2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAZO/CORPORACIÓN PARA LA INFANCIA DE SANTIAGO

Rol

T-2079-2023

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAROLINA ANDREA LAZO CONTRERAS, cédula de identidad N°16.627.600-4, con domicilio en vicuña Mackenna 997, comuna de La Granja, Santiago y deduce denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN PARA LA INFANCIA DE SANTIAGO, entidad sin fines de lucro, RUT: 65.191.275-K, representada por doña GRACIELA RUIZ ARAYA, cédula de identidad N°15.73.205-0, ambos con domicilio en Pasaje Phillips # 16, piso 6, Comuna y ciudad de Santiago, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 18 de agosto de 2015, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la denunciada; las funciones para las cuales fue contratada eran las de Asistente Social en las Unidades Educativas, que administra la actual Corporación para la Infancia de Santiago. Señala que intervenía en los procesos de levantamientos de información, realizando entrevistas a los equipos educativos cuando se presentaba alguna situación de denuncia o sospecha de vulneración de derechos de un niño o niña, ya sea al interior del Centro Educativo o extra-jardín, al interior de la familia, así como realizar visitas domiciliarias, por situaciones de casos sociales o incumplimientos de normas. Conforme a la cláusula primera del contrato de trabajo sus funciones eran las siguientes: Indica que su jornada laboral era de 48 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas, con un descanso de 45 minutos destinados a colación. Explica que de manera recurrente y habitual, en innumerables ocasiones se quedó fuera de su jornada para poder cumplir con las exigencias de servicio impuestas por el empleador. Señala que su remuneración tenía el carácter de fija, siendo la última íntegramente pagada en 30 días efectivamente trabajados corresponde al mes de febrero de 2023 por la cantidad $975.747.- para los efectos indemnizatorios regulados especialmente en el artículo 172 del Código del Trabajo. Dicha remuneración se compone de los siguientes conceptos: 1. Sueldo base: $955.747.- 2. Movilización: $20.000.- Arguye que, al momento del término de la relación laboral, el contrato tenía una duración indefinida. Explica que el 16 de mayo de 2023 decide autodespedirse por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador; que producto de estos hechos padece de estrés grave, trastorno de adaptación, trastorno del sueño entre otras afecciones psicológicas las que han tenido su génesis en el contexto laboral que vivió, lo que implica necesariamente un incumplimiento por parte de la empleadora de su obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Sostiene que cumplió las formalidades exigidas por los artículos 162 y 171 del Código del trabajo. INDICIOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS: PRIMER INDI

Fallo

fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, RIT T-3-2016 que resolvió en este sentido y otra sentencia del Juzgado de Letras de Valparaíso, RIT S-26-2010 y RIT S-33-2009, del mismo Tribunal. Reconoce que la demandante comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el empleador con fecha 18 de agosto de 2015. Que, de conformidad con el contrato y del propio libelo de la demandante, la trabajadora fue contratada para desempeñar labores de asistente social, las que fueron detalladas en el contrato, señalándose además todas aquellas que el empleador encomiende. En particular se señalan: - Atender individualmente a apoderados de jardines infantiles CIF por situaciones sociales, familiares, incumplimiento de normas, malos tratos al personal. - Acompañar al personal CIF en procedimientos de vulneración de derechos, constatación de lesiones, denuncias, derivación a redes sociales, accidentes de párvulos, procedimientos de atraso en retiro de los párvulos. Envío de informes a tribunales de familia, solicitud de medidas de protección, entre otros. - Apoyar al trabajo con las redes sociales, participar en charlas, talleres, capacitaciones sociales para los apoderados y funcionarios CIF. - Realizar entrevistas, visitas domiciliarias, informes sociales, estadísticas solicitadas por la jefatura social en relación a proceso de postulación y matrícula de niños. - Aplicar pautas de fiscalización social y de servicio de alimentación a los est

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAROLINA ANDREA LAZO CONTRERAS, cédula de identidad N°16.627.600-4, con domicilio en vicuña Mackenna 997, comuna de La Granja, Santiago y deduce denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica