1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIAL NINO MORI SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-315-2024

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GUSTAVO CAYAZZO CASAREJOS, factor de comercio en representación de la reclamante, Comercial NINO MORI SPA, ambas domiciliadas para estos efectos en San Antonio 220 Of. 406, deduciendo reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por el funcionario público Guillermo Reyes Arredondo, con domicilio en Moneda 723 Santiago, respecto de la Resolución de multa 8696/24/15 N°1 , N°2 , N°3 por 40 UTM cada una, de fecha 28 de marzo de 2024. Expone que la reclamada con fecha 15 de marzo de 2024 le aplicó tres multas, de 40 UTM, en su equivalente en pesos a $2.591.720, por los siguientes conceptos Multa 8696/24/15 N°1. “No contar con servicios higiénicos en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza de sus artefactos. excusado se encontraba sin tapa, paredes del baño con hongos el piso sin la terminación correspondiente. Lo anterior respecto del baño de operarias no contaba con jabón líquido para la limpieza de manos, ni sistema higiénico desechable para el secado de manos (baño de operarias). Le sancionó por no contar con servicios higiénicos según los requisitos mininos legales, infringiendo el artículo 21 y 22 del DS N 594 de 1999 del Ministerio de salud en relación con los artículos 184 y 506 del código del Trabajo E imponiendo una multa de 40 UTM. Multa 8696/24/15 N°2 “No mantener las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente, al constatarse que la instalación eléctrica se encuentra a la vista y no canalizada (cables a la vista sin aislación correspondiente) y no fue posible acreditar que estos se encontraran con certificación SEC. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. Fue sancionando por no mantener protegidas las instalacion

Fundamentos

fundamentos en el acto sancionador, en cuanto a las razones del porque aplicar el máximo valor de la sanción a una mediana empresa, en cada una de las sanciones. Argumenta acerca del criterio de proporcionalidad o de razonabilidad, sin que exista para determinar el que la multa haya sido aplicada en el tope máximo legal. La fiscalizadora no consideró el bien jurídico afectado ni la gravedad de la falta, ya que la multa es del todo desproporcionada y no se observa que criterios fueron considerados, como la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador, y es por ello que cada sanción aplicada ha sido desproporcionada y no se explica porque se aplicó el tope en las 3 sanciones, sin considerar lo ya expresado y sin que la fiscalizadora haya constatado tales criterios o parámetros en la resolución de multa, dejándole en la indefensión. Solicita se deje sin efecto la Resolución de multa, o en subsidio sea rebajada al mínimo legal. SEGUNDO: Que, contesta la reclamada, solicitando el rechazo de la reclamación y con expresa condena en costas. Expone respecto a la reclamación judicial Resolución N°8696.24.15, reproduciendo el petitorio, en el que la petición principal que realiza la actora es la de dejar sin efecto las sanciones derivadas del acto administrativo de la resolución N°8696.24.15, que es la consecuencia lógica de una multa mal cursada, cuando el administrado logra acreditar que la constatación realizada por el ente fiscalizador se encuentra errada. Sin embargo, de la lectura de las alegaciones que se formulan en el reclamo judicial, que tienen por objeto sustentar el requerimiento para dejar sin efecto las multas, se percibe que las sanciones no se encuentran mal aplicadas, según los dichos de la propia reclamante. Dado que ella expone una serie de situaciones en las que acusa no haber tenido oportunidad para corregir o reparar las infracciones constatadas. Es decir, si las alegaciones se refieren al tiempo u oportunidad para corregir una infracción, es claro que el hecho constatado no admite error. Frases tales como “que no ha sido posible coordinar con Achs la evaluación de confort térmica” o “debo señalar que igualmente mi representada hizo los esfuerzo para cumplirle, de hecho, acredita la solución dada a los baños de las operarias”, dan cuenta que no es posible acceder a la petición principal para dejar sin efecto las multas. Señala que efectivamente las multas cursadas lo fueron por los hechos conststados señalados en el reclamo. Respecto de la primera, si la actora expresamente habla de “esfuerzos para cumplirle” y “solución dada a los baños de las operarias”, claramente se está reconociendo la efectividad de esta primera infracción, no procediendo que el Tribunal pueda acceder a dejar sin efecto la multa. Respecto de las siguientes dos sanciones (2 y 3), señala que “a los pocos días se solucionaron y se contaba con los respaldos de las correccio

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida. II.- Que no se condena en costas a la reclamante, por estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : I-315-2024 RUC : 24- 4-0569879-6 Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GUSTAVO CAYAZZO CASAREJOS, factor de comercio en representación de la reclamante, Comercial NINO MORI SPA, ambas domiciliadas para estos efectos en San Antonio 220 Of. 406, deduciendo reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, re

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