Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

GALLEGOS/CAPITANÍA DE PUERTO DE VALDIVIA

Rol

T-171-2023

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña MARIA ELENA DE LOS ANGELES GALLEGOS ANDRADE, RUT 8.979.650-4, chilena, casada, secretaria administrativa, actualmente cesante, domiciliada en Arauco número 343, comuna de Valdivia. Sus abogados son don HENRY LORENZO CHAURA BRIONES (correo electrónico henrychaura@gmail.com) y doña ALEJANDRA MACARENA ROCHA HERNANDEZ (correo electrónico alejandrarochahernandez@gmail.com) La demandada es la GOBERNACIÓN MARITIMA DE VALDIVIA, RUT 61.102.047-3, representada según la demanda por el Capitán de Fragata Litoral señor FELIPE JESUS GONZÁLEZ ITURRIAGA, RUT 8.629.509-1. Según la contestación, el domicilio de la demandada es calle Independencia N° 630, piso 3, oficina 311, Valdivia. Asumió su defensa don Natalio Vodanović Schnake, Abogado Procurador Fiscal de Valdivia, a requerimiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. El poder lo asumió don Claudio Faúndez Becerra (correo electrónico notificaciones-valdivia@cde.cl) La demandante solicitó “declarar: 1. Que la demandada ha lesionado el derecho fundamental a la no discriminación, en particular el derecho a la vida e integridad física y psíquica contenido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, al no haber cumplido con su deber general de protección de la vida y salud de sus trabajadores y mantener relaciones laborales fundadas en un trato compatible con la dignidad humana, ejerciendo además represalias en mi contra con el fin de afectar su mental; 2. Que la demandada debe reparar los daños ocasionados, mediante el pago íntegro de las sumas demandas y que corresponden al siguiente detalle: a.- Indemnización de un mes por año de servicio. $14.715.910.- b.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 1.337.810.- c.- Recargo legal artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. $ 7.357.955.- d.- Indemnización reparatoria (daño moral) $ 30.000.000.- TOTAL $ 54.411.675.- 3. Carta de disculpas públicas extendida por el Felipe Jesus González Iturr

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA: SEXTO: Que la demanda se interpuso en contra de la Gobernación Marítima de Valdivia, cuya defensa fue asumida por don Natalio Vodanović Schnake, Abogado Procurador Fiscal de Valdivia, a requerimiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, otorgando poder a don Claudio Faúndez Becerra; quien alegó la falta de legitimidad pasiva de la Gobernación Marítima, alegando que esta última es un órgano de la administración centralizada del Estado que, como tal, no tiene patrimonio ni personalidad jurídica propia, sino que actúa a través del Fisco. SÉPTIMO: Que en audiencia preparatoria se confirió traslado a la parte demandante, quien solicitó el rechazo de la excepción opuesta, fundada en que la Gobernación Marítima es una persona jurídica de derecho público, lo que se acredita con el RUT 61.102.047-3; agregando que don Felipe González Iturriaga es el representante legal de la demandada y que el Consejo de Defensa del Estado representa a la demandada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo. OCTAVO: Que conforme a la Ley de Navegación, los Gobernadores Marítimos desempeñan sus funciones como delegados del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. NOVENO: Que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) es un organismo de la Armada de Chile. DÉCIMO: Que conforme al artículo 29 de la Ley Nº 18.575, los servicios públicos son centralizados o descentralizados. Los primeros, actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco; mientras los segundos, tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. UNDÉCIMO: Que la Gobernación Marítima de Valdivia (así como DIRECTEMAR y la Armada de Chile) carece de personalidad jurídica y no tiene patrimonio propio. DUODÉCIMO: Que el número de RUT del Servicio de Impuestos Internos puede ser obtenido por entes sin personalidad jurídica que, debido a su actividad o condición, causen o puedan causar impuestos; y

Fallo

por tanto la argumentación de la demandante en tal sentido no altera las conclusiones del Tribunal. Tampoco es efectivo que el Consejo de Defensa del Estado represente a la Gobernación Marítima, sin perjuicio que una de sus funciones es la defensa del Fisco en juicios y actos no contenciosos. DÉCIMO TERCERO: Que a todo lo razonado, cabe agregar que una condena a la Gobernación Marítima de Valdivia, que ordenara el pago de alguna prestación pecuniaria, no podría cumplirse por dicho órgano; pues carece de patrimonio. Y si bien el Fisco en tanto persona jurídica sí tiene patrimonio, no sería posible condenarlo, desde que no fue demandado en esta causa. DÉCIMO CUARTO: Que en síntesis, atendido que la Gobernación Marítima de Valdivia carece de personalidad jurídica, carece también de la aptitud legal para ser parte en un juicio, desde que no es persona; y por tanto, se acogerá la excepción opuesta. EN CUANTO AL FONDO: DÉCIMO QUINTO: Que acogiendo la excepción opuesta procede rechazar la demanda; sin perjuicio de lo cual, a mayor abundamiento, se analizará el fondo del asunto. LA ACCIÓN INTERPUESTA: DÉCIMO SEXTO: Que el Procedimiento de Tutela Laboral, establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contempla dos acciones: 1.- La destinada a establecer que, durante la vigencia de la relación laboral, el empleador vulneró los derechos fundamentales de un trabajador. 2.- La destinada a establecer que la vulneración de derechos fundamentales se produjo con o

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Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña MARIA ELENA DE LOS ANGELES GALLEGOS ANDRADE, RUT 8.979.650-4, chilena, casada, secretaria administrativa, actualmente cesante, domiciliada en Arauco número 343, comuna de Valdivia. Sus abogados son don HENRY LORENZO CHAURA BRIONES (correo electrónico henrychaura@gmail.com) y doña ALEJANDRA MA

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