1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)/INSPECCIÓN DEL TRA

Rol

I-515-2023

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Kenia Barrenechea Pizarro, abogada, cédula de identidad 17.735.423-6, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también llamada FUNDACION INTEGRA, RUT 70.574.900-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle 7 Norte N° 1094, esquina 4 Oriente, Viña del Mar, Región de Valparaíso, deduciendo reclamación judicial de multa administrativa en procedimiento monitorio, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, RUT 61.502.000-1, representada legalmente por su Inspector Provincial Guillermo Reyes Arredondo, cédula de identidad número 10.404.159-0, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 723, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando que la multa impuesta en Resolución Exenta N°1301-11919/2023-1, de fecha 18 de agosto de 2023, sea dejada sin efecto o en subsidio, se rebaje la multa al mínimo posible. Expone que mediante resolución N°1547/23/18 se le impuso dos multas, de 60 UTM cada una, es decir $3.743.280, lo que corresponde a 120 UTM en total, es decir, $7.486.560 en total. La resolución que reclama es la primera y fue cursada por: 1. No denunciar al organismo administrador respectivo el accidente o enfermedad profesional. Infracción al artículo 76 inciso 1° de la ley N°16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. N°101 de 1968, del ministerio del trabajo y previsión social, en relación con los artículos 184 y 506 del código del trabajo. Explica que con fecha 19 de junio del presente año, dentro de plazo, se interpuso Reconsideración Administrativa contra resolución de multa N°1547/23/18, alegando un error de hecho y derecho respecto de la primera multa contenida resolución, y, por otra parte, solicitando rebaja en atención al cumplimiento dentro de los 15 siguientes días, respecto de la infracción detectada por la entidad fiscalizadora en la segunda multa contenida en la resolución. Con fecha 22 de agosto, fue notificada de Resolución Exen

Fundamentos

motivos o fundamenta el por qué del rechazo de los amplios argumentos vertidos con el objeto de enmendar el error- a su parecer- cometido por la fiscalizadora. Indica, hizo un detallado análisis de argumentos fácticos y normativos por lo que, más allá del desconocimiento del incidente ya detallado- dichos argumentos no fueron analizados ni objeto de pronunciamiento por la Inspección, en la escueta argumentación blandida para rechazar el recurso presentado. La Resolución de multa, enumera la siguiente normativa supuestamente infringida: artículo 76 inciso 1° de la ley n°16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. n°101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del código del trabajo. En relación a las normas referidas, estima que, a su entender, puede haber llevado a inducir el error que se intenta corregir es que este empleador, no tuvo noticia inmediata ni cercana en el tiempo de que la trabajadora haya sufrido algún tipo de incidente que pudiese ser calificado como accidente en el jardín infantil Tikay. Doña Kimberly Ramírez jamás le notificó, ni telefónicamente ni por correo electrónico alguna incidencia ocurrida con las características de un accidente ni mucho menos nos avisó su asistencia a atenderse en la ACHS dicho día. La única notificación que tuvo al respecto, fue sobre un descontento de la trabajadora con el nivel que se le había asignado, cuestión que es bastante común en el quehacer diario de los jardines infantiles, en que se intenta cumplir con la misión de mantener y resguardar la salud y vida de los niños y niñas, teniendo siempre en cuenta el sentir de las y los trabajadores de sus establecimientos en pos de, en lo posible, consensuar acuerdos y mantener condiciones de trabajo en un clima bien tratante. Reitera que la trabajadora, al día inmediatamente siguiente de lo ocurrido, presentó licencia médica común, y no volvió a generar comunicación alguna con el jardín u Oficina Regional, ni personal ni representada. Alega la imposibilidad total que tuvo este empleador de poner denunciar una situación de la que jamás estuvo en conocimiento. Además de la falta total de conocimiento de algún incidente ocurrido en el jardín infantil, agrega que el supuesto hecho, no cumple con el requisito de producir la incapacidad de la trabajadora, ya que los facultativos expertos de la ACHS le dieron alta inmediata a la trabajadora y no le ordenaron reposo alguno frente a la situación expuesta por ella, razón por la que no se cumple el requisito de incapacidad de la trabajadora, no aportando ésta ningún otro antecedente relativo al caso del que pueda deducirse tan importante consecuencia. Si bien la trabajadora hoy en día se mantiene con licencia médica, no es una situación extraordinaria, puesto que desde el inicio de su relación laboral y habiendo pasado tan sólo 7 días de trabajo efectivo, en agosto del 2019, ha presentado una serie de licencias médicas, interrumpidas por espacios muy acotados

Fallo

Por tanto, el empleador sí evidenció en la reclamación administrativa desconocimiento del hecho, en reiteradas ocasiones en la presentación, por lo que resulta inexplicable que la resolución exenta base su rechazo a acceder al recurso argumentando que “durante la fiscalización la empresa no argumentó desconocimiento o que no se hubiese manifestado” cuestión que se desmiente con el sólo leer dicho recurso. Estima que la referida Resolución tampoco da motivos o fundamenta el por qué del rechazo de los amplios argumentos vertidos con el objeto de enmendar el error- a su parecer- cometido por la fiscalizadora. Indica, hizo un detallado análisis de argumentos fácticos y normativos por lo que, más allá del desconocimiento del incidente ya detallado- dichos argumentos no fueron analizados ni objeto de pronunciamiento por la Inspección, en la escueta argumentación blandida para rechazar el recurso presentado. La Resolución de multa, enumera la siguiente normativa supuestamente infringida: artículo 76 inciso 1° de la ley n°16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. n°101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del código del trabajo. En relación a las normas referidas, estima que, a su entender, puede haber llevado a inducir el error que se intenta corregir es que este empleador, no tuvo noticia inmediata ni cercana en el tiempo de que la trabajadora haya sufrido algún tipo de incidente que pudiese ser calificado como accidente en e

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Kenia Barrenechea Pizarro, abogada, cédula de identidad 17.735.423-6, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también llamada FUNDACION INTEGRA, RUT 70.574.900-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle 7 Norte N°

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