Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

ROJAS/COMERCIALIZADORA Y S ERVICIOS JZ LIMITADA..

Rol

O-10-2024

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que expone. Relata que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS JZ LTDA., el día 01 de marzo del año 2007, sin que la demandada cumpliese su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo, según dispone el artículo 9 del Código del Trabajo. Que la naturaleza de los servicios para los que fue contratado era indefinida. Hace presente que en reiteradas oportunidades solicitó la escrituración de su contrato de trabajo, sin tener respuesta respecto a su escrituración. Indica que los servicios para los cuales fue contratado consistían en desempeñarse como OPERADOR-CUIDADOR, debiendo ejecutar sus labores en discoteque Kamikaze, ubicada en Carretera San Martin Km 12.000, comuna de San Felipe, con una jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales y se distribuía de lunes a domingo, según requerimiento de su ex empleadora, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración asciende a $575.000. Explica que, durante el tiempo de vigencia de la relación de trabajo, la demandada no escrituro su contrato de trabajo, ni regularizo su situación previsional, a pesar de sus reiterados requerimientos. Añade que presté servicios para su ex empleadora, en las funciones y circunstancias ya señaladas, desde el 01 de marzo de 2007 al 08 de noviembre del año 2023. Que en esta última oportunidad la discoteque fue entregada nuevos dueños, razón por la que don Marcos Zepeda, procedió a despedirle verbalmente, señalando que ese sería su último día de trabajo, sin especificar causa legal del despido, ni cumplir con las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo, siendo el despido del que fue objeto es del todo incausado, solicitando que así se declare. Señala que al momento del despido la demandada le quedo adeudando la indemnización compensatoria de feriado legal, correspondiente a las anualidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MANUEL HERNAN ROJAS ESPINOZA, operador - cuidador, domiciliado en Lautaro N° 864, Los Araucanos, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS JZ LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por MARCO DANILO ZEPEDA VIVANCO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Carretera San Martin Km 12.000, comuna de San Felipe (discoteque Kamikaze), por las razones de hechos y consideraciones de derecho que expone. Relata que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS JZ LTDA., el día 01 de marzo del año 2007, sin que la demandada cumpliese su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo, según dispone el artículo 9 del Código del Trabajo. Que la naturaleza de los servicios para los que fue contratado era indefinida. Hace presente que en reiteradas oportunidades solicitó la escrituración de su contrato de trabajo, sin tener respuesta respecto a su escrituración. Indica que los servicios para los cuales fue contratado consistían en desempeñarse como OPERADOR-CUIDADOR, debiendo ejecutar sus labores en discoteque Kamikaze, ubicada en Carretera San Martin Km 12.000, comuna de San Felipe, con una jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales y se distribuía de lunes a domingo, según requerimiento de su ex empleadora, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración asciende a $575.000. Explica que, durante el tiempo de vigencia de la relación de trabajo, la demandada no escrituro su contrato de trabajo, ni regularizo su situación previsional, a pesar de sus reiterados requerimientos. Añade que presté servicios para su ex empleadora, en las funciones y circunstancias ya señaladas, desde el 01 de marzo de 2007 al 08 de noviembre del año 2023. Que en esta última oportunidad la discoteque fue entregada nuevos dueños, razón por la que don Marcos Zepeda, procedió a despedirle verbalmente, señalando que ese sería su último día de trabajo, sin especificar causa legal del despido, ni cumplir con las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo, siendo el despido del que fue objeto es del todo incausado, solicitando que así se declare. Señala que al momento del despido la demandada le quedo adeudando la indemnización compensatoria de feriado legal, correspondiente a las anualidades 2021-2022 y 2022-2023; feriado proporcional del período comprendido entre el 01 de marzo de 2023 al 08 de noviembre del mismo año; la indemnización sustitutiva de aviso previo y años de servicios; remuneración de los 8 días trabajados en noviembre de 2023. Que, además, no efectuó la declaración, ni el pago de las cotizaciones previsionales e

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS JZ LTDA., representada legalmente por MARCO DANILO ZEPEDA VIVANCO, ya individualizados; se admita a tramitación y en definitiva se acoja en todas sus partes, y declarando el incausado el despido, y condenar a la demandada a: A) Declarar que con la demandada existió un vínculo de subordinación y dependencias en los términos expuestos; B) Declarar que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada le adeuda, en consecuencia, las remuneraciones y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación el día 08 de noviembre de 2023 hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que se fije como término de la relación laboral. C) Declarar incausado su despido y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: • Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $575.000.- • Indemnización por años de servicios (11), suma que asciende a $6.325.000.- • Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, suma que asciende a $3.162.500.- • I

Texto Completo (Preview)

San Felipe, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MANUEL HERNAN ROJAS ESPINOZA, operador - cuidador, domiciliado en Lautaro N° 864, Los Araucanos, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsio

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