GAMBOA/
Rol
V-67-2023
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 05 de junio de 2023, comparece Lissete Vanesa Gamboa Delgado, C. I. N°15.408.347-2, dueña de casa, domiciliada en Campusano N°3582, Sitio 20-A, Viluco, comuna de Buin, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, atendida la negativa de éste a inscribir la resolución exenta N° E-60084, de fecha 06 de diciembre de 2021, dictada por la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales. Indica que, por medio de la resolución exenta recién referida, el Ministerio de Bienes Nacionales accedió a la regularización de su posesión sobre el inmueble ubicado en Camino Campusano, N°3582 (RUTA G-506), Sitio 20-A, Localidad Viluco, del Proyecto de Parcelación Unión Campusano, comuna de Buin, Rol avalúo N° 2063-0011, de una superficie aproximada de 1690,17 M2. Señala, que por medio de la carátula N° 390150, ingresó al despacho del Conservador de Bienes Raíces de Buin su requerimiento de inscripción de la resolución administrativa aludida, pero su solicitud fue rechazada por los siguientes reparos: 1.- De conformidad al artículo 1 del Decreto 2695 no es posible acceder a lo requerido. 2.- Superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano. 3.- Deslindes, singularización del inmueble no guarda relación con el registro. Código: TKREXRHQKHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 4.- Aclarar en que estado queda el título vigente del solicitante respecto del resto del inmueble. Menciona que, respecto del primer reparo, el Conservador de Bienes Raíces de Buin realiza una interpretación errada del contenido del artículo 1° del D. L. 2695, atendido que el hecho de poseer derechos inscritos sobre un inmueble, adquiridos en su caso por cesión de derechos, de ninguna manera impide que pueda solicitar y obtener la regularización de aquella parte del inmueble que posee de forma exclusiva. Refiere que, el inmueble r
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 05 de junio de 2023, comparece Lissete Vanesa Gamboa Delgado, C.I. N°15.408.347-2, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo dispositivo de este fallo. Segundo: Que, a folio 6, consta el informe del Conservador de Bienes Raíces de Buin, cuyo contenido y consideraciones fueron descritas latamente en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que, a folio 14, consta el informe solicitado al Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo contenido se da por reproducido en este acto por economía procesal. Cuarto: Que, la requirente acompañó la siguiente documentación: 1.- Copia de la Resolución Exenta N° E-60084, de fecha 06 de diciembre de 2021. 2.- Copia del plano N°13402-14136 S.R. 3.- Copia de la carátula N°390150 del Conservador de Bienes Raíces de Buin. 4.- Captura de pantalla de los reparos realizados por el Conservador de Bienes Raíces de Buin. Código: TKREXRHQKHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Quinto: Que, el título presentado al despacho del Conservador de Bienes Raíces de Buin consiste en la Resolución Exenta N° E-60084 de fecha 06 de diciembre de 2021, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. Dicha resolución ministerial, que corresponde al expediente N° 119422, concedió a Lissete Vanesa Gamboa Delgado, la posesión del inmueble ubicado en Camino Campusano N°2582 (Ruta G-506), Sitio 20 A, Localidad Viluco del Proyecto de Parcelación Unión Campusano, comuna de Buin, Rol avalúo N° 2063-0011, de una superficie aproximada de 1690,17 M2, y con los deslindes que fueron debidamente referidos en la parte expositiva de este fallo. Además, en su apartado resolutivo, numeral 2° se establece la prohibición de gravar el inmueble por un lapso de 2 años contado desde la fecha de inscripción del dominio. Asimismo, en el numeral 3°, se establece la prohibición de enajenar el inmueble, por el lapso de 5 años, también contado desde la fecha de la inscripción de dominio. Por último, en el apartado 4°, se ordena que, transcurrido el plazo de 1 año desde la inscripción en el Registro de Propiedad, se cancelen materialmente y por el sólo ministerio de la ley, las anteriores inscripciones en dicho registro relativas al inmueble, especialmente, de manera parcial las rolantes a fojas 1091 N° 1402 del año 2002 y fojas 1797 N° 2664 del año 2012, y de manera total, la rolante a fojas 1034 N° 1534 del año 2007, todas del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Sexto: Que, en primer lugar, el Conservador de Bienes Raíces de Buin sostiene que, conforme al artículo 13 del Reglamento Conservatorio, tiene la facultad de revisar los títulos que se presentan a su despacho, ya sean estos emitidos por privados o por la administración pública. Es decir, puede ejercer esta facultad respecto de cualquier anteced
Fallo
Por tanto, en razón de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 13 y 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, se resuelve: Código: TKREXRHQKHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 HA LUGAR a la solicitud ingresada con fecha 05 de junio de 2023, por Lissete Vanessa Gamboa Delgado, C.I. N°15.408.347-2, ordenándose, en definitiva, al Conservador de Bienes Raíces de Buin, la inscripción de la Resolución Exenta N° E-60084, de fecha 06 de diciembre de 2021, emitida por el Ministerio de Bienes Nacionales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL V-67-2023 Resolvió María Paz Rodríguez Maluenda. Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, diez de diciembre de dos mil veinticuatro Código: TKREXRHQKHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T10:22:44-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-67-2023 CARATULADO : GAMBOA/ Buin, diez de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 05 de junio de 2023, comparece Lissete Vanesa Gamboa Delgado, C. I. N°15.408.347-2, dueña de casa, domiciliada en Campusano N°3582, Sitio 20-A, Viluco, comuna de Buin, quien interpone re
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