HIDALGO/AYALA
Rol
M-22-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de julio del presente año, se ha interpuesto demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio por doña Macarena Elizabeth Hidalgo Arriagada, en contra de su ex empleadora doña Claudia Ayala Godoy, cuyos datos de individualización, hechos y fundamentos de derecho de la demanda, están registrados en la carpeta judicial, y en el audio de la audiencia del día de hoy, ya que se dio lectura a ella de manera reducida al inicio de la audiencia. SEGUNDO: Que estando debidamente notificada la parte demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del código del trabajo, con fecha 28 de agosto pasado, ni habiendo comparecido y
Fallo
fallo inmediato. El Tribunal, atendida a la incomparecencia de la parte demandada, acoge el apercibimiento indicado y procede además a dictar sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA. En Bulnes a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de julio del presente año, se ha interpuesto demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio por doña Macarena Elizabeth Hidalgo Arriagada, en contra de su ex empleadora doña Claudia Ayala Godoy, cuyos datos de individualización, hechos y fundamentos de derecho de la demanda, están registrados en la carpeta judicial, y en el audio de la audiencia del día de hoy, ya que se dio lectura a ella de manera reducida al inicio de la audiencia. SEGUNDO: Que estando debidamente notificada la parte demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del código del trabajo, con fecha 28 de agosto pasado, ni habiendo comparecido y por tanto no habiendo contestado la demanda, se tiene por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, y por tanto igualmente, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar. TERCERO: Que sin perjuicio de ello y a fin de justificar sus pretensiones, la parte demandante ha acompañado con su demanda los siguientes documentos: En primer lugar, certificado de cotizaciones previsionales de AFC Chile, seguro cesantía de fecha 17 de ju
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28/11/2024 RUC 24- 4-0592997-6 RIT M-22-2024 MAGISTRADO MARIA ALEJANDRA CRUZ VIAL ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Sandoval Durán HORA DE INICIO 12:12 HORA DE TERMINO 12:42 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440592997-6-150 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE MACARENA ELIZABETH HIDALGO ARRIAGADA Rut: 18.718.723-0 Domici
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