Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

NEIRA CON GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN

Rol

O-430-2023

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Que comparece JOHANA ANDREA NEIRA PÉREZ, cesante, cédula de identidad N°14.057.753, domiciliada en calle Francia N°330, departamento 631, comuna de Chillán, quien encontrándose dentro de plazo legal, viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 96.636.000-7, representada legalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por Álvaro Tapia Bravo, cédula de identidad N°9.036.961-k, desconoce profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en calle Constitución N°408, ciudad y comuna de Chillán. Solicita en definitiva se declare: Dar lugar a ella en todas sus partes, estimando el despido como injustificado y o indebido, ordenando el pago de las siguientes prestaciones: - La suma de $2.335.240, que corresponden al mes de aviso previo derivado del despido indebido conforme al artículo 168 en relación con el artículo 162, ambas del código del ramo o la suma mayor o menor que determine el tribunal conforme al mérito del proceso. - La suma de $25.687.640, por concepto de indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 en relación al artículo 163, ambos del código del trabajo; o la que S.S. determine conforme al méritos de autos, - La suma de $20.550.112, por concepto de recargo legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. - Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación de este, en base a una remuneración mensual de $2.335.240, o en base a la remuneración que S.S. determine conforme al mérito de autos. - La suma de $5.535.663 por concepto de semana corrida, o la suma que S.S. determine conforme al mérito de autos. - Todo lo anterior con reajustes e intereses. - Las costas del juicio. - O la suma o sumas que

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la demandante esgrimió como fundamentos los siguientes hechos: Fundamento de Hecho. a) De la relación laboral. Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de marzo de 2010, desempeñándose al término de la relación laboral como agente de ventas, con las funciones y obligaciones que se desarrollan en su contrato de trabajo y anexos posteriores. Los Servicios eran prestados en dependencias de la demandada, ubicadas en la ciudad de Chillán. En cuanto al contrato de trabajo, este tenía naturaleza de indefinido. En cuanto a la jornada de trabajo, se tenía pactada una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado. La remuneración mensual a la fecha del término de la relación laboral era en parte fija y en parte variable, y para efectos del cálculo de las indemnizaciones que se reclaman, ascendía a $2.335.240. Resulta pertinente, que de conformidad a las labores que desarrollaba y a lo variable de su remuneración se le debía pagar el beneficio de semana corrida, lo cual nunca ocurrió. Hace presente que durante todo el periodo que duró la prestación de servicios siempre registró un buen desempeño, cumpliendo eficiente y responsablemente todas sus obligaciones laborales. b) Del término de la relación laboral. Con fecha 16 de mayo de 2023, fue citada a una reunión con sus superiores jerárquicos, en dicha oportunidad se le señaló que se habían detectado ciertas irregularidades en su actuar laboral, las cuales descartó de inmediato, ante lo anterior se le insinuó que si no renunciaba voluntariamente, sería despedida, ante su negativa a la propuesta de renuncia, debido a que no ha cometido irregularidad alguna en su actuar, el 19 de mayo del año 2023 fue informada mediante el envío de una carta certificada del término de la relación laboral, a contar de ese mismo día, fundada en la causal contemplada en los artículos 160 N°1, letra a) y N°7 del Código del Trabajo. La notificación de despido señala que la decisión se funda en los siguientes hechos: En primer término la misiva hace referencia a un supuesto modus operandi realizado por un ex compañero de trabajo, René Marcelo Quiroga Vega, al cual la propia carta describe como “método de la bicicleta”, “consistentes en completar pagos no realizados por ciertos clientes en las cuentas bancarias de la empresa y que debían realizar -por ejemplo, al firmar promesas de compraventa-, con fondos de otros clientes que si habían realizado sus depósitos”, “en las cuentas internas de la empresa se completaban las deudas de unos a través de pagos realizados por otros, con la grave salvedad de que se disponía de dineros ajenos. Así mismo, a la firma de dichas etapas se generaban comisiones en favor del ejecutivo de ventas, pese a que en la práctica varios de los clientes no habían realizado pago alguno.” A continuación, la carta señala que con fecha 10 de marzo de 2023 Cristián Gothe, Subgerente Comercial de la zona, revisó presencialmente las carpetas de los cl

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 160, 162, 163, 168, 171, 177, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGA, tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 96.636.000-7, representada legalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por Álvaro Tapia Bravo, todos ya individualizados, o quien al momento de practicarse la notificación tenga la representación conforme a la norma antes citada, ya individualizados, acogerla a tramitación, para que US. resuelva: Dar lugar a ella en todas sus partes, estimando el despido como injustificado y o indebido, ordenando el pago de las siguientes prestaciones: - La suma de $2.335.240, que corresponden al mes de aviso previo derivado del despido indebido conforme al artículo 168 en relación con el artículo 162, ambas del código del ramo o la suma mayor o menor que determine el tribunal conforme al mérito del proceso. - La suma de $25.687.640, por concepto de indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 en relación al artículo 163, ambos del código del trabajo; o la que S.S. determine conforme al méritos de autos, - La suma de $20.550.112, por concepto de recargo legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: JOHANA ANDREA NEIRA PÉREZ DEMANDADO: GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN RIT: O-430-2023 RUC: 23- 4-0507584-9 ________________________________________/ Chillán, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Que comparece JOHANA ANDREA NEIRA PÉREZ, cesante, cédula de identidad N°14.057.753, domiciliada en calle

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica