1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANALES/YÁÑEZ

Rol

O-1185-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PATRICIO ENRIQUE CANALES SALINAS, casado, chileno, Conductor, C.I. 7.125.945-5, domiciliado en Avenida Jorge Hirmas Nª 3159, comuna de Renca, e interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y nulidad del despido e informalidad laboral, en contra de PATRICIO ANDRÉS YAÑEZ NAVARRETE, RUT 10.045.991-4., razón social de su denominación, domiciliado en Avenida Lo Boza N ° 5810, comuna de Renca, representada legalmente por PATRICIO ANDRÉS YAÑEZ NAVARRETE cédula de identidad 10.045.991-4, mismo domicilio o por quien sus derechos representen según lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo. Expone que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia acorde el artículo 7° del Código del Trabajo para la empresa demandada con fecha 09 de junio de 2017. La función por la que fue contratado es de conductor de transporte privado de pasajeros bajo el vínculo de subordinación y dependencia vigente a la fecha del despido. La jornada laboral estaba distribuida de lunes a sábado con un horario rotativo comprendido desde las 05:00am a 8:30am, 03:0 am a 07:30 pm, 10:00 pm a 01:00 am. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a $600.000. El contrato laboral era de carácter indefinido. Plantea que fue designado como conductor de transporte privado de pasajeros, en Avenida Lo Boza N°5810 comuna de Renca. Además, prestaba servicio para las empresas Aceros Otero, Aguas Manantial, One Label y AeroCardal. y cualquier otra función designada por su ex empleador. Sostiene que el 30 de noviembre del 2023 fue despedido verbalmente por el representante de la empresa, don Patricio Yáñez Navarrete, el cual le dijo: “que estaba despedido ya que estaba a la espera del resultado de la investigación por el choque”. Con fecha 18 de octubre de 2023 se encontraba conduciendo el vehículo que le había consignado la empresa ca

Fundamentos

motivos de la separación. Con todo lo precedentemente razonado, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 6 años de servicios, recargada esta última en un 50%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. DUODECIMO: Que, el demandante señala haber percibido una remuneración mayor a aquella por la cual se le cotizaba, sin embargo no rindió prueba alguna que diese cuenta de aquello. Asimismo, apareciendo de la liquidación de remuneración aportada por el propio trabajador que su remuneración se aviene con la cotización efectuada por el empleador, no logra acreditarse un monto mayor, pues se desconoce también la jornada cumplida por el actor. Con el mismo fundamento se rechazará el pago de las gratificaciones demandadas. DECIMO TERCERO: Que, conforme a lo anterior, se estará al monto mayor reconocido por el empleador que asciende a $460.000, debiendo calcularse las indemnizaciones a que se dio lugar, en base a dicho monto. DECIMO CUARTO: Que, en cuanto al feriado reclamado, tratándose de un derecho del trabajador y obligación de la empleadora, tocaba a este acreditar su extinción. Al efecto, la demandada aportó un único comprobante de feriado de fecha 30 de junio de 2023, por 7 días correspondientes al periodo 23-24, sin que se acreditase que el actor hubiese hecho uso de otros periodos. Consecuencialmente se ordenará el pago de 83 días hábiles de feriado legal y 5,25 dís de feriado proporcional por un monto total de $1.353.137. DECIMO QUINTO: Que, no habiéndose acreditado que se adeuden cotizaciones previsionales al demandante, se rechazará su pago, así como también la sanción de nulidad del despido reclamada. DECIMO SEXTO: Que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto no pormenorizado, en nada altera lo decidido. En cuanto a los apercibimientos solicitados, a más de tratarse de una facultad de esta sentenciadora, aparecen irrelevantes en atención a lo razonado, por lo que se omitirá pronunciamiento a ese respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda, por lo que se injustificado el despido del actor, condenándose a la parte demandada a pagar: a) $460.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.760.000 por indemnización por 6 años de servicios. c) $1.380.000 por recargo legal (50%) sobre la indemnización por años de servicios. d) $206.250, por remuneración de diciembre de 2021. e) $1.353.137 por feriado legal y proporcional. II. Que se rechaza en todo lo demás pedido en la demanda. III.- Que, estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-1185-2024 RUC : 24- 4-0551094-0 Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PATRICIO ENRIQUE CANALES SALINAS, casado, chileno, Conductor, C.I. 7.125.945-5, domiciliado en Avenida Jorge Hirmas Nª 3159, comuna de Renca, e interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y nulidad del despido e informa

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