2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CHILE/VIDAL

Rol

C-2026-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en estos autos civiles, rol C 2026-2024, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con Vidal”, a folio1, comparecen Gaspar Cortes Moya, Karina Cubillo Cabello y Valentina Núñez Parra, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Matta 549 oficina 303 - 304, comuna de Osorno e interponen demanda ejecutiva solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 30.292.390, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su acción en el pagaré que acompaña suscrito en calidad de deudor principal por Mario Alejandro Vidal Cavieres, ignora profesión u oficio, con domicilio en Sady Bartch Oliva 2145, comuna de La Unión. Agrega que en el pagaré se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $951.984.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 27 de febrero de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a la demanda. Hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. También, dice que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a la excepción opuesta, se estimó como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: 1. Efectividad de faltarle alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la Ley para que los títulos tengan fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación a los demandados. Hechos que lo constituiría. SEGUNDO: Que la ejecutada no rindió prueba para acreditar los presupuestos de la excepción alegada: TERCERO: Que, previo al análisis de la excepción opuesta, cabe dejar asentadas algunas precisiones relativas al onus probandi. Al respecto, si bien se ha sostenido invariablemente la dificultad, en ciertos casos, de determinar a quién le corresponde cargar con el peso de la prueba, unánimemente se ha aceptado que ésta le corresponde rendirla al que sostiene una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, al que pretende destruir una situación adquirida. Por regla general, pesa dicha carga sobre el demandante, quien tiene la responsabilidad de presentar las pruebas del hecho que alega a su favor. Así, el demandante deberá probar los hechos constitutivos, que son aquéllos que producen el nacimiento de un derecho o de una situación jurídica que antes no existía y que son el fundamento de su demanda, encontrándose el 5 Código: XYNXXRVTXGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandado, por su parte, en la necesidad de probar los hechos extintivos, impeditivos o modificativos capaces de justificar el rechazo de la demanda del actor. Lo anterior ha quedado plasmado en la regla contenida en el artículo 1698 del Código Civil, que en su inciso primero dispone: "Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta". Se ha sostenido igualmente, que en el juicio ejecutivo esta regla general sufre una alteración, en la medida que el demandante comparece premunido de un título al que la ley le reconoce el carácter de ejecutivo y que, como tal, le permitirá instar por el cumplimiento de una obligación indubitable en un procedimiento judicial que se caracteriza por ser relativamente breve y de carácter compulsivo. En efecto, el actor ejerce su acción provisto de un antecedente documental que dota de plena eficacia inicial a su pretensión de cumplimiento, vale decir, sin la necesidad de comprobar la existencia de la obligación que lo motiva, pues ella consta de modo fehaciente, en términos tales que el acreedor dotado de un título ejecutivo goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este último, alterándose la regla general sobre la carga probatoria, pasando ésta a quedar radicada exclusivamente en el ejecutado con respecto a las excepciones que formule en la ejecución. CUARTO: Que, conforme lo anterior, es posible advertir que esta modificación al onus probandi se da en la medida que exista título ejecutivo, lo que

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo previsto en la Ley N° 18.092 sobe Letra de Cambio y Pagaré, y artículos 434 n°4, 437, 464 Nº7, 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que no ha lugar, con costas, a la excepción opuesta por la ejecutada por lo que, consecuentemente, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta el completo pago de la obligación contenida en el título ejecutivo, más reajustes, intereses y costas. Anótese, Regístrese y Archívese, en su oportunidad. Notifíquese a ambos litigantes por correo electrónico, certificándose al efecto. Anótese, regístrese, y archívese, en su oportunidad. ROL C - 2026 – 2024. Resolvió don Guillermo Francisco Olate Aránguiz, Juez Interino del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Certifico: Que con esta fecha se incluyó en el estado diario la sentencia que antecede. Osorno, 10 de diciembre de 2024. 8 Código: XYNXXRVTXGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T09:51:08-0300

Texto Completo (Preview)

Osorno, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en estos autos civiles, rol C 2026-2024, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con Vidal”, a folio1, comparecen Gaspar Cortes Moya, Karina Cubillo Cabello y Valentina Núñez Parra, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica