2º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ZÚÑIGA

Rol

C-10619-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2024, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, (continuador legal del Banco del Desarrollo), sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, rut 27.550.890-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morand 226, comuna y ciudad deé Santiago, y este a su vez en Representaci n convencional de la ó Tesorer a General deí la Rep blicaú , entidad del giro de su denominaci n, cuyo Representante legal es donó Hern n Nobizelli Reyes, contador auditor, cesionario del cr dito cuyo cobro se persigueá é por esta v a, ambos domiciliados para este efecto en calle teatinos 28, oficina 301,í comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de MARIELA ELIZABETH ZU IGA RUBILAR, Ñ , ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en calle Higuerilla 336, Villa Santa Carolina I, comuna de Hualp n,é provincia de Concepci n.ó Refiere que su representada es due a de los siguientes documentos:ñ .- Pagar a la orden, suscrito con fecha 06 de mayo de 2024, por el monto deé 949,1879.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 16 de mayo de 2024. .- Pagar a la orden, suscrito con fecha 06 de mayo de 2024, por el monto deé 24,0759.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 16 de mayo de 2024. Hace presente que los pagar s, antes individualizados no fueron pagados a laé fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. De acuerdo con lo pactado en los Pagar s individualizados, elé capital adeudado devengar a la tasa de inter s m ximo convencional que la ley permiteí é á establecer para este tipo de operaciones de cr dito de dinero. Adem s, se estipul que ené á ó el caso de no pago de la deuda a la presentaci n a cobro del respectivo pagar , seó é Código: GDUWXRYTHEP Este documento tiene firma e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones siguientes:ó .- La del n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, indicando que la Gerencia deó ó Recuperaciones del banco ejecutante ha bloqueado su c dula de identidad en el sistema,é no siendo posible hacer ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. Asimismo aduce queú la han contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditosó é demandados en autos, envi ndole comunicados escritos, ofreci ndole modificar elá é calendario de pagos. .- La del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que“ dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado ,í ó ” manifestando que los t tulos fundantes no han sido protestados ni cumplen con ningunaí de las hip tesis establecidas en el N 4 del art culo 434 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil. En tal sentido, se ala que respecto de estos pagar s no ha operado protesto niñ é reconocimiento judicial, tampoco gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, ni concurre laó í hip tesis de estar firmados por el deudor ante notario, ya que han sido firmados poró trabajadores del mismo entidad bancaria y esas firmas han sido autorizadas ante notario, por lo que no concurren los requisitos para ser t tulos ejecutivos perfectos. Agrega queí las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantesá ° ° í é de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Ley N 20.027, constituyenó í ú ° cl usulas abusivas al tratarse de condiciones unilaterales a favor del banco en cuanto aá transformar una deuda en supuestamente ejecutiva en circunstancias que conforme a la ley chilena los t tulos ejecutivos son establecidos estrictamente por la ley, no siendoí posible que las partes puedan crear nuevos t tulos ejecutivos. Reitera que no firm losí ó citados pagar s ni su firma fue autorizada ante Notario, siendo ste un acto de car cteré é á personal que no puede hacerse en reemplazo o sustituci n de otra persona, por lo queó los supuestos pagar s no re nen los requisitos que la ley exige para que tengan m ritoé ú é ejecutivo. .- La del n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó esto es; la nulidad de la obligaci n , fundada en los art culos 10, 1681 y 1682 del“ ó ” í C digo Civil, argumentando que en raz n del principio de especialidad cabe traer a laó ó palestra la Ley N 19.496 sobre Protecci n de los Derechos de los Consumidores,° ó espec ficamente, su art culo 17 B que se ala Los contratos de adhesi n de serviciosí í ñ “ ó crediticios y, en general, de cualquier producto financiero, elaborado por bancos e Código: GDUWXRYTHEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

Fallo

se declara en su cl usula primera; luego, para que el° í á á cr dito gozara de la garant a estatal a que accede, de conformidad a lo dispuesto en elé í art culo 16 del cuerpo legal en comento, necesariamente la deudora ha debido otorgar elí mandato especial, delegable e irrevocable contenido en el contrato y que ha“ ” posibilitado al banco ejecutante llenar y suscribir los pagar s que sirven de t tulo a laé í presente ejecuci n. Lo anterior basta para descartar la nulidad del mandato y de laó obligaci n contenida en el pagar suscrito en ejecuci n del mismo, que ha pretendidoó é ó sustentarse en el art culo 17 B literal g) de la Ley N 19.496, disposici n que en cuanto aí ° ó la prohibici n de mandatos que no admitan revocaci n, resulta inaplicable en la especie.ó ó Ahora bien, en lo que respecta a que el ejecutante habr a hecho un uso abusivo delí mandato, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 11 de la Ley N 18.092, aplicableí ° Código: GDUWXRYTHEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10619-2024 Foja: 1 al pagar por remisi n que a las normas de las letras de cambio hace el referido cuerpoé ó normativo en su art culo 107, tocaba a la ejecutada acreditar que el lleno del pagar seí é hizo en contravenci n a sus instrucciones para eximirse de su pago; sin embargo, pruebaó alguna rindi en tal sentido, y aquello es suficiente para desestimar la excepci n en esteó ó punto. SEXTO: Que, pasando a la alegaci n de

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C-10619-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10619-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/Z IGAÚÑ Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2024, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia,

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