BANCO FALABELLA/MILLAÑIR
Rol
C-19144-2023
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2023, comparece Luis Felipe Olavarr a Advis,í abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1052 oficina 501, Santiago, en representaci né ó judicial de BANCO FALABELLA, sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por don Francisco Jos Benavides Acevedo, abogado, c dula de identidad Né é º 16.207.486-5, estos ltimos domiciliados en calle Moneda N 970 piso 7 , comuna deú ° ° Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de MAXIMILIANO BLADIMIR MILLAIR LONCOMIL, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Lasó Tinajas 2377, comuna de Maip , Regi n Metropolitana.ú ó Expone que su representado es due o del Pagar a la orden N 200014544852,ñ é ° suscrito por el deudor a la orden del Banco Falabella, el d a 08 de mayo de 2019, por laí suma de $ 5.752.504.- por concepto de capital, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 05 de julio de 2019 y las restantes los d así í 5 de los meses siguientes. El monto de capital e intereses de cada una de las cuotas mensuales n meros de la 1 a la 47, ambas inclusive, ser de $179.272.- y por un montoú á de $179.258.- la cuota n mero 48. Se estipul que sobre el capital adeudado seú ó devengar a un inter s del 1,6800% mensual, el cual se encuentra incorporado en el valorí é final de cada una de las cuotas se aladas. Se estipul que lo intereses que no se pagarenñ ó en su respectivo vencimiento o renovaci n, se capitalizar n en conformidad a lasó á pertinentes normas legales, sin perjuicio del derecho del Banco a exigir de inmediato el total de la obligaci n que estuviere pendiente, en los t rminos se alados m s adelante. Seó é ñ á pact asimismo que el no pago ntegro y oportuno de una o m s cuotas de capital y/oó í á intereses del pagar antes se alado, dar a derecho al Banco para exigir de inmediato,é ñ í como si fuere de plazo vencido, el total de la obligaci n que estuviere pendiente, la cualó devengar a desde el d a de la mora o simple retardo y hasta el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opone a la ejecuci n la excepci n contenidaó ó en el n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deú í ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, manifestando que jam s concurri ante Notario P blico paraá ó ú estampar su firma, por lo cual el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutivaí ó impetrada, carece absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n el demandado.ó SEGUNDO: Que, la ejecutante evacuando el traslado conferido manifiesta que en la especie, el pagar fue suscrito por la parte ejecutada seg n consta de losé ú documentos acompa ados en la demanda de autos, y la firma del suscriptor se encuentrañ debidamente autorizada ante notario como consta de la sola lectura del documento en cuesti n. As las cosas, sta excepci n opuesta por el ejecutado de autos se encuentraó í é ó impedida de prosperar por cuanto se cumplen todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para que los instrumentos privados, espec ficamente el pagar , tenga m ritoí é é Código: BDCWXRTCGEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19144-2023 Foja: 1 ejecutivo. Adem s, el hecho de que el suscriptor del pagar no haya comparecidoá é personalmente a autorizar su firma ante notario p blico, no lo priva de su calidad deú t tulo ejecutivo perfecto, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 464 N 4 inciso IIí í º del C digo de Procedimiento Civil y en la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar .ó é TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta en autos, esto es, la deló art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto ení ° ó el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, lo que dota de m rito ejecutivoí ° ó é al pagar entendido como instrumento privado no es sino su reconocimiento poré – – parte del suscriptor, y la autorizaci n notarial de la firma del mismo no busca otra cosaó m s que agilizar el procedimiento de cobro, en la medida que el pagar tendr m ritoá é á é ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo. De esta manera, si lo que se pretende es atacar su m rito ejecutivo, menester seré á que el ejecutado cuestione el instrumento como no otorgado por el y que no lo reconozca, sin embargo, nada de ello ha ocurrido en este caso, por el contrario, expresamente se ala al promover la excepci n en comento que jam s concurr anteñ ó “ á í Notario P blico para estampar mi firma , de lo que se desprende que se ha dadoú ” cumplimiento al art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, desde que laí ° ó firma autorizada por el Notario P blico no es otra m s que la de la ejecutada, mismaú á que ha podido autorizar dicho ministro de fe sin necesidad de que la suscriptora concurriera a la notar a, ya que de conformidad a lo dispuesto en el art culos 4
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta y se la recibe a prueba.ó Con fecha 5 de noviembre de 2024, se cita a las partes para o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opone a la ejecuci n la excepci n contenidaó ó en el n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deú í ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, manifestando que jam s concurri ante Notario P blico paraá ó ú estampar su firma, por lo cual el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutivaí ó impetrada, carece absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n el demandado.ó SEGUNDO: Que, la ejecutante evacuando el traslado conferido manifiesta que en la especie, el pagar fue suscrito por la parte ejecutada seg n consta de losé ú documentos acompa ados en la demanda de autos, y la firma del suscriptor se encuentrañ debidamente autorizada ante notario como consta de la sola lectura del documento en cuesti n. As las cosas, sta excepci n opuesta por el ejecutado de autos se encuentraó í é ó impedida de prosperar por cuanto se cumplen todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para que los instrumentos privados, espec ficamente el pagar , tenga m ritoí é é Código: BDCWXRTCGEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19144-2023 Foja: 1 ejecutivo. Adem s, el hecho de
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C-19144-2023 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19144-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MILLA IRÑ Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2023, comparece Luis Felipe Olavarr a Advis,í abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1052 oficina 501, Santiago, en representaci né ó judic
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