TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHIL/VEGA
Rol
C-8840-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2024, comparece Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representaci n de ó SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su Gerente General, Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados, para estos efectos, en Morand N 226, comuna y ciudad de Santiago, quien comparece a su vez en calidadé º de mandatario especial de la TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , representada legalmente por Hern n Nobizelli Reyes, Rut: 12.242.809-5, contadorá auditor, todos domiciliados en calle Teatinos 28, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de MATIAS ALONSO VEGA HENRIQUEZ, Rut 19.428.573-6, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Quillaguaó 0309, Villa Chena, San Bernardo, Santiago. Manifiesta que su representada es due a de los siguientes pagar s:ñ é .- Pagar con fecha 12 de abril de 2024 y con vencimiento para el d a 22 de abrilé í 2024, suscrito por Scotiabank, en representaci n del demandado, en virtud del mandatoó conferido por este ltimo en la cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura de l nea deú á í cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027,é ó í ú por la suma de 17,4142.- UF. .- Pagar con fecha 12 de abril de 2024 y con vencimiento para el d a 22 de abrilé í de 2024, suscrito por Scotiabank, en representaci n del demandado, en virtud deló mandato conferido por este ltimo en la cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura deú á l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Leyí é ó í ú 20.027, por la suma de 546,3673.- UF. Hace presente que los pagar s antes individualizados no fueron pagados a laé fecha de su vencimiento el 22 de abril 2024, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Adem s se estipul en dichos t tulos que en casoá ó í Código: HLXMXRBUJEP Este documento tiene firma electrónica y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones siguientes:ó .- La del n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, indicando que la Gerencia deó ó Recuperaciones del banco ejecutante ha bloqueado su c dula de identidad en el sistema,é no siendo posible hacer ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. Asimismo aduce queú la han contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditosó é demandados en autos, envi ndole comunicados escritos, ofreci ndole modificar elá é calendario de pagos. .- La del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que“ dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado ,í ó ” manifestando que los t tulos fundantes no han sido protestados ni cumplen con ningunaí de las hip tesis establecidas en el N 4 del art culo 434 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil. En tal sentido, se ala que respecto de estos pagar s no ha operado protesto niñ é reconocimiento judicial, tampoco gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, ni concurre laó í hip tesis de estar firmados por el deudor ante notario, ya que han sido firmados poró trabajadores del mismo entidad bancaria y esas firmas han sido autorizadas ante notario, por lo que no concurren los requisitos para ser t tulos ejecutivos perfectos. Agrega queí las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantesá ° ° í é de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Ley N 20.027, constituyenó í ú ° cl usulas abusivas al tratarse de condiciones unilaterales a favor del banco en cuanto aá transformar una deuda en supuestamente ejecutiva en circunstancias que conforme a la ley chilena los t tulos ejecutivos son establecidos estrictamente por la ley, no siendoí posible que las partes puedan crear nuevos t tulos ejecutivos. Reitera que no firm losí ó citados pagar s ni su firma fue autorizada ante Notario, siendo ste un acto de car cteré é á personal que no puede hacerse en reemplazo o sustituci n de otra persona, por lo queó los supuestos pagar s no re nen los requisitos que la ley exige para que tengan m ritoé ú é ejecutivo. .- La del n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó esto es; la nulidad de la obligaci n , fundada en los art culos 10, 1681 y 1682 del“ ó ” í C digo Civil, argumentando que en raz n del principio de especialidad cabe traer a laó ó palestra la Ley N 19.496 sobre Protecci n de los Derechos de los Consumidores,° ó Código: HLXMXRBUJEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8840-2024 Foja: 1 espec ficamente, su art culo 17 B que se ala Los contratos de adhesi n de serviciosí í ñ “ ó crediticios y, en general, de cualquie
Fallo
se declara en su cl usula primera; luego, para que el° í á á cr dito gozara de la garant a estatal a que accede, de conformidad a lo dispuesto en elé í art culo 16 del cuerpo legal en comento, necesariamente la deudora ha debido otorgar elí mandato especial, delegable e irrevocable contenido en el contrato y que ha“ ” posibilitado al banco ejecutante llenar y suscribir los pagar s que sirven de t tulo a laé í presente ejecuci n. Lo anterior basta para descartar la nulidad del mandato y de laó obligaci n contenida en el pagar suscrito en ejecuci n del mismo, que ha pretendidoó é ó sustentarse en el art culo 17 B literal g) de la Ley N 19.496, disposici n que en cuanto aí ° ó la prohibici n de mandatos que no admitan revocaci n, resulta inaplicable en la especie.ó ó Código: HLXMXRBUJEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8840-2024 Foja: 1 Ahora bien, en lo que respecta a que el ejecutante habr a hecho un uso abusivo delí mandato, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 11 de la Ley N 18.092, aplicableí ° al pagar por remisi n que a las normas de las letras de cambio hace el referido cuerpoé ó normativo en su art culo 107, tocaba a la parte ejecutada acreditar que el lleno delí pagar se hizo en contravenci n a sus instrucciones para eximirse de su pago; siné ó embargo, prueba alguna rindi en tal sentido, y aquello es suficiente para desestimar laó excepci n en este punto.ó SEXTO: Que, pasando a la alegaci n
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C-8840-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8840-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHIL/VEGA Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2024, comparece Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, ma
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