Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

INGENIERÍA TÉRMICA CLIMATIZA LIMITADA/IPS

Rol

O-497-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acción judicial especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta. Con ello, el tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, proponiéndose bases, conciliación que no se produce ante la rebeldía del demandado. CUARTO: De la dictación de fallo, sin necesidad de recibir la causa a prueba al no haber hechos a probar. Que atendido lo anterior y en atención a la petición de la parte demandante teniendo presente lo señalado por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, el tribunal dejó para esta sentencia definitiva el pronunciamiento sobre la aplicación de dicha disposición. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al mérito del proceso y audiencia preparatoria realizada, el tribunal al advertir que ante la inactividad procesal de la demandada, al no contestar la demanda en tiempo y forma, permiten producto de su rebeldía a concluir que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, al no haber expresa controversia de la demandada respecto del contenido de los hechos descritos en el libelo, lo que permite hacer efectiva la facultad privativa y exclusiva del juez, en cuanto a concluir que era innecesario recibir la causa a prueba, cuestión que otorgaba la facultad legal al tribunal para poner término a la audiencia y dictar sentencia, previa prórroga en resolución de fecha 29 de noviembre de 2024, para el día de hoy, siempre velando por la aplicación de aquellos principios formativos en materia laboral de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° y 459 inciso final del mismo cuerpo legal. Con todo ello, el tribunal advirtió que se verificaban los supuestos del artículo 453 N° 3 inciso final del Código del Trabajo, para dictar sentencia, sin necesidad de recibir la causa a prueba, citando a las partes – presente y rebelde- para notificación de la sentencia definitiva para el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-497-2024, RUC 24-4-0612715-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante Ingeniería Térmica Climatiza Limitada, RUT 77.608.350-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Emilia María Herrera Pozo, RUN 20.007.925-6, administradora de servicios, ambos domiciliados en calle 20 Oriente N° 45, comuna de Talca, empresa demandante patrocinado y asistido por los abogados Eugenio Parot Soto y Felipe Mora Silva, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada Instituto de Previsión Social, RUT 61.979.440-0, órgano de la Administración del Estado, representada legalmente por Juan José Cárcamo, se ignora RUN, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Dos Sur 1196, comuna de Talca, entidad que pese a estar debidamente notificada, no asiste al presente proceso, no designa abogado patrocinante ni apoderado, así como tampoco indica forma de notificación electrónica, debiendo continuarse en su rebeldía, para todos los efectos legales. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que la parte demandante deduce acción declarativa de prescripción extintiva en contra de la parte demandada, indicando en lo pertinente que la empresa “Ingeniería Térmica Climatiza Ltda.”, cuenta con una planilla de más de 35 trabajadores que cumplen funciones en la labor de climatización de proyectos inmobiliarios. Sostiene que con fecha 19 de agosto de 2024, la empresa recibió un correo electrónico del IPS, por el cual se le solicitaba pagar una deuda pendiente, por concepto de deudas previsionales, en específico, por diferencias presentadas en las tasas por la cuales ha cotizado, en razón al giro de su empresa. Sostiene que el detalle de la deuda dice relación con el pago del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo cotizar la tasa básica y extraordinaria del 0,95%, más una tasa adicional diferenciada que guarda relación con el riesgo presunto asociado a la actividad económica informada en planilla del mes de septiembre del año 2013. Acorde a ello, plantea que la diferencia señalada anteriormente, equivaldría a una tasa total de un 3,50%, que no habría sido pagada por la empresa. La deuda, con reajustes e intereses cobrados por el IPS, al día 19 de agosto de 2024, equivaldría a la cifra de $17.113.291. La parte demandante indica que al efectuar una revisión de las planillas respectivas, la empresa se percató que, efectivamente, por un error de cálculo, no se pagaron los porcentajes de los seguros laborales de 26 trabajadores. Sin embargo, es menester señalar que la cifra impaga, por los 26 trabajadores, equivalía en esa época a $438.919 pesos, por lo cual resulta difícil comprender como calculó el IPS una cifra ascendiente a actuales 17 millones de pesos. Añade que en efecto, los trabajadores en esa época vinculados a la empresa de

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas citadas, y las demás que resulten aplicables al caso en concreto, la parte demandante pide al tribunal se sirva tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva de la obligación consistente en el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que asciende a la fecha a la suma de $17.113.291.-, así como de la acción de cobro, en procedimiento ordinario en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), representado legalmente por Juan José Cárcamo, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando la prescripción extintiva de la referida obligación, sus reajustes, intereses y multas respecto del período comprendido entre el mes de septiembre del año 2013 a la fecha, debiendo quedar comprendidas en el efecto extintivo de la prescripción todo otro concepto emanado de dicha obligación, incluyendo aquellos devengados durante el transcurso del presente juicio, más el pago de las costas de la presente causa. TERCERO: De la notificación efectuada a la parte demandada; de la contestación en rebeldía de la demandada y del llamado a conciliación. Que consta del mérito del proceso que quien detenta la actual representación de la entidad demandada IPS, y en tal calidad de representación, fue notificado con fecha 11 de octubre de 2024 a las 11:43 horas, conforme al art. 437 del C. del Trabajo, verificándose los supuestos legales p

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-497-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0612715-6 Demandante : Ingeniería Térmica Climatiza Ltda. Demandada : Instituto de Previsión Social Materia : Demanda declarativa laboral por prescripción de cotizaciones previsionales. Talca, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigan

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