FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ÁGUILA
Rol
C-2726-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos autos civiles, rol C 2726-2024, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Forum Servicios Financieros S.a. con Águila”, a folio1, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Benavente 840, of.904, Ed. Baquedano, Puerto Montt en representación según mandato judicial de “Forum Servicios Financieros S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans Y Arcelus, casado, economista, cédula nacional de identidad N°27.417.569-9, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago e interpone demanda ejecutiva solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.183.347, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses. Funda su acción en el pagaré N°1614230 suscrito a la orden de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 05 de enero 2022, por $7.096.442 suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $193.038., más una cuota final de $4.064.400, con vencimiento la primera de ellas el día 20-02-2022 y las restantes los días 20 de los meses siguientes; que esta obligación devengaría un interés de un 1,79% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Indica que el pagaré fue suscrito por el deudor principal Claudio Enrique Águila Gómez, chileno, ignora profesión u oficio, con domicilio en Tacora 1268, comuna de Osorno y en él se estipuló que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. En dicho instrumento mercantil, se pactó que la mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a q
Fundamentos
CONSIDERANDO: 3 Código: VWKFXRXJVFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, en atención a las excepciones opuestas, se estimaron como hechos sustanciales, pertinente y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de faltarle alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la Ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; Hechos que lo constituirían. 2. Efectividad de que la demandante concedió plazos o prorrogas al demandado para pagar lo adeudado. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que la ejecutada no rindió prueba para acreditar los presupuestos de las excepciones alegadas: TERCERO: Que, previo al análisis de las excepciones opuestas, cabe dejar asentadas algunas precisiones relativas al onus probandi. Al respecto, si bien se ha sostenido invariablemente la dificultad, en ciertos casos, de determinar a quién le corresponde cargar con el peso de la prueba, unánimemente se ha aceptado que ésta le corresponde rendirla al que sostiene una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, al que pretende destruir una situación adquirida. Por regla general, pesa dicha carga sobre el demandante, quien tiene la responsabilidad de presentar las pruebas del hecho que alega a su favor. Así, el demandante deberá probar los hechos constitutivos, que son aquéllos que producen el nacimiento de un derecho o de una situación jurídica que antes no existía y que son el fundamento de su demanda, encontrándose el demandado, por su parte, en la necesidad de probar los hechos extintivos, impeditivos o modificativos capaces de justificar el rechazo de la demanda del actor. Lo anterior ha quedado plasmado en la regla contenida en el artículo 1698 del Código Civil, que en su inciso primero dispone: "Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta". Se ha sostenido igualmente, que en el juicio ejecutivo esta regla general sufre una alteración, en la medida que el demandante comparece premunido de un título al que la ley le reconoce el carácter de ejecutivo y que, como tal, le permitirá instar por el cumplimiento de una obligación indubitable en un procedimiento judicial que se caracteriza por ser relativamente breve y de carácter compulsivo. 4 Código: VWKFXRXJVFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En efecto, el actor ejerce su acción provisto de un antecedente documental que dota de plena eficacia inicial a su pretensión de cumplimiento, vale decir, sin la necesidad de comprobar la existencia de la obligación que lo motiva, pues ella consta de modo fehaciente, en términos tales que el acreedor dotado de un título ejecutivo goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este último, alterándose la regla general sobre la carga probatoria, p
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo previsto en la Ley N° 18.092 sobe Letra de Cambio y Pagaré, y artículos 434 n°4, 437, 464 Nº 7, 11, 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que no ha lugar, con costas, a la excepción opuesta por la ejecutada por lo que, consecuentemente, se ordena seguir adelante con la ejecución 5 Código: VWKFXRXJVFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hasta el completo pago de la obligación contenida en el título ejecutivo, más reajustes, intereses y costas. Anótese, Regístrese y Archívese, en su oportunidad. Notifíquese a ambos litigantes por correo electrónico, certificándose al efecto. Anótese, regístrese, y archívese, en su oportunidad. ROL C - 2726 – 2024. Resolvió don Guillermo Francisco Olate Aránguiz, Juez Interino del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Certifico: Que con esta fecha se incluyó en el estado diario la sentencia que antecede. Osorno, 10 de diciembre de 2024. 6 Código: VWKFXRXJVFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T09:33:29-0300
Texto Completo (Preview)
Osorno, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en estos autos civiles, rol C 2726-2024, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Forum Servicios Financieros S.a. con Águila”, a folio1, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Benavente 840, of.904, Ed. Baquedano, Puerto Montt en representación según mandato judicial de “Forum Servicios Financieros S.A.”, sociedad del giro
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