GONZÁLEZ/SERVICIOS LABORALES ELQUI SPA
Rol
T-68-2023
Fecha
30 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que le generaron un alto estrés y cuyas órdenes le eran impuestas y se veía forzada a no cuestionar, lo que en definitiva terminó por afectar su salud. Agrega que, debido a estas exigencias de trabajo, en febrero de 2023 sufrió un fuerte dolor de espalda al mover unas cajas debiendo soportarlo hasta el término de su jornada para no tener problemas, motivo por el cual se le otorgó una licencia médica por 11 días, por lumbago. Al volver, el 02 de marzo de 2023 su jefa Sofía Buale, la acusó de presentar una licencia falsa y que debido a sus exigencias generaba problemas entre los demás compañeros y no cumplía con las políticas internas, entregándole una carta de despido por la causal de necesidades de la empresa. Refiere que dicha causal no es efectiva, la carta carece de fundamento y lo expuesto en ella no corresponde a la verdadera motivación, en realidad su despido fue el acto culmine de su trato discriminatorio debido a sus consultas por la gratificación, quejarse por la extensión horaria y por presentar licencia médica. Agrega que al concurrir a la Inspección del Trabajo notó que existía una inconsistencia entre la fecha que se señaló en la carta de 02 de febrero de 2023 y la de la comunicación a la entidad fiscalizadora que decía 03 de marzo del mismo año. La carta solo establece como fundamento lo señalado en la ley, sin entregar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña MARCELA PAOLA GONZÁLEZ MUNIZAGA, chilena, cédula de identidad 11.823.149-K, domiciliada en calle Capellán Salvador Donoso Nº2811, comuna y ciudad de La Serena, interpuesta en contra de su ex empleador SERVICIOS LABORALES ELQUI SPA, Rut 77.261.304-0, representada legalmente por doña Karyme Alexandra Bale Gore, cédula de identidad 9.545.316-3, ambos con domicilio en Calle Cordovez N°540, oficina 303, comuna y ciudad de La Serena, y solidaria o subsidiariamente en contra de SOCIEDAD DE TURISMO E INVERSIONES PACIFICO S.A., HOTEL COSTA REAL, Rut 78.661.470-8, representada legalmente por don Selaman Mahmud Iskandar Buale Darwich, cédula nacional de identidad 5.603.878-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Francisco de Aguirre número 170, comuna y ciudad de La Serena. Señala que, el 01 de marzo de 2021comenzó a prestar servicios, bajo vinculo de subordinación o dependencia, para el demandado Servicios Laborales Elqui SPA como gobernanta encargada para el servicio de la limpieza en dependencias del Hotel Costa Real, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, con un día de descanso a la semana, en el mes dos deben corresponder a domingo. Destacó por su alta efectividad, disposición a colaborar y una conducta intachable, su vínculo era de carácter indefinido y por sus labores percibía una remuneración bruta de $667.450.- consistente en el pago de sueldo base, bonos y horas extraordinarias. Indica que se percató que no se pagaba gratificación, no se estipuló en su contrato, ante la consulta a su ex empleador éste se molestó y la tildó de revolucionaria, argumentando que no le correspondía percibirlo en atención a las pérdidas contables del Hotel y porque ese concepto nunca se le había pagado al personal de aseo. Añade que a principios del 2022 comenzó a tener problemas con la Gerente de Operaciones por la desigual distribución de turnos y una sobrecarga laboral, sus funciones eran arduas, extensas, de gran esfuerzo físico y rapidez y siempre se le pedía realizar horas extras, incluso en sus días libres las cuales superaban el máximo legal permitido, a las que no se podía negar debido al mayor número de medidas sanitarias existentes en pandemia, las que debían ser cumplidas para así permitir el tráfico de más pasajeros y clientes al Hotel. Lo anterior si bien aumentaba sus ingresos significaba un alto grado de estrés y de afectación en su vida social y familiar. Ante las solicitudes de extensión de su jornada, no podía negarse, puesto que su jefatura se molestaba y además temía perder su fuente laboral, se le decía que siempre debía estar a disposición y que si no estaba de acuerdo la puerta era ancha. Cuando intentó pedir ausentarse un día, se le negó el permiso y se le trató de mala forma, acu
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la acción principal de tutela laboral. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria por despido indebido interpuesta por doña Marcela Paola González Munizaga en contra de Servicios Laborales Elqui SPA, Rut: 77.261.304-0, y Sociedad De Turismo E Inversiones Pacifico S.A., RUT 78.661.470-8, y en consecuencia se condena a las demandadas a pagar solidariamente: a) La suma de $313.800.- por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio en conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. III.- La suma ordenada pagar se incrementará en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV.- Que en todo lo demás, se rechaza la demanda. V.- Atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas Notifíquese por correo electrónico a las partes. REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT T-68-2023 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. .
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña MARCELA PAOLA GONZÁLEZ MUNIZAGA, chilena, cédula de identidad 11.823.149-K, domiciliada en calle Capell
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