Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SALINAS/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 

Rol

O-1682-2023

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes, nuestro Instituto ha cumplido lo instruido por la Superintendencia de Pensiones en su Resolución de oficio N°1905 de 19 de enero de 2021, en lo medular "las pensiones que concedan, deberán ser pagadas con aplicación de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N°19.260, estableciéndose como data de solicitud de las pensiones de invalidez la carta de fecha 9 de mayo de 2019, presentada ante el señor Jefe de Gabinete Subsecretaría de Previsión Social por los miembros de la Corporación Mutual de Tripulantes Jubilados y Montepiados de Naves Pesqueras de Iquique". Sostiene el mandatario común que conforme lo expuesto en los párrafos anteriores, resulta evidente que ha existido una respuesta formal, pero que no se ha hecho cargo del fondo del problema, esto es, que a sus representados se les adeudan las diferencias correspondientes a pensiones de invalidez impagas, a contar de los años 2007 a 2008 en adelante, o cuando menos desde el año 2009, o 2012, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, en sus Oficios N°13.946 y N° 12.326, de fechas 25 de mayo y 12 de junio, ambos del año 2012, toda vez que es lo que obtuvieron los integrantes del Primer Listado de miembros de la Corporación Mutual de Tripulantes y Montepiadas de Naves Pesqueras de Iquique, quienes perciben pensiones de invalidez desde el año 2012. Por otro lado, cabe señalar que dado el reconocimiento explícito efectuado en el Ord. DN N°67.988, de 17 de enero de 2023, emanado de don Patricio Alejandro Coronado Rojo, Director Nacional del Instituto de Previsión Social, en cuanto a la época en que sus representados hicieron valer su pretensión que buscaba un trato igualitario entre el Primer Listado y el Segundo Listado de miembros de la Corporación antes aludida, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de Aplicación General, se ha iniciado por demanda interpuesta por don ANTONIO PORFIRIO CABRERA CATRIL, RUT: 6.845.062-4; MÁXIMO ENRIQUE ESCALANTE GONZÁLEZ, RUT: 5.589.809-K; DANIEL DEL CARMEN RIVERA BAHAMONDES, RUT: 5.235.172¬3; FERMÍN NOLBERTO CARVAJAL NAVEA, RUT: 5.595.879-3; JULIO ALEJANDRO COLETTI ARAYA, RUT: 5.253.797-5; JUAN GUILLERMO OLGUÍN IBARRA, RUT: 5.794.833-7; MARCELINO FELIPE RODRÍGUEZ ORTEGA, RUT: 5.175.363-1; EDMUNDO HERNÁN CUBILLOS TUCAS, RUT: 6.549.535-K; REINALDO ERNESTO CHAPARRO ZAMORA, RUT: 7.642.704-6; JUAN RICARDO LARA QUINTANILLA, RUT: 8.320.238-6; HÉCTOR HERNÁN SOUDRE ROJAS, RUT: 4.993.053-4; LUIS ALBERTO MUÑOZ CÁCERES, RUT: 9.021.365-2; SUCIE DEL CARMEN COLETTI ARAYA, RUT: 6.235.645-6, VIUDA DE DON JORGE PEDRO GONZÁLEZ SOTOMAYOR, RUT: 6.773.495-5; YOLANDA DEL CARMEN ALFARO SOTO, RUT: 6.165.863-7, VIUDA DE DON CIRO OMAR SILVA CORDERO, RUT: 5.409.811-1; LIDIA MAGDALENA SALINAS ROJO, RUT: 6.328.364-9, VIUDA DE DON MANUEL DARÍO CHÁVEZ VÉLIZ, RUT: 5.295.102-K, en contra de INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, representado legalmente por su Director Regional de Valparaíso, don FRANCISCO LEYTON SCHNEIDER, abogado, en su calidad de sucesor de la Ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección CAPREMER y Sección, TRIOMAR, ambos con domicilio en Avenida Brasil N°1265, Valparaíso, solicitando sea acogida en todas sus partes la demanda, dejando sin efecto las RESOLUCIONES DE CONCESIÓN DE PENSIONES DE INVALIDEZ que singularizó, las cuales determinaron pagar pensiones de invalidez a contar del 14 de noviembre de 2018, en adelante, y, en su lugar, ordenar que dichas pensiones se cancelen a los demandantes desde los años 2007 y 2008, fechas en las cuales se evaluaron en la Compin respectiva, determinándose sus invalideces, o desde la fecha de la primera solicitud o reclamo, de fecha 7 de enero 2009 hasta el 14 de noviembre de 2018; todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, los demandantes actuando a través de mandatario común, señalan que la demandada dictó 15 resoluciones de concesión de pensiones de invalidez, a saber 1.- Resolución Exenta N°5233-CB, de fecha 03-05-2023. Rol EX TRIOMAR N°34.996. Causante: Antonio Porfirio Cabrera Catril. RUT: 6.845.062-4. 2.- Resolución Exenta N°5237-CB, de fecha 09-05-2023. Rol EX TRIOMAR N°2.741. Causante: Máximo Enrique Escalante González. RUT: 5.589.809-K. 3.- Resolución Exenta N°5238-CB, de fecha 09-05-2023. Rol EX TRIOMAR N°4.598. Causante: Daniel del Carmen Rivera Bahamondes. RUT: 5.235.172-3. 4.- Resolución Exenta N°5242-CB, de fecha 11-05-2023. Rol EX TRIOMAR N°50.585. Causante: Fermín Nolberto Carvajal Naveas. RUT: 5.595.879-3. 5.- Resolución Exenta N°5243-CB, de fecha 11-05-2023. Rol EX TRIOMAR N°2.450. Causante: Julio Alejandro Coletti Araya. RUT: 5.253.797-5. 6.- Resolución Exenta N°5313-CB, de fecha 8-06-2023. Rol EX TRIOMAR N°36.587. Causante: Juan Guillermo Olguín Ibarra. RUT: 5.794.833-7 7.- Resoluc

Fallo

por tanto pagar las sumas adeudadas hasta el 9 de mayo de 2019.", lo cual se tradujo en la dictación de las 16 resoluciones de concesión de pensiones de invalidez que se impugnan en esta causa. Esto, en circunstancias que, en mérito de lo señalado, debe pagarse a sus representados, y por expresa aplicación del artículo 4° de la Ley N°19.260, las correspondientes pensiones de invalidez que se les adeudan, calculándolas desde el año 2007 y 2008, o cuando menos desde el 7 de enero de 2009, hasta el 14 de noviembre de 2018. Esta determinación de la Dirección Regional Valparaíso del IPS afecta gravemente la integridad psíquica de los demandantes, personas todas de avanzada edad con serios problemas de salud, que han pasado largos años de su vida trabajando duramente, sin que puedan tomar un merecido descanso para disfrutar junto a su familia de dineros que legítimamente les corresponde. Los antecedentes de hecho señalados dan cuenta de la larga historia por ser reconocidos como pensionados por invalidez, habiendo cumplido con cada uno de los requisitos exigidos por la ley, principalmente el descuento de sus cotizaciones para cumplir con la exigencia del órgano de seguridad social, el cual les niega en forma arbitraria el pago de sus pensiones correspondientes a varios años. Todo esto mantiene sumido en una inmensa incertidumbre a los demandantes, quienes están llegando al final de sus días agobiados por una situación injusta, producto de una determinación arbitraria de la Direcc

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PROCEDIMIENTO : DE APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : ANTONIO PORFIRIO CABRERA CATRIL y otros. DEMANDADO : INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RIT : O-1682-2023 RUC : 23-4-0538572-4 Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de Aplicación General, se ha iniciado por demanda inter

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