un inmueble inscrito, bastando para ello, la eventual concurrencia de las causales que el propio
Fallo
Por tanto, en razón de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 13 y 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, se resuelve: HA LUGAR a la solicitud ingresada con fecha 22 de febrero de 2024, por Berta Sonia González Moya, C. I. N°6.102.689-4, ordenándose, en definitiva, al Conservador de Bienes Raíces de Buin, la inscripción de la Resolución Exenta N° E-1224, de fecha 22 de febrero de 2018, emitida por el Ministerio de Bienes Nacionales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL V-19-2024 Resolvió María Paz Rodríguez Maluenda. Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, diez de diciembre de dos mil veinticuatro Código: VMNQXRKXRHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: VMNQXRKXRHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T10:30:29-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-19-2024 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Buin, diez de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 05 de junio de 2023, comparece Berta Sonia González Moya, C. I. N°6.102.689-4, dueña de casa, domiciliada en Los Puquios, sitio 4, lote D, Viluco, comuna de Buin, quien interpone recl
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