2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUZMÁN Y LARRAÍN VIVIENDAS ECONÓMICAS SPA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIEN

Rol

I-184-2024

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales de la autoridad administrativa, pero el cuadro de sanciones asociado, limita el rango legal, haciendo imposible la aplicación del quantum inferior de la multa. 8. En el caso, conforme a la explicación dada en estrados, si el análisis de los factores concurrentes al caso de la reclamante hubiese conducido al fiscalizador a calificar la infracción como “leve”, éste -incurriendo en una manifiesta infracción legal- no habría podido aplicar el mínimo previsto por ley para una gran empresa y habría tenido que determinar -ajustado el criterio superior- la sanción de 36 UTM. 9. Si el tipificador dividiera el rango de la multa en tres sub rangos, asociados a las categorías leve, grave y gravísima, dividiendo en tres tercios el rango legal (incorporando además todos los valores posibles que contiene el rango), otra sería la historia. 10. En este caso, la sola infracción anotada, impone acceder a la demanda por afectación a la proporcionalidad en la aplicación de la multa. 11. No existiendo controversia sobre la existencia de la infracción, la sanción debe ser adecuada al rango legal aplicable al caso. Se desestima entonces la petición principal y se acoge la subsidiaria. Se rebaja la sanción, quedando determinada en el punto medio del tercio inferior del rango legal. 12. Obiter dicta. La multa se satisface íntegramente en su formulación y resulta comprensible sin ambigüedades. No necesita respecto del extremo la tipicidad atingente al caso, fundamentaciones adicionales distintas a la descripción de la conducta infractora (claramente identificable con la omisión de una exigencia contenida en el fundamento de hecho del precepto). Pero, de acuerdo a lo razonado, respecto al amplio rango de punición involucrado y a la necesaria concurrencia de criterios preestablecidos, para determinar tanto su mayor o menor gravedad en el caso concreto, cuanto la específica punición aplicada finalmente; parece razonable exigir a la resolución, que explicite tales crite

Fundamentos

fundamentos fácticos de la infracción, que la cuantía se ajusta de manera adecuada a lo dispuesto por el artículo 506, en relación a los artículos 506Q y 505 A (graduación de mutas en leves, graves, gravísimas), en relación con lo previsto en el Manual administrativo sancionado por Resolución Exenta 12041, que contiene el “tipificador” para efectos de aplicación de multas. 3. Se omitió la recepción de causa a prueba por tratarse de una cuestión estrictamente jurídica, concordándose el hecho que la multa consigna una infracción efectivamente constatada (omisión de consignar en la comunicación de término de un trabajador, si se otorgaría y pagaría el finiquito laboral de manera presencial o electrónica). No hubo controversia tampoco en que la sanción legal aplicable al caso debe adecuarse a los rangos generales contemplados en el artículo 506, que –para gran empresa- prevé una multa que recorre un rango desde las 3 a la 60 UTM. No hubo controversia tampoco en que la empresa reclamante es una gran empresa (547 trabajadores) 4. Existió concordancia que el criterio administrativo de aplicación de la sanción está contenido en el cuadro acompañado por la parte demandante en el literal B del punto 2 de la demanda (p.4), en la fila 1119-C del tipificador (asociado expresamente a la hipótesis de infracción constatada por el fiscalizador). Distingue, en la primera columna, el tamaño de la empresa y en la fila respectiva la graduación de la sanción, entre leve, grave y gravísima, con asignación del monto de la sanción en el cruce pertinente de ambas variables. En la fila pertinente la gran empresa, contempla que la sanción leve tiene asignada 36 UTM, la grave, 48 y la gravísima, 60 UTM. 4. Se efectuaron alegaciones finales, aportando la abogada del Servicio -a requerimiento del tribunal- una exposición didáctica, sobre la operación conforme a la cual, a base del referido manual (versión 3.0) y se determina en el hecho específico, el quantum de la multa; que fue estimada gravísima. 5. Es evidente que el manual de la autoridad administrativa apunta adecuadamente a la objetivación de la punición en el caso concreto, en el marco de disposiciones legales que establece los rangos transitables. 6. Con todo, ningún baremo que se adopte en tal sentido, puede alterar el rango legal de aplicación de la sanción (3 a 60), so pretexto de simplificar la operación, haciéndolo partir en un guarismo (36) que supera casi la mitad del rango legal aplicable; ello, no obstante la aplicación de criterios concurrentes, que conducen la mano punitiva, hacia el encasillamiento del caso con sus particularidades en alguno de los tres criterios de gravedad (leve, grave, gravísima) previstos por ley (505q). Tales criterios fueron explicados por la abogada, al instruir sobre la forma en que se ponderaron en el casi los factores del 506q. Pero, ya está dicho, el asunto no está radicado en la operación previa, sino en el cuadro que se desvía el criterio legal de la sanción, restringiénd

Fallo

se resuelve: I- Hacer lugar a la acción sólo en cuanto se rebaja la sanción aplicada en Resolución de Multa 8547/24/24 de 16 de enero de 2024, emitida por la demandada. II- Cada parte pagara sus costas. RIT I-184-2024 RUC 24- 4-0556223-1 Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES 1: En procedimiento de audiencia única Guzmán y Larraín Vivienda Económicas SpA, representada por Niemann Figari, domiciliados en Providencia, accionó reclamando multa administrativa impuesta por el Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente pidiendo que se dejará sin efecto la mu

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