Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA./INSPECCION PROVINCIALDEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-71-2024

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada, RUT 76.134.941-4, domiciliada en calle Prat N° 847, oficina N° 801, de la ciudad de Temuco. Sus abogados son don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia (correo electrónico ochaga@lexaraucania.cl), don Christian Fox Igualt (correo electrónico griquelme@lexaraucania.cl) y don GUSTAVO ANTONIO RIQUELME PINCHEIRA (correo electrónico griquelme@lexaraucania.cl) La demandada es la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por su funcionaria jefe doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2 (edificio Dicrep), Valdivia. Sus abogados son don LUIS PEDRO CLERC ARAVENA (correo electrónico lclerc@dt.gob.cl) y don CLAUDIO FELIPE AGUILAR BARRIENTOS (correo electrónico cfaguilar@dt.gob.cl) En audiencia se resolvió respecto la parte demandante -que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. La demandante solicitó declarar: “1) Que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº RESOLUCION EXENTA Nº: 1401-18212/2024 de fecha 23/07/2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, y que consecuencialmente se deja sin efecto Multa Nº 3970/24/13 de fecha 07 de marzo de 2024, absolviendo a mi representada o se rebaje prudencialmente por Ssa. De acuerdo a parámetros señalados en artículos 506 y 506 quater del Código del Trabajo y de acuerdo a Principios del Artículo 505-A, también del Código del Trabajo. 2) Que se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo del reclamo, con costas. Que se impuso la multa por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de diversos trabajadores. La empresa presentó recurso administ

Fundamentos

CONSIDERANDO: LA RESOLUCIÓN DE MULTA: SEXTO: Que la Resolución de Multa N° 3970/24/13 de 7 de marzo de 2024, señala que en el curso de la fiscalización efectuada el 5 de marzo de 2024, se constató lo siguiente: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DON LUIS CARRASCO, LUIS RIQUELME, PEDRO OJEDA, LUIS VIDAL, HECTOR CORTES, CARLOS ROMERO, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA LABOR O FUNCION DE GUARDIAS DE SEGURIDAD, AL ENCOMENDARLES OTRAS FUNCIONES NO ESTIPULADAS EN CONTRATO DE TRABAJO NI ANEXO A ESTE, TALES COMO: RECIBIR LAS RADIOS DE COMUNICACION Y TENER QUE PONER A CARGAR LAS BATERIAS DE ESTAS, ASI COMO TAMBIEN LAS MAQUINAS QUE SE UTILIZAN PARA PONER LOS PRECIOS A LOS PRODUCTOS, FUNCION QUE ERA REALIZADA POR UN TRABAJADOR QUE ESTABA EXCLUSIVAMENTE CONTRATADO PARA ELLO, EL PUESTO DE ESA ACTIVIDAD ERA DENOMINADA COMO UPC, INGRESAR A BODEGA A SACAR PRODUCTOS DEL DEPARTAMENTO ELECTRO, LOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LLAVE POR SER PRODUCTOS CAROS, TAREA QUE ESTABA A CARGO DEL ENCARGADO DE DICHA SECCION, INSTALAR UN PISO DE GOMA EN ESCALAS MECANICAS PARA QUE AL SUBIR O BAJAR LOS CLIENTES CON CARROS, ESTOS, NO RESBALEN, TAREA QUE LE CORRESPONDE AL AREA DE MANTENCION, PERO SE LES PIDE A ELLOS REALIZARLAS, ESTO CUANDO HAY CORTES DE LUZ”. El enunciado de la infracción es “incumplimiento al contrato de trabajo”. La norma infringida sancionadora son los artículos 5 inciso 3º, 7 y 10; en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Se impuso una multa de 60 UTM. LOS DERECHOS DE LA EMPRESA: SÉPTIMO: Que frente a la aplicación de una multa por la Inspección del Trabajo, el afectado puede ejercer diversos derechos excluyentes uno de otro: a) Reclamar la multa ante el Juez de Letras del Trabajo. El artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, dispone que la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo. b) Solicitar la sustitución de la multa ante la Inspección del Trabajo. El artículo 506 ter del Código señala que tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que indica. c) Solicitar a la Inspección del Trabajo la reconsideración de la multa. El artículo 511 del Código faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter del Código, para reconsiderar las multas administrativas. LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA: OCTAVO: Que en este caso la empresa optó por solicitar la reconsideración administrativa de la multa; y pidió dejar sin efecto la multa. LA RESOLUCIÓN RECLAMADA: NOVENO: Que la Resolución Exenta Nº 1401-18212/2024 de 23 de julio de 2024, reclama

Fallo

por tanto no se había incumplido los mismos, agregando que un trabajador no fue contratado como guardia de seguridad. La Inspección del Trabajo resolvió el recurso administrativo, rechazando el error de hecho; agregando que el error en cuanto a un trabajador no desvirtúa la infracción constatada. Tampoco se acreditó la corrección de la infracción y por tanto no se rebajó la multa. Alega la presunción de veracidad respecto de los hechos constados. Niega los hechos contenidos en la reclamación judicial. Reitera los argumentos contenidos en la resolución de multa y en la Resolución de reconsideración, que se encuentra conforme a derecho. En cuanto a un argumento de la reclamación judicial, que cuestiona la calificación de gravísima de la infracción, hace presente que no se alegó en el recurso de reconsideración y por tanto la Resolución reclamada no podría se ilegal al no haberse pronunciado sobre ese punto. Además, dicho argumento excede el margen del recurso judicial interpuesto, el que además se dirige directamente en contra de la Resolución de multa por lo que sería extemporáneo. TERCERO. Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. multa 3970-24-13 2. 3970-24-13 Formulario F 10 3. 3970-24-13 carta descargos 4. CONTRATO- LUIS CARRASCO 5. CONTRATO- LUIS RIQUELME 6. CONTRATO-LUIS VIDAL 7. CONTRATO-HECTOR CORTEZ 8. CONTRATO- CARLOS ROMERO 9. Acta de reunión 10. Acta de reu

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Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada, RUT 76.134.941-4, domiciliada en calle Prat N° 847, oficina N° 801, de la ciudad de Temuco. Sus abogados son don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia (correo electrónico ochaga@lexaraucania.cl), don Christian Fox Igualt (correo electrónico gri

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