ABARROTES ECONÓMICOS LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL
Rol
I-22-2023
Fecha
30 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-22-2024, RUC 23-4-0533011-3, compareció don Bruno Caprile Biermann, abogado, en representación de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Carlos Prats 901, Corone, e interpuso reclamo judicial en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, representada por el Jefe de la Inspección Comunal don MARIO MUGA MENDOZA, ambos domiciliados en Sotomayor 801, Coronel, respecto de la Resolución de Multa Nº 8146/23/71, de fecha 20 de octubre de 2023, que aplicó a su representada una multa total de 60 UTM. Señala que con fechas 5, 11, 7, 19 y 20 de octubre de 2023 la fiscalizadora Sra. Mónica Acuña, requirió una serie de antecedentes a las dependencias de la sociedad ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, ubicadas en Avenida Carlos Prats 901, Coronel. En dicha visita, constata una supuesta infracción, imponiendo una multa por un valor de 60 UTM (aproximadamente $3.810.900). Precisa que los hechos constatados por la fiscalizadora, y que motivan la infracción y la consiguiente multa, son los siguientes: “deducir indebidamente a doña Javiera Salinas Pérez rut 19.799.600-5 sumas que rebajan el monto de las remuneraciones, según el siguiente detalle: se constató que la empresa en septiembre de 2023, descontó ítem denominado extensión de beneficios y negociación no socio por un valor de $10.575, no encontrando la inspectora en revisión documental escrito y correos electrónicos enviados al mail institucional, justificación de este descuento, donde la empresa no lo acredita” Así, apoyándose en los hechos que supuestamente habría constatado la fiscalizadora, la presunta infracción reza: “Efectuar deducciones (retenciones) (compensaciones) indebidas de la remuneraciones”, norma infringida: “Artículo 58 inciso 5° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo”. Sostiene que doña Javiera Elizabeth Salinas Pérez, rut: 19.799.600-5 es una dependiente del local SBA Cor
Fundamentos
fundamentos de la resolución sancionatoria reclamada en autos, se ha vulnerado uno de los principios básicos del acto administrativo, cual es, que toda resolución administrativa que prive, perturbe o amenace los derechos de los particulares debe expresar sus fundamentos de hecho y de derecho, tal como se prescribe en el artículo 11 y 40 de la Ley 19880. Respecto del caso de marras, el error de hecho denunciado acarrea una serie de perjuicios para mi representada, que se agravan debido principalmente al carácter de ministro de fe que la Ley otorga al funcionario fiscalizador de la Inspección del Trabajo, la que el atribuye a su certificación de los hechos el valor de una presunción simplemente legal. Lo mínimo que se le puede exigir a la entidad fiscalizadora del cumplimiento de las normas laborales, es que exprese correctamente los hechos y las normas supuestamente infringidas, ya de caso contrario, deja al sancionado en la absoluta indefensión, al no poder formular una adecuada defensa jurídica, no teniendo claro conocimiento de la vulneración de ley que se imputa, más aún, se debe ser cuidadoso cuando al funcionario fiscalizador se le ha atribuido por mandato legal la calidad de ministro de fe, variando el onus probandi de los hechos, correspondiendo al sancionado acompañar los respectivos antecedentes tendientes a desvirtuar la denuncia formulada en su contra, tal como lo prescribe el artículo 503 del Código del Trabajo. Afirma que, en este caso, existe un incuestionable un error de hecho al cursar la multa, dado que la fiscalizadora no revisó la totalidad de los antecedentes laborales de la trabajadora citada en la multa ni tampoco revisó la propia normativa interna de la Dirección del Trabajo, lo cual confirme el actuar legítimo de su representada y la improcedencia del reproche infraccional descrito en la resolución de multa impugnada, pues de caso contrario, su representada puede ser acusada de practica antisindical por el mismo ente fiscalizador. Alega que la autoridad fiscalizadora pretende establecer la existencia de la presunta infracción que imputa a su representada, sólo en base a la presunción simplemente legal que ampara a sus fiscalizadores. Finalmente indica que, en el evento altamente improbable que se estime la concurrencia de una infracción legal en los términos expuestos en la resolución de multa reclamada, considerando la entidad de la supuesta infracción, estima que la multa impuesta, ascendente a 60 UTM en total, vulnera abiertamente el principio de racionalidad, derivado del principio del debido proceso. Termina solicitando,
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones citadas y pertinentes y en conformidad, tener por interpuesto el reclamo judicial, acogerlo inmediatamente en base a los antecedentes acompañados, o en definitiva dar lugar a él en todas sus partes, declarando lo siguiente: 1.- Que se deja sin efecto la multa cursada según la resolución de multa Nº 8146/23/71, de fecha 20 de octubre de 2023, de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, que aplicó a ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA una multa de 60 UTM, absolviéndose a su representada de las supuestas infracciones que se le imputan, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas. 2.- Que, en subsidio de lo anterior, y de conformidad al artículo 506 del Código del Trabajo, se rebaje la multa a la suma de 3 UTM o a la cantidad que el tribunal estime pertinente conforme al mérito del proceso. 3.- Que, en todo evento, se condene expresamente en costas a la reclamada. SEGUNDO: Que, compareció en representación convencional de la reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, el abogado don Diego Nova Novoa, quien, contestando la reclamación, solicitó su completo rechazo, con costas, conforme a las alegaciones y fundamentaciones que expuso en audiencia y que constan en audios. TERCERO: Que, durante la audiencia de contestación, conciliación y prueba el Tribunal instó a las partes a una conciliación, la que resultó frustrada. A continuación, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido el
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Coronel, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-22-2024, RUC 23-4-0533011-3, compareció don Bruno Caprile Biermann, abogado, en representación de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Carlos Prats 901, Corone, e interpuso reclamo judicial en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL
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