FOOK/FOOK
Rol
C-2090-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 5 de mayo de 2024, folio 1, comparece do a N yade Lilianañ á Cabrera Ba ados, abogada, domiciliada en calle Puerto de Palos N°2162, Villañ Alemana, en representaci n de don ó Alejandro Ra l Fook D azú í , comerciante, domiciliado en Lago Villarrica 450, departamento 134, Condominio Los Cipreses, Vi a del Mar, e interpone acci n en juicio sumario reclamando el cese o t rminoñ ó é del goce gratuito de bien ra z com n, en contra de do aí ú ñ Nancy Beatriz Fook D azí , comerciante, domiciliada en Austral 4970, Block 32, departamento 22, primer sector de G mez Carre o, Vi a del Mar, en virtud de lo establecido en el art culoó ñ ñ í 655 del C digo de Procedimiento Civil.ó Que, con fecha 12 de junio 2024, folio 10, se notific a la parteó demandada do a Nancy Beatriz Fook D az, en virtud de lo establecido en elñ í art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 4 de julio de 2024, folio 21, se llev a efecto audiencia deó contestaci n y conciliaci n, la parte demandada mediante minuta escrita agregada aó ó estos autos con fecha 2 de julio de 2024, folio 19, opone la excepci n deó incompetencia, y contesta la demanda solicitando el rechazo de esta en todas sus partes, con costas. En la misma audiencia realizado el llamado a conciliaci n, staó é no se produce. Que, con fecha 29 de julio 2024, folio 28, don William Esteban Fook D az,í present demanda adhiri ndose a la demanda de folio 1,ó é Que con fecha 08 de agosto 2024, folio 35, se recibi la causa a prueba. ó Que con fecha 3 de diciembre de 2024, folio 70, se cit a las partes a o ró í sentencia.
Fundamentos
Considerando: Código: CENSXRZSNHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. En cuanto a la excepci n de incompetencia:ó Primero: Que, el demandado, con fecha 2 de julio de 2024, folio 19, opuso la excepci n de incompetencia del tribunal, del art culo 303 N°1 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, afirmando que esta materia debe ser conocida por un Juez Arbitro en atenci n a lo previsto en los art culos 654 y 655 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Expone que, en relaci n a la materia el art culo 655 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, que regula el cese de goce gratuito se encuentra dentro de las normas contempladas para el juicio arbitral, siendo estas normas especiales al respecto y por lo tanto limitativas en cuanto al ejercicio de las acciones que se contemplan en dicho procedimiento especial. Cabe hacer presente que dicha materia es particular adem s se regula con las normas del juicio de partici n que esá ó materia de Juez Arbitro por lo tanto dicha acci n de cese gratuito no estó á contemplada dentro de otro procedimiento como es el juicio sumario, ni a n haú pretexto que requiera de r pida tramitaci n en atenci n a su naturaleza. á ó ó Se ala que, ñ no se debi dar curso a la demanda por cuanto el Tribunal esó incompetente absolutamente para conocer de la acci n deducida ya que se infringenó los art culos 654 y 655 del C digo de Procedimiento Civil, y los art culos 1 y 108í ó í del C digo Org nico de Tribunales. ó á Sostiene que, este tribunal resulta absolutamente incompetente para conocer de la acci n deducida y petitorio impetrado, m s a n, si se da una interpretaci nó á ú ó sistem tica del C digo Civil, por cuanto el ep grafe citado se refiere a este tipo deá ó í acciones ante un juez partidor, esto en base al principio de especialidad que informa nuestro derecho, art culos 45 y 108 del C digo Org nico de Tribunales, ení ó á relaci n con el art culo 646 del C digo de Procedimiento Civil. ó í ó Expuesto lo anterior, la incompetencia promovida acarrea vicio de nulidad que se puede alegar en cualquier estado del juicio, puesto que esta clase de incompetencia nunca puede convalidarse ni prorrogarse procesalmente, as lo disponeí el art culo 83 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Segundo: Que, con fecha 4 de julio de 2024, folio 21, la parte demandante evacu traslado respecto de la excepci n dilatoria de incompetencia del tribunaló ó se alando que, debe ser rechazada en virtud de lo se alado en las mismas normasñ ñ del t tulo de los juicios de partici n de bienes aludidos por la demandada delí ó C digo de Procedimiento Civil. En el mismo t tulo se establecen reglas para laó í Código: CENSXRZSNHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl competencia de la justicia ordinaria en todos aquellos casos en que no se haya iniciado el respectivo juicio de partici n y/o no se haya aceptado el compromiso oó juicio arbi
Fallo
por tanto son due os de los derecho en la propiedad ubicada en calle Austral 4970, Block 32,ñ departamento 22, primer sector de G mez Carre o, Vi a del Mar, tal como constaó ñ ñ de la copia de la inscripci n especial de herencia que rola a fojas 726 vueltaó n mero 863 en el Registro de Propiedad del a o 2022 a cargo del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Vi a del Mar, instrumento p blico no objetado, signado con elí ñ ú n mero 6, letra A, del noveno motivo. ú 3.- Que, a la fecha de fallecimiento del causante, los demandantes se encontraban hace mucho tiempo ya emancipados, no obstante, la demandada viv aí y continu habitando el inmueble, residiendo all hasta la fecha, us ndolo comoó í á casa habitaci n para ella y su familia sin pagar renta. Que, a juicio de estaó sentenciadora se tiene por acreditado el hecho a partir de la notificaci n de laó demanda practicada por el receptor judicial en dicho domicilio que figura a folio 10 y por el propio reconocimiento efectuado por la demandada en su contestaci nó y prueba confesional rendida a folio 61, adem s de lo expuesto por los testigos deá la parte demandante, lo que consta a folio 51. Duod cimoé : Sobre la acci n para hacer cesar el goce gratuitoó . Que, conforme al art culo 655 del C digo de Procedimiento Civil, para poner t rmino alí ó é goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa com n, basta laú reclamaci n de cualquiera de los interesados, salvo que este goce se funde en alg nó ú t tulo especial, exis
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FOJA: 71 .- Setenta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2090-2024 CARATULADO : FOOK/FOOK Vi a del Marñ , diez de diciembre de dos mil veinticuatro Visto: Con fecha 5 de mayo de 2024, folio 1, comparece do a N yade Lilianañ á Cabrera Ba ados, abogada, domiciliada en calle Puerto de Palos N°2162, Villañ Alemana, en representaci n de don
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