CARTES/FUNDACIÓN CHINQUIHUE
Rol
T-411-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Renato Marcelo Oyarzun Aguilar y Marco Antonio Figueroa Poblete, con domicilio en Tucapel 735, oficina 16, Concepción, en representación convencional de LESLIA MARICEL CARTES QUINTANA, contador general, domiciliada en calle La Vega 749, Torre I, departamento 432, Talcahuano y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela, despido injustificado con declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido e indemnización de perjuicios por daño moral y, en subsidio, deduce demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, contra FUNDACIÓN CHINQUIHUE, RUT 71.554.600-0, del giro fomento pesca artesanal, representada legalmente por Carlos Toro Urbina, encargado Fundación Chinquihue, Unidad Biobío, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Prat 514, oficina 403, Concepción y contra el GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, RUT 72.232.500-1, entidad pública, representada legalmente por Rodrigo Diaz Worner, ambos domiciliados en Avenida Prat Nº525,Concepción, este último en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan a la ex empleadora, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada FUNDACIÓN CHINQUIHUE, persona jurídica sin fines de lucro, representada legalmente por Oscar Leibbrandt Fehrmann, asesorada por el abogado Andrés S. Vera Vera, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Prat Nº514, oficina 493, comuna de Concepción, contesta las acciones solicitando su total rechazo, con costas, según argumentos que se expondrán. La demandada GOBIE
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que LESLIA MARICEL CARTES QUINTANA deduce denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela, despido injustificado con declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido e indemnización de perjuicios por daño moral contra FUNDACIÓN CHINQUIHUE y contra el GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO ya individualizados, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Convenio. El 24/05/2022, mediante Resolución exenta 1232 del Gobierno Regional de la Región del Biobío (GORE), se aprobó el Convenio de Transferencia de Recursos desde el Gobierno Regional a la Fundación Chinquihue para la ejecución del programa “Transferencia Apoyo al desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región del Biobío”, Código Bip 40038411-0, programa que debía ejecutarse dentro de un plazo de 36 meses. Se trataba de un Proyecto de fomento productivo, donde se encarga a la Fundación la realización de estudios, diagnósticos, levantamiento de información en las 13 comunas de la región del Biobío para finalmente emitir un informe al GORE con el cual se toman decisiones para proyectos que se decidan realizar. Contratación. El 01/07/2022, la demandante fue contratada en virtud de contrato de trabajo para cumplir labores relacionadas con su profesión de contador general. Sus funciones estaban enumeradas en el contrato. Además, debía rendir cuenta de lo realizado al GORE por cuanto ella era la Coordinadora del Programa y se vinculaba para tal efecto con Pedro Huilcamán, funcionario del GORE del Departamento de Finanzas, a quien le enviaba información periódica respecto del programa; le enviaba información trimestral, lo ingresaba por oficina de parte y subía a la plataforma SAGIR del GORE, donde la demandante ingresaba con clave única; coordinaba reuniones con el GORE, reservando salones para esas reuniones y participaba en mesas de fomento regional. Todas sus funciones eran desempeñadas bajo la supervisión directa de su Jefe inmediato Carlos Toro Urbina, Jefe de sucursal y encargado de la Región del Biobío. Al ser contratada se le señaló que se escrituraría el contrato de trabajo, pero mientras tanto debía firmar un contrato de prestación de servicios y emitir boletas de honorarios. El Proyecto tenía aprobado gastos operacionales para los trabajadores como pago de aporte patronal, feriado legal e indemnizaciones. Incluso consultó por whatsapp a la Jefa de Finanzas (en Puerto Montt) si Carlos Toro le había dicho algo de su contrato de trabajo a lo que le respondieron que no. Indicios de laboralidad. Debía cumplir horario de trabajo de 09:30 a 18:00 horas, sin perjuicio que muchos días se queda una o dos horas más trabajando; tenía correo institucional lcartes@fundacioncihnquihue.cl; el lugar donde prestaba sus servicios fue, durante los primeros 6 meses, Avenida Prat 514, oficina 304, Concepción, luego Avenida Prat 514, oficina 403 Concepción; mientras duró la relación laboral emitió única y
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 12, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 446 del Código del Trabajo, se acoja la demanda y se declare: 1. La existencia de relación laboral entre la demandante y la demandada principal. 2. Que el Gobierno Regional de la Región del Biobío debe responder en forma solidaria o subsidiaria por existir un régimen de subcontratación. 3. Que se condena a las demandadas solidaria o subsidiariamente al pago de las siguientes cantidades: a. Indemnización por falta de aviso por la suma de $1.500.000. b. Indemnización por años de servicios por la suma de $3.000.000. c. Aumento del 50% por despido injustificado $1.500.000. d. Feriado legal correspondiente a 21 días, por la suma de $1.050.000. e. Feriado proporcional correspondiente a 13 días, por $650.000. f. Indemnización por lucro cesante por haber sido contratada a plazo hasta el 09/06/2025, por la suma de $24.000.000. g. Indemnización de perjuicios por daño moral, por $30.000.000. h. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación según el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $1.500.000 mensuales, o las sumas que se determinen en caso de acoger la nulidad del despido. i. O, en subsidio, la suma inferior que se estime pertinente. j. Todo con reajustes e intereses desde el día que se determine conforme a derecho, y hasta su entero y cabal pago, con costas. Demanda subsidiaria. En subsidio, de conformidad a lo dispuesto
Texto Completo (Preview)
Concepción, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen los abogados Renato Marcelo Oyarzun Aguilar y Marco Antonio Figueroa Poblete, con domicilio en Tucapel 735, oficina 16, Concepción, en representación convencional de LESLIA MARICEL CARTES QUINTANA, contador general, domiciliada en calle La Vega 749, Torre I, departamento 432, Talcahuano y, de conformidad con lo dispuesto en
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