Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MORGADO/EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA.

Rol

M-93-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda la misma. En dicho sentido, se le imputa al actor el haberse negado a efectuar entregas de mercaderías, no obstante ello no se explica cómo se llega al convencimiento de dicha negativa, cómo es que la misma esta vez se vuelve injustificada. De esta manera se señala en la comunicación de despido, en términos generales, que los

Fundamentos

motivos que sustentan la desvinculación del actor se basan en que el día 16 de marzo de 2024 han recibido queja de la mandante CCU mediante correo electrónico informándosele que su representado habría tomado la decisión unilateral y sin consulta ni aviso previo a su jefatura de no efectuar entregas de mercaderías que transportaba como carga según ruta y planillas asignadas porque estaban alejados de su ruta. Que, la carta de despido no cumple con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo en orden a detallar de manera específica tanto la causal de despido aplicada como los hechos en que se funda la misma. En dicho sentido, se le imputa al actor el haberse negado a efectuar entregas de mercaderías, no obstante ello no se explica cómo se llega al convencimiento de dicha negativa, cómo es que la misma esta vez se vuelve injustificada. De esta manera se señala en la comunicación de despido, en términos generales, que los motivos que sustentan la desvinculación del actor se basan en que el día 16 de marzo de 2024 han recibido queja de la mandante CCU mediante correo electrónico informándosele que habría tomado la decisión unilateral y sin consulta ni aviso previo a su jefatura de no efectuar entregas de mercaderías que transportaba como carga según ruta y planillas asignadas porque estaban alejados de su ruta. En dicho sentido, se le imputa al actor el haberse negado a efectuar entregas de mercaderías, no obstante ello no se explica cómo se llega al convencimiento de dicha negativa, cómo es que la misma esta vez se vuelve injustificada, en razón de que solía ser una práctica habitual en el área el hecho de que cuando habían clientes que no estaban en el itinerario los mismos eran llamados “clientes fuera de ruta” y se les realizaba la entrega al día siguiente por instrucción de la propia empresa, así mismo no se establece como se determina la responsabilidad del demandante, cuál es el perjuicio de la empresa, entre otros. Sólo lo anterior debiera provocar que el despido del demandante sea considerado como injustificado, indebido o improcedente en atención a que no se ha cumplido con una norma de orden público para proceder a la desvinculación del actor.  Niega categóricamente que su representado haya incurrido en una acción u omisión que implique la aplicación de las causales alegadas, debiendo ser la contraria quien en la etapa procesal que corresponda acredite dicha situación y como dichos hechos configurarían las causales invocadas. Tal como lo ha señalado la jurisprudencia la negativa a trabajar requiere de una actitud intencionada, consciente y deliberada, por no hacer aquello que ordena el contrato. Pero necesita, además, de la gravedad. Dicha gravedad se expresa por la concurrencia de dos rasgos básicos: obligatoriedad y claridad de una orden empleadora, de modo tal que de la negativa a trabajar y a cumplir las órdenes del empleador, se comunica de manera evidente la conducta de infracción disciplinaria. En el caso en comento result

Fallo

por tanto, se gestó una cláusula tácita, entre las partes. A modo de contexto, a los conductores de la demandada principal se le asignaba una ruta dentro de determinado radio, que en mucha oportunidades realizando la ruta en cuestión, se le solicitaba realizar un entrega “adicional” a la ruta ya asignada, que el cumplimiento de dicha asignación extraordinaria, quedaba a decisión del conductor, bajo un criterio de distancia, si la entrega agregada generaba una considerable desviación solo para una entrega, el conductor poseía dos alternativas, por una parte indicar que dicha entrega quedaría para el día siguiente, dentro de la ruta ordinaria, o acercar los productos a otro conductor cuya ruta se encontrara más próxima a esta entrega extraordinaria. Dicho lo anterior, el hecho que un conductor al recibir el llamado de sus supervisores por una entrega adicional o extraordinaria, señalara que no podrá cumplir en el día dicha entrega, no era calificado como negativa a trabajar, propio del articulo 160 Nº4 letra b) del Código del Trabajo. Esto porque existía un criterio establecido a la que respondía dicha decisión, de esta forma, es evidente la existencia de una cláusula tacita entre las partes de esta extinta relación laboral. La incorporación de nuevas clausulas o modificar las ya existentes en el contrato de trabajo, por medio de la reiteración de determinadas conductas y prácticas, las cuales su ejecución en el tiempo y forma constante dentro de la relación laboral constituyen

Texto Completo (Preview)

DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. RIT: M-93-2024 RUC: 24-4-0574287-6 Calama, 02 de diciembre de 2024. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Doña Dayan Naranjo Tapia, Abogado, cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en representación de don LUIS ARMANDO MORGADO MONARDEZ, cedula nacional de identidad N°14.569.694-1, ch

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica