ANTILEF/VITAMINA WORK LIFE SA
Rol
O-61-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos que fundan su decisión. La misma carta debe bastarse a sí misma, pues la misma constituye una suerte de demanda del empleador, de manera que el trabajador pueda defenderse adecuadamente, cuestión básica del debido proceso. Manifiesta que, con fecha 26 de junio de 2024, su representada se dirigió a la Sucursal de Fonasa, a fin de comprar un bono de atención médica, y la funcionaria que la atendió, le señaló que su empleador mantenía deuda respecto al pago de sus cotizaciones, por lo que solicitó, una cartola de cotizaciones obligatorias, desde enero de 2017 al 26 de junio de 2024. En ella se constata que a su representada se le adeuda 13 meses de cotizaciones, correspondientes a los meses de enero a mayo de 2023, julio a septiembre de 2023, diciembre de 2023, y enero a abril de 2024, pese a que estas fueron descontadas y declaradas. Refiere que, a la fecha de esta presentación, la demandada no se ha comunicado con su representada para cancelar su finiquito, por lo que se encuentra en mora, y junto a ello, no se encuentra al día con el pago de las cotizaciones de Salud (Fonasa). Relata que, en cuanto a la improcedencia del despido, al no haberse ajustado a derecho el despido, por no ser ciertos los hechos en que se funda, además de no ser efectiva la causal invocada, este despido debe declararse como improcedente. Que la demandada, defenderá su derecho a realizar una adecuación y reorganización, y por lo mismo dar término a la relación laboral, sin embargo, ese hecho encubre el verdadero motivo del despido, que no es otro que reemplazarla por otra manipuladora más joven, cuestión que en los hechos así aconteció, lo que no puede traspasar ese costo a su representada, por lo que ha debido indemnizarla, pero además deberá pagar el recargo legal respectivo. Precisa que la demandada deberá pagar las imposiciones de FONASA, a saber, 13 meses de cotizaciones, correspondientes a los meses de enero a mayo de 2023, julio a septiembre de 2023, diciembre de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Rosa Violeta Andrea Lira Pedreros, abogado, domiciliada en Calle Santiago 710 oficina 200, comuna de Villa Alemana, en representación de doña María Angélica Antilef Jirón, cesante, domiciliada en Calle A Block 971 departamento 201, comuna de Villa Alemana, quien deduce demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora VITAMINA WORK LIFE S.A., rol único tributario N°76.407.810-1, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carmen Toro Grant, cédula de identidad N°13.306.508-3, chilena, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Pasaje Vogel N°669, comuna de Quilpué, o quién haga las veces de tal, lo reemplace o subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, a fin que sea aceptada a tramitación y que se declare que el despido del que su representada fue objeto fue improcedente y que se obligue a la demandada al pago de las prestaciones laborales que se detallarán Funda su demanda señalando que, con fecha 01 de abril de 2013, su representada suscribió contrato individual de trabajo con su ex empleadora, con el carácter indefinido como se señala en su cláusula octava del contrato. A su vez, en la cláusula séptima del documento en comento, se deja constancia que su representada inició su vínculo laboral bajo dependencia y subordinación, con fecha 01 de diciembre de 2006. Que las labores para las cuales fue contratada su representada, consistían en servicios profesionales como Manipuladora de Alimentos para el establecimiento educacional Jardín y Salas Cuna Vitamina, sin perjuicio que su ex empleadora pudiera alterar la naturaleza de los servicios o el lugar en que debían desarrollarse los mismos, con la condición de que fueran labores similares o en establecimientos dentro de la misma comuna. Añade que, con fecha 01 de abril de 2018, su representada comenzó a prestar servicios en el establecimiento ubicado en Pasaje Vogel N°669, de la comuna y cuidad de Quilpué, manteniéndose en dicho establecimiento hasta el día de su despido. La jornada de trabajo por las funciones acordadas, correspondía a 45 horas semanales dividida en 9 horas diarias. En cualquier caso, la jornada diaria no podía exceder de nueve horas y media semanales. La jornada de trabajo se distribuiría de lunes a viernes: Turno 1: de 7: 30 a 17:30 horas y Turno 2: de 8:00 a 18:00 horas. Que por los servicios prestados, su representada percibiría una remuneración, que tras los sucesivos reajustes, que se fueron pactando, al mes de marzo de 2024, ascendía a la suma de $ 720.000.- (setecientos veinte mil pesos), compuesta por un sueldo base mensual de $ 460.000.- (cuatrocientos sesenta mil pesos), gratificación legal que asciende a $115.000.- (ciento quince mil pesos), además el empleador se comprometió al pago del bono huella
Fallo
por tanto examinar los fundamentos de hechos y de derecho de la misma. Manifiesta que Vitamina Chile SpA, luego de un exhaustivo análisis, decidió llevar a cabo un proceso de reestructurar diversas áreas de la empresa, entre ellas el área en que se desempeñaba la demandante; proceso que implicó la salida de un número importante de trabajadores; todo, a raíz de los desastrosos efectos que tuvo la pandemia para la compañía. Refiere que Vitamina fue fuertemente afectada económicamente durante los años de la pandemia, ya que, como es de público conocimiento, las salas cunas y los jardines infantiles debieron cerrar por orden de la autoridad, por lo que el negocio se vio suspendido forzosamente por algunos años. Que, asimismo, las distintas iniciativas impulsadas por el Gobierno, tales como la ley de crianza protegida o las diversas alertas sanitarias, estado constitucional de catástrofe por temporal en algunas regiones del país, entre otras medidas, han hecho que la reincorporación de las mujeres al trabajo y por ende la vuelta de los niños a las salas cunas y jardines infantiles haya sido mucho más lenta de lo previsto, golpeando fuertemente a la empresa. Relata que todos los trabajadores de Vitamina, más aún, aquellos que llevan varios años en la empresa han podido constatar por ellos mismos la difícil situación económica que se debió enfrentar, pero que está en vías de solución. Precisa que como se dijo, esta situación ha llevado a su representada estos últimos años a reor
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Quilpué, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Rosa Violeta Andrea Lira Pedreros, abogado, domiciliada en Calle Santiago 710 oficina 200, comuna de Villa Alemana, en representación de doña María Angélica Antilef Jirón, cesante, domiciliada en Calle A Block 971 departamento 201, comuna de
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