SOTO/CONSTRUCCION Y MAQUINARIA JC SPA
Rol
O-8-2023
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos posteriores al ataque. III. EL DAÑO: Asevera que el daño físico sufrido se origina por un Traumatismo Craneano Encefálico provocado por un fuerte golpe con una viga de fierro en la cabeza. Este golpe causó inicialmente un deterioro cognitivo leve, que con el tiempo fue evolucionando y agudizándose hasta volverse incapacitante, afectando gravemente el normal funcionamiento de su vida diaria. Confirma el COMPIN de Antofagasta la magnitud del daño, al determinar un 25% de invalidez producto del accidente y las secuelas en su estado cognitivo. Añade que, además del daño cognitivo, se debe considerar el dolor físico derivado de las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometido debido a la craneopatía sufrida, la cual requirió la colocación de una malla de hierro como resultado de la fractura ocasionada por el hundimiento en la región temporoparietal izquierda. Este daño es fácilmente perceptible por las cicatrices visibles y la deformidad en su cráneo, que son notorias a simple vista. Comenta sobre las diversas afecciones que el accidente ha provocado en su vida personal. En particular, expone que padece de síndrome de persecución, paranoia y miedos constantes como consecuencia del trauma de la agresión. A esto se suman problemas relacionados con el deterioro de su memoria, su capacidad de atención, su percepción visual, así como su capacidad de pensamiento, y la pérdida de la técnica instrumental de escritura. Estas secuelas han generado un distanciamiento emocional respecto a su vida cotidiana, lo que anteriormente no había apreciado, pero que ahora percibe con dolor al ver cómo su vida se ha transformado. Refiere que estas alteraciones han dado lugar a sentimientos depresivos sobre su futuro. Sostiene que su autoestima y sus relaciones con su familia se han visto gravemente afectadas. Indica que se considera inferior a los demás miembros de su familia, de los cuales depende cada vez más debido a su pérdida de autonomía. Ya no puede realizar las activida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Freirina, se inició esta causa R.I.T. O-8-2023, en Materia laboral. procedimiento ordinario, compareciendo como demandante don JUAN SOTO CORTES, chileno, casado, empleado, domiciliada en calle Concepción N°2871, comuna de Calama, y, por las otras, como demandados, CONSTRUCTORA Y MAQUINARIA JC SPA, rol único tributario numero 76.789.006-0, representada por don JUAN BERNARDO CELPA PAVÉZ, cedula nacional de identidad número 13.928.484-4, ambos con domicilio en Av. Irarrazabal N° 2401, oficina 811, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; y solidariamente en virtud del artículo 183-B del código del Trabajo, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL DE DEMOLICIONES SOCOHER LIMITADA, del giro de construcción, representada legalmente por JOSE CELPA PALMA, con domicilio en calle los Cerezos N°5837, comuna de la Florida, Santiago; contra el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE ATACAMA, representada legalmente por don MIGUEL VARGAS CORREA, ambos domiciliados en Chacabuco N° 527, comuna de Copiapó, región de Atacama; en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA, rol único tributario número 72.232.200-2, representado legalmente por MIGUEL VARGAS CORREA, ambos con domicilio en Los Carrera 645, comuna de Copiapó, región de Atacama, y en contra del FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE VIVIENDE Y URBANISMO), rol único tributario, 61.806.000-4, representado legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, rol único tributario 61.006.000-5, con domicilio en Almirante Latorre 4820, comuna de San Miguel . SEGUNDO: Demanda. Que, la parte demandante, interpone acción indemnización de perjuicios por accidente de trabajo y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada principal y, contra de las demás demandas, en calidad de solidarias o subsidiarias, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen sintéticamente. I. ANTECEDENTES LABORALES: El demandante asevera que prestó servicios como RONDIN para la empresa CONSTRUCTORA Y MAQUINARIA JC SPA a partir del 1 de abril de 2020, conforme al contrato de trabajo a plazo fijo celebrado en la misma fecha, prestando funciones en el proyecto Construcción Parque Río de Oro, ubicado en Desierto Florido N° 118, comuna de Huasco, región de Atacama. Arguye que la remuneración mensual del demandante consistía en un sueldo base de $320.500, más una gratificación legal del 25%, alcanzando un total mensual de $400.625, debiendo ser pagado dentro de los primeros cinco días de cada mes. Indica que. tras el vencimiento del contrato a plazo fijo el 31 de mayo de 2020, el demandante continuó prestando servicios sin la celebración de un nuevo acuerdo expreso, lo que, conforme a la ley, implicó la conversión automática del contrato a plazo indefinido. Afirma que el 31 de agosto de 2022, la relación laboral fue terminada por la empresa mediante carta de término de contrato fechada el 9 de septiembre de 2022, invocan
Fallo
Por tanto, no se ajusta al concepto de "empresa" ni de "dueño de la obra" conforme a la normativa del Código del Trabajo. Asimismo, asevera que el artículo 184 del Código del Trabajo establece que la obligación de adoptar medidas de seguridad laboral recae exclusivamente sobre el empleador, quien es responsable de proteger la vida y salud de sus trabajadores. Dado que el Fisco-MINVU no es el empleador del actor, no puede ser considerado responsable de incumplir esta obligación. El demandante debería probar que existe una relación directa entre el MINVU y el accidente laboral, lo cual es inaplicable en este caso. La relación de causalidad entre el accidente y las acciones del MINVU no se establece, ya que el MINVU no tiene ninguna relación laboral con el demandante ni con la ejecución de las obras donde se habría producido el accidente. Por otra parte, refiere que, en el caso de autos, no concurren los elementos de la responsabilidad civil por accidentes del trabajo. Así, señala que el primer requisito de la responsabilidad civil por accidente de trabajo es la existencia de una relación laboral formalizada a través de un contrato de trabajo. En el caso de autos, el Fisco-MINVU no ha sido empleador del demandante, ni directa ni indirectamente. No se ha suscrito contrato de trabajo entre el actor y el Fisco-MINVU, ni en virtud del Código del Trabajo ni de la ley 18.334. Por lo tanto, se descarta la aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo, ya que la obligación de seg
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Freirina, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Freirina, se inició esta causa R.I.T. O-8-2023, en Materia laboral. procedimiento ordinario, compareciendo como demandante don JUAN SOTO CORTES, chileno, casado, empleado, domiciliada en calle Concepción N°2871, comuna de Calama,
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