CABRERA/CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS
Rol
O-89-2024
Fecha
30 de noviembre de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y argumentos de derecho que se resumen a continuación: Como antecedentes generales, señaló los siguientes: I.- Los hechos. i.- La Corporación Municipal de Punta Arenas tuvo calidad jurídica de sostenedora de los establecimientos educacionales de dependencia municipal de esta comuna -en los cuales se desempeñaron mis representados- hasta el día 31 de diciembre de 2023. ii.- En razón de su condición de sostenedora de estos establecimientos, la Corporación Municipal fue empleadora de estos profesores, y en tal calidad, le correspondía la obligación de pagar sus remuneraciones en forma íntegra, conforme a las leyes que rigen la profesión docente. iii.- En este sentido, asistía a mis representados el derecho a percibir la denominada “ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DIRECTIVA” o la “ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD TÉCNICO-PEDAGÓGICA”, consagrada en el artículo 51 de la Ley N°19.070, prestación de carácter mensual y permanente que corresponde a cada profesional de la educación que desempeñe un cargo directivo o de carácter técnico-pedagógico. iv.- Conforme señalaba, mis mandantes desempeñaron cargos que llevaban aparejado el pago de la referida asignación, tales como: Inspector(a), Jefe(a) de Unidad Técnico-Pedagógica, Docente Apoyo Unidad Técnico-pedagógica o Inspectoría, Orientador(a), Encargado(a) de Convivencia y Coordinadores de Área (TécnicoPedagógico, Recursos para el Aprendizaje, Integración Escolar). v.- Sin embargo, desatendiendo la normativa en comento, la Corporación Municipal de Punta Arenas no hizo pago de la asignación de responsabilidad en los porcentajes que dicha ley mandata. En este sentido, la asignación de responsabilidad directiva alcanza un monto mínimo calculado sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional (en adelante e indistintamente, RBMN) de 25%, en el caso de los directores de establecimientos educacionales y de 20% en el caso de otros directivos. La asignación de responsabilidad técnico-pedagógica alcanza un monto mínimo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de marzo de 2024, la abogada Karina Paola Mancilla Barría, en representación de 1) LÍDICE YÉSSICA CABRERA PIÑONES, cédula nacional de identidad N°10.344.839-5; 2) ALEJANDRO ENRIQUE SANHUEZA AGUAYO, cédula nacional de identidad N°10.784.491-0; 3) MARÍA ESTER SZIGETHI CAMPOS, cédula nacional de identidad N°8.581.135-5; 4) LISETTE JOANA MALDONADO CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N°13.970.685-4; 5) YASNA MARICEL SÁNCHEZ VIDAL, cédula nacional de identidad N°15.309.482-9; 6) JESSICA MAGALY ALDERETE SALDIVIA, cédula nacional de identidad N°9.431.230-2; 7) MACKARENA MABEL CÁRDENAS MANCILLA, cédula nacional de identidad N°15.308.903-5; 8) VERÓNICA MABEL SÁNCHEZ OVANDO, cédula nacional de identidad N°13.971.556-K; 9) JORGE ALEJANDRO BEATTIE OJEDA, cédula nacional de identidad N°10.694.769-4; 10) MARÍA TATIANA NAVARRO HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N°8.179.507-K; 11) YOLANDA ERICA NAVARRO LEIVA, cédula nacional de identidad N°8.285.692-7; 12) MARLENE SOFÍA SOTO COLIGIONES, cédula nacional de identidad N°10.528.040-8; 13) OLIVERIO EDUARDO GARAY CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N°6.010.178-7; 14) JUAN EDMUNDO CONCHA SOTO, cédula nacional de identidad N°7.851.330-6; 15) CARMEN GLORIA GUENCHUR CHIGUAY, cédula nacional de identidad N°15.905.404-7; 16) ÁGUEDA IVONNE NINOSKA RABANAL TRONCOSO, cédula nacional de identidad N°9.715.147-4; 17) XIMENA PAZ JABAT TWYMAN, cédula nacional de identidad N°16.353.524-6; 18) DANIELA ALEJANDRA CÁRCAMO MANSILLA, cédula nacional de identidad N°15.582.279-1; 19) MARCIAL LEONARDO MIRANDA OTEY, cédula nacional de identidad N°10.380.518-K; 20) GEORGINA SELMIRA BARRIENTOS MIMIZA, cédula nacional de identidad N°10.079.358K; 21) MANUEL ALEJANDRO ALCAYAGA VERA, cédula nacional de identidad N°15.310.156-6; y 22) SANDRA MABEL ÁLVAREZ PÉREZ, cédula nacional de identidad N°8.378.403-2; todos domiciliados para estos efectos en pasaje España N°52, comuna de Punta Arenas, dedujo demanda de cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de la Corporación Municipal De Punta Arenas Para La Educación. Salud Y Atención Al Menor, representada legalmente por su Secretaria General doña ELENA ALEJANDRA BLACKWOOD CHAMORRO, ambos con domicilio en calle Lautaro Navarro 890 en Punta Arenas, a fin de que le condenase al pago de las prestaciones que se solicitan en esta presentación, en base a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que se resumen a continuación: Como antecedentes generales, señaló los siguientes: I.- Los hechos. i.- La Corporación Municipal de Punta Arenas tuvo calidad jurídica de sostenedora de los establecimientos educacionales de dependencia municipal de esta comuna -en los cuales se desempeñaron mis representados- hasta el día 31 de diciembre de 2023. ii.- En razón de su condición de sostenedora de estos establecimientos, la Corporación Municipal fue empleadora de estos profesores, y en tal calidad, le correspondía la obligación de
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicitó que se declarase que: 1.- Que se adeudaba a sus representados el pago de la asignación de responsabilidad directiva o de asignación técnico-pedagógica, conforme corresponda, por el período comprendido entre el mes de abril de 2019 a diciembre de 2023, y mientras hubieren desempeñado la función que da derecho a percibirla. 2.- Que se ordenase el pago íntegro de las prestaciones adeudadas, o las sumas que por tal concepto el tribunal determinara conforme al mérito de autos, dejándose para la etapa de cumplimiento de la sentencia la determinación del monto que corresponde a cada uno de los demandantes, de acuerdo a los antecedentes que se aportarían en la etapa procesal correspondiente. 3.- Que todas las sumas condenadas a pagar deberían reajustarse y con los intereses correspondientes, todo ello en conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo y, 4.- Que la demandada debería pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada interpuso la excepción de prescripción extintiva, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 425 y siguientes del mismo cuerpo legal, con expresa condena en costas, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: La contraria solicitaba que se declarara que su parte le adeudaba a sus representados las asignaciones de responsabilidad o de asignación técnico-pedagógica entre el mes de abril de 2019 y diciembre de 2023. Sin r
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de marzo de 2024, la abogada Karina Paola Mancilla Barría, en representación de 1) LÍDICE YÉSSICA CABRERA PIÑONES, cédula nacional de identidad N°10.344.839-5; 2) ALEJANDRO ENRIQUE SANHUEZA AGUAYO, cédula nacional de identidad N°10.784.491-0; 3) MARÍA ESTER SZIGETHI CAMPOS, cédula na
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