1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARMIJO/TRANSPORTES NEGGO SPA

Rol

O-1345-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LIONEL TOMÁS HERIBERTO ARMIJO GACITÚA, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número 7.934.763-9, conductor profesional, domiciliado para todos los efectos legales en Los Prensistas número 4472, comuna de Puente Alto, e interpone demanda ordinaria de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de TRANSPORTES NEGGO SPA, RUT 76.520.308-2, cuyo representante legal es RAÚL ELÍAS NÚÑEZ VARGAS, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 11.885.056-4, gerente de Transportes Neggo SPA, ambos domiciliados en Carlos Dianta Astete 0131, comuna de Quilicura. Expone que inició relación laboral el día 4 de diciembre de 2023, sin embargo, el empleador nunca escrituró su contrato individual de trabajo, en contravención al artículo 9° del Código del Trabajo. El instrumento que sindica el inicio de la relación laboral es la declaración jurada, de fecha 4 de diciembre de 2023, firmada en la notaría de don Felix Jara Cadot, la que versa sobre la autorización que efectuó el representante de Transportes Neggo SPA, señor Raúl Elías Núñez Vargas, cédula nacional de identidad número 11.885.056-4, para con el actor, en torno a que el demandante era autorizado para «(conducir) el bus Mercedes Benz marca OC 500 RF, número de motor 457961C0293552, número de chasis WEB634401F1000217,color naranjo, amarillo, azul, celeste, verde, año 2017, inscripción HP GP 69-7, hacia la República Argentina, desde el 04/12/2023 hasta el 04/01/2024, ida y vuelta». La función que le encomendó el señor Núñez Vargas fue la de fungir como un conductor de buses para trasladar pasajeros desde Curicó hasta Bariloche (Argentina). Esencialmente, se trataba de trasladar a adolescentes y apoderados a la República de Argentina desde Curicó para que llevaran a cabo su gira de estudios en el sur argentino. Se estableció, únicamente, un acuerdo verbal entre el señor Núñez Vargas y

Fundamentos

motivos por los cuales decide por mutuo propio no prestar los servicios debido a que no estaba de acuerdo con las condiciones ofertadas y requería elementos extras que no se le podían proporcionar. Debido a que el actor participó en un solo trayecto como acompañante, el demandado decide practicar el pago total de $250.000 en calidad de honorarios. No se verifica ningún elemento indiciario siquiera de laborabilidad por parte del actor, quien no desplegó servicio alguno para su parte mandante, sin ser efectivos los hechos que se plantean en el líbelo y siendo consecuencialmente improcedentes todas y cada una de las prestaciones, indemnizaciones, sanciones, conceptos y sumas demandadas por el actor. Solicita rechazar la demanda en todas sus partes, con ejemplar condenación en costas. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria, se dio traslado a la demandante de la excepción falta legitimación pasiva opuesta por la demandada, dejándose su resolución para definitiva. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. QUINTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos del artículo 7 y 8 del CT. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones, horario y lugar en el que se desempeñaba. 2. En su caso. estado de pago de cotizaciones del actor. 3. En su caso, remuneración para efectos del artículo 172 del CT. 4. En su caso, hechos pormenores y circunstancias del término de la relación laboral. SEXTO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: -Parte Demandante: Documental: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo, número 1318/2023/28472, presentado en la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, con fecha 7 de diciembre de 2023. 2. Certificado de inscripción R.V.M, del bus Mercedes Benz modelo OC 500 RF, del año 2017, N.º de motor 457961c0293552, N.º de chasis WEB6344001F1000217, color naranjo, amarillo, azul, celeste y verde. 3. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M del bus Mercedes Benz modelo OC 500 RF, del año 2017, N.º de motor 457961c0293552, N.º de chasis WEB6344001F1000217, color naranjo, amarillo, azul, celeste y verde. 4. Cédula de identidad de don Lionel Tomás Heriberto Armijo Gacitúa. 5. Cédula de identidad de don Ricardo del Carmen Arévalo Tapia. 6. Licencia de conducir clase A3 y B de don Lionel Tomás Heriberto Armijo Gacitúa. 7. Licencia de conducir clase A3 y B de don Ricardo del Carmen Arévalo Tapia. 8. Declaración jurada de fecha 4 de diciembre de 2023, suscrita por don Raúl Elías Núñez Vargas ante el notario interino Juan Ignacio Carmona Zúñiga en la 41º notaría de Santiago, Félix Jara Cadot. 9. Declaración de aduanas suscrita por don Lionel Tomas Heriberto Armijo Gacitúa, de fecha 6 de diciembre de 2023. 10. Acta de comparendo de conciliación, llevado a cabo en el Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Poniente, con fecha 11 de enero de 2024. 11.

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda, omitiéndose pronunciamiento acerca de la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada. II.- Que resultando completamente vencido se condena en costas al demandante, regulándose las personales en la suma de $250.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-1345-2024 RUC : 24- 4-0552548-4 Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LIONEL TOMÁS HERIBERTO ARMIJO GACITÚA, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número 7.934.763-9, conductor profesional, domiciliado para todos los efectos legales en Los Prensistas número 4472, comuna de Puente Alto, e interpone demanda ordinaria de declarac

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