1er Juzgado de Letras de Buin

MORA/MADERAS ZAHUIL SPA.

Rol

O-86-2023

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los cuales se fundamenta la presente causal son: 1. Mantuvo una relación laboral conmigo desde junio de 2014 hasta el presente, pero recién con fecha 1 de mayo de 2020 suscribimos un contrato de trabajo como tal. En tal sentido, desde junio de 2014 a abril de 2020, mantuvo nuestro vínculo bajo una informalidad laboral, imponiendo una serie de condiciones de trabajo dignas de una relación laboral, infringiendo de esta manera los arts. 7 y 8 del Código del Trabajo. 2. No pago de cotizaciones previsionales en AFP HABITAT, por los meses de Enero a Agosto y Octubre y Noviembre de 2022; Enero y Febrero de 2021; Febrero, abril, junio, julio, noviembre y diciembre de 2020. 3. No pago de cotizaciones de seguridad social en FONASA, por los meses de agosto de 2023; Enero y febrero, mayo, junio y noviembre de 2022; Enero y febrero de 2021; Julio, noviembre y diciembre de 2020. 4. No otorgar el trabajo convenido desde febrero de 2023, ya que al volver de mis vacaciones, no me otorgó más labores ni tampoco contestó ninguno de mis llamados, dejándome sin funciones hasta la actualidad, sin dar ninguna explicación al respecto. 5. Durante la totalidad de la relación laboral sostenida con usted, no me hizo entrega de mis liquidaciones de remuneración, incumpliendo abiertamente lo dispuesto en los artículos 54 y 54 bis del Código del Trabajo. 6. No pago de remuneraciones íntegras durante los meses de enero, febrero y marzo de 2023. Los hechos relatados, constituyen graves infracciones e incumplimientos de las obligaciones que el contrato impone a mi empleador y, en consecuencia, de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo con relación al artículo 160 número N° 7, del mismo cuerpo legal, me autorizan a poner término a mi contrato de trabajo, que hago efectivo en este acto y con esta fecha, sin perjuicio del cobro de diversas prestaciones laborales que demandaré judicialmente junto con otras indemnizaciones a mi empleador (…)” Por lo expuesto solicita que se declare

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Comparece don MARIO IVÁN MORA MUÑOZ, chileno, operador de máquinas, cédula nacional de identidad N°9.076.874-3, domiciliado en Juana Canales, Pasaje Elvira N°1123, comuna de Talagante, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario, por despido indirecto, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador MADERAS ZAHUIL SPA., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°76.817.003-7, representada legalmente por don José Mauricio González Gálvez, cédula nacional de identidad N°12.574.076-6, ambos domiciliados en Nueve Poniente, Hijuela Larga, Parcela 221-A, comuna de Paine y/o Cerrillo Parcela 15-16, comuna de Buin, sector de Linderos, sobre la base de los fundamentos de hecho y derecho que expone. ANTECEDENTES DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL Indica que con fecha 1 de junio de 2014, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para MADERAS ZAHUIL SPA. Sin embargo, la relación laboral no se encontraba sujeta a un contrato de trabajo, sino que solamente se limitaba a la figura de prestación de servicios y el pago de ellos a través de transferencias electrónicas bancarias, a pesar de que la verdadera naturaleza laboral de sus servicios correspondía a una relación de trabajo bajo subordinación y dependencia conforme al principio de primacía de la realidad que opera en el ámbito laboral. Posteriormente, el 1 de mayo de 2020, la demandada accedió a formalizar la relación laboral que ya sostenían hace más de seis años, mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo. Según lo pactado con la empresa demandada, las labores que desempeñaba eran de operador de máquinas, en virtud del cual debía ejercer las labores inherentes al cargo, principalmente referentes a la fabricación de pallets. Refiere que la jornada de trabajo se distribuía entre lunes a viernes desde las 8:00 a las 18:00 horas, con una hora de colación entre 13:00 a 14:00 horas. Este horario fue el mismo durante todo el tiempo en que trabajó para la empresa desde 2014 hasta el término de los servicios, sea con o sin contrato de trabajo. La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo ascendía a la suma de: $1.080.000.- brutos, y $900.000.- líquidos, los cuales eran pagados mediante transferencia electrónica bancaria. Añade que se encentraba afiliado a las siguientes instituciones: Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) HABITAT; en salud FONASA; y Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). EN CUANTO AL TERMINO DE RELACIÓN LABORAL. Con fecha 28 de septiembre de 2023, informó a la demandada MADERAS ZAHUIL SPA., que por el incumplimiento grave de sus obligaciones laborales para con su persona, le expresaba su voluntad de poner término a la relación laboral, desde el mismo día 28 de septiembre de 2023, mediante carta remitid

Fallo

Por lo expuesto solicita que se declare que entre él y la demandada existió desde el día 1 de junio de 2014 hasta el 28 de septiembre de 2023, una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme a los supuestos de hecho referidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, y que la parte demandada, en su calidad de empleador en esta relación laboral ha procedido en su contra incumpliendo gravemente sus obligaciones forzándolo a ejercer el despido indirecto que demanda. Expresa que durante el periodo señalado anteriormente la supervisión no solo se refería a sus labores sino también a cualquier solicitud de permiso para ausentarse del trabajo, ya fuera por trámites personales o por su condición de salud. Las jefaturas registraban los horarios de ingreso y salida cada día de trabajo, para verificar el cumplimiento de la jornada laboral pactada entre las partes. En este mismo orden, relata que desarrollaba sus funciones de manera continua y permanente, desde el día 1 de junio de 2014 hasta el 28 de septiembre de 2023, las que no han sido accidentales ni se han tratado de servicios específicos, estas funciones consistían, entre otras, sin que las mismas sean taxativas: a) Operar las máquinas, cargar camión y descargar b) Trasladaba maderas, cargar pallets y descargar. c) Operaba en la huincha, cepilladora, cortadora y la máquina multifuncional. d) Mantención a todas las maquinarias. e) Supervisión de los restantes cinco trabajadores de la empresa. Además,

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RIT : O-86-2023 RUC : 23- 4-0527337-3 CARATULADO : MORA/MADERAS ZAHUIL SPA. JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN MATERIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : Ordinario INGRESO DE DEMANDA : 13/11/2023 Buin, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Comparece don MARIO IVÁN MORA MUÑOZ, chileno, operador de máquinas, cédula nacional de identidad N°9.076.874-3,

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