BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VARGAS
Rol
C-795-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Nicol s Alejandro Mu oz Fern ndez, abogado, c dula deá ñ á é identidad N 18.431.792-3, en representaci n convencional, del Banco del Estado de° ó Chile, empresa aut noma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente poró su Gerente General Ejecutivo, se or Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona,ñ ú á ingeniero civil industrial, c dula de identidad N 6.362.085-8, todos con domicilio ené ° avenida Libertador General Bernardo O Higgins 1111, quinto piso, comuna de’ Santiago, Regi n Metropolitana de Santiago, interpone demanda ejecutiva de cobroó de pagar , en contra de C sar Onofre Vargas Gallardo, ignora profesi n u oficio,é é ó con domicilio en Isla de Pascua N 742, Punta Arenas, con el m rito de los° é antecedentes que expone. Se ala que el pagar acompa ado en la demanda fue suscrito por elñ é ñ demandado por la suma de $8.515.818.-, por concepto de capital, m s un inter s delá é 8,2800% anual, que el deudor se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales yó sucesivas de $179.883.- cada una, salvo la ltima cuota de $179.852.-, todas conú vencimiento los d as 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 15 deí í septiembre de 2023. Dice que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo enó é el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desdeá el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n lasá ú tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor,á quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Se ala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento alñ d a 15 de noviembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Bancoí del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.51
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1 Nicol s Alejandro Mu oz Fern ndez,á ñ á abogado, en representaci nó convencional del Banco del Estado de Chile, interpone demanda ejecutiva, en contra de C sar Onofre Vargas Gallardo, todos yaé individualizados, con el m rito de los antecedentes que expone.é SEGUNDO: Que, en el folio 9, comparece el ejecutado y opone las excepciones de los n meros 7, 9 y 11 ú del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, solicitando acoger las mismas, con expresa condena en costas. La excepci n del articulo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, estoó º ó es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. Indica que esta excepci n tiene como fundamento que el t tulo acompa adoó í ñ en estos autos, esto es, no ha cumplido con la obligaci n de pago del impuesto de laó ley de timbres y estampillas; como tampoco, hay constancia de haberse realizado efectivamente por el banco dicho pago. Funda esta excepci n en lo dispuesto en el N 7 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil en relaci n con lo dispuesto en los art culos 3, 15 N 2 y 26 deló í º Decreto Ley N 3475, que fij el nuevo texto de la ley sobre timbres y estampillas yº ó que comenz a regir, el 1 de diciembre de 1980, y en relaci n, adem s, con lo queó º ó á establece las disposiciones pertinentes de la circular N 72, del Servicio de Impuestosº Internos de 8 de octubre de 1980 publicada en el Diario Oficial del 10 de octubre de 1980, y con lo que dispone el inciso 1 del art culo 1698 del C digo Civil.º í ó Agrega que el art culo 26 del mencionado Decreto Ley 3475 dispone: Losí “ documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podr n hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas yá municipales, ni tendr n merito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuestoá con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan .” Dice que, de esta forma, no consta a su parte que dicho t tulo que sirve deí fundamento a la demanda, ha pagado dicho impuesto o si se pagaron la totalidad de los impuestos que correspond a y si estos han sido enterados por el demandante ení Código: XTRXXRQJHJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tesorer a, caso contrario, la sanci n es la misma antes extractada del art culo 26 de laí ó í Ley indicada. Agrega que el art culo 1698 del C digo Civil, expresa: Incumbe probar lasí ó “ obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o estaó . ” En consecuencia, en caso de afirmar el actor que efectivamente se ha realizado el pago de dicho impuesto, deberá probar en autos su afirmaci n.ó La excepci n del articulo 464 N 9, del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ó º ó el pago de la deuda. Arguye que el art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil disponeí º ó q
Fallo
por tanto el Bancoí del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.515.818.-, m s los intereses pactados devengados y los que seá devenguen hasta el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa.á Manifiesta que como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n esé ñ ó indivisible, el suscriptor relev al portador de los documentos de la obligaci n deó ó protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n esó l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescritaí ó Código: XTRXXRQJHJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a loñ dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 yí í ° siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes.ó á Que, en el folio 9, la ejecutada opuso las excepciones de los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 16, se declararon admisibles las excepciones y se recibi ó la causa a prueba. Que, en el folio 47, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1 Nicol s Alejandro Mu oz Fern ndez,á ñ á abogado, en representaci nó convencional del Banco del Estado de Chile, interpone demanda ejecutiva, en contra de C sar Onofre Vargas Gallardo, todos yaé individualizados, con el m rit
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-795-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VARGAS Punta Arenas, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en el folio 1, Nicol s Alejandro Mu oz Fern ndez, abogado, c dula deá ñ á é identidad N 18.431.792-3, en representaci n convencional, del Banco del Estado de° ó Chile, empresa aut n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica