2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VARGAS

Rol

C-420-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moyaé , abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló Banco del Estado De Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliadoó é en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , comuna de Santiago,´ º º representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-8, del mismoá ° domicilio, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de C saré é Onofre Vargas Gallardo, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Isla de Pascuaó N 742 y Punta Santa Ana N 524, todos de Punta Arenas, con el m rito de los° ° é antecedentes que expone. Se ala que consta del pagar que individualizar que don Cesar Onofreñ é á Vargas Gallardo adeuda a su representado la suma de $9.082.057- (nueve millones ochenta y dos mil cincuenta y siete pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. Dice que, en efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: Pagar No reajustable en cuotas- tasa fija N pagar 00010240582 N deé ° é º Operaci n 00035088051 por la suma de $9.082.057- en pesos moneda legal,ó pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes (0,9800% mensual) en 36 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto se da expresamente poré reproducido. Expresa que se pact que la deuda est revestida del car cter de indivisible yó á á que en caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, se pagará ó á desde el incumplimiento el inter s m ximo convencional que rija a la fecha deé á suscripci n del pagar , y sin perjuicio de los dem s derechos del banco queó é á representa, se podr hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazoá vencido. A ade que el deudor cay en mora en el pago de las obligaciones qu

Fundamentos

considerando que su mandante es elñ leg timo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, quedaí de manifiesto que el documento constituye el t tulo ejecutivo contemplado en el incisoí 2 del numeral 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil.º ° í ó Por ltimo, manifiesta que en el caso sublite concurren los requisitosú establecidos en la ley para iniciar este procedimiento ejecutivo, es decir, obligaci nó l quida, actualmente exigible y no prescrita.í

Fallo

Por tanto, de conformidad con lo se aladoñ , disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de cr dito deé dinero, art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem s normasí ó á pertinentes, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Cesar Onofre Vargas Gallardo, ya individualizado, en la calidad ya indicada; acogerla a tramitaci n, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $9.082.057.-ó (nueve millones ochenta y dos mil cincuenta y siete pesos), m s intereses, con expresaá condena en costas. Que, en el folio 9, la ejecutada opuso las excepciones de los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 16, se declararon admisibles las excepciones y se recibi ó la causa a prueba. Que, en el folio 48, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya, abogadoé , en representaci nó convencional del Banco del Estado de Chile, interpone demanda ejecutiva, en contra de C sar Onofre Vargas Gallardo, todos ya individualizados, coné el m rito de los antecedentes que expone.é SEGUNDO: Que, en el folio 9, comparece el ejecutado y opone las excepciones de los n meros 7, 9 y 11 ú del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, solicitando acoger las mismas, con expresa condena en costas. La excepci n del

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-420-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VARGAS Punta Arenas, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moyaé , abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló Banco del Estado De Chil

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