Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

DOMÍNGUEZ CON I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

O-78-2024

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece ROLANDO ENRIQUE DOMINGUEZ VILLANUEVA, en virtud de lo dispuesto por los artículos 420, 446, y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, y toda aquella otra normativa que sin importar su rango fuera pertinente, deduce en tiempo y forma, demanda en Procedimiento de Aplicación Laboral, por DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, PAGO DE PRESTACIONES, PAGO DE INDEMNIZACIONES Y DESPIDO CARENTE DE CAUSAL, CONJUNTAMENTE CON NULIDAD DE DESPIDO en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, o quien sus derechos represente, por CAMILO FRANCISCO BENAVENTE JIMENEZ, Alcalde, cédula nacional de identidad N.º 10.734.673-2, ambos con domicilio en 18 DE SEPTIEMBRE Ni 510, CHILLAN, con el objeto de que se declare y condene a las prestaciones e indemnizaciones solicitadas, con expresa condenación en costas, conforme a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE ANTECEDENTES LABORALES. 1.- El suscrito mantuvo una relación ininterrumpida con la demandada, la Ilustre Municipalidad de Chillán, desde el 02 de enero del año de 2015 al 31 de diciembre de 2023, fecha hasta la cual efectivamente trabajó, 2.- Prestó servicios, formalmente para la demandada de manera ininterrumpida y permanente, cumpliendo funciones de diversa naturaleza de carácter habitual y permanentes de la municipalidad, sin lagunas y de manera continúa hasta su desvinculación. En lo relativo a las funciones que importan para este proceso, una cosa era lo que se declaraba en los respectivos contratos y sus correspondientes y otra muy diversa era en realidad las tareas que desarrollaba, es así como su primer contrato de 02 de enero de 2015 cuyo plazo era entre enero de 2015 y diciembre de 2017, indicaba, "Mantención de recintos que son acondicionados para recibir personas albergadas en caso de emergencia, de forma p

Fundamentos

fundamentos que paso a exponer: 1.- Que, NO es efectivo que el demandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la I. Municipalidad de Chillán en el año 2015, sino que el demandante comenzó a prestar servicios por medio de la suscripción de contratos de prestación de servicios a honorarios de acuerdo a lo señalado y facultado en el artículo 4° de la ley N° 18.883, y además esta relación de carácter civil era de forma esporádica y accidental como lo señala la normativa ya precisada y que rige este tipo de contrataciones. 2.- Que, es efectivo que el demandante habría ejecutado diversas funciones las cuales detalla en su libelo para su representada, como mantención de recintos que son acondicionados para recibir personas albergadas en caso de emergencia permanente, lo cual da cuenta de lo eventual y accidental de sus contrataciones, las cuales están supeditadas todas a las necesidades del ente edilicio y de los programas asociados a ella, lo cual se encuentra totalmente amparado por la norma del artículo 4° de la ley 18.883. 3.- Que, NO es efectivo que el demandante se encontraba unido a su representada por un vínculo de carácter laboral, sino que cada uno de esos contratos son de índole civil entre las partes, pudiendo celebrarse libremente entre ellas, tantos contratos como estimen pertinentes dentro de ese vínculo. Respecto del análisis de la relación contractual que el demandante realiza en su libelo, se debe señalar que se cumple con todas y cada una de las exigencias señaladas en la normativa legal al respecto, especialmente: a) Son labores del tipo accidentales; b) No son habituales; y c) Son cometidos específicos, según se señala en cada uno de los contratos firmados entre las partes. Además, su contratación estuvo siempre asociada a un programa desarrollado por la I. Municipalidad, los cuales tienen la particularidad de ser transitorios y específicos para una función en específico. El programa a que se encontraba asociado el demandante corresponde al denominado “ADULTO MAYOR”. Dicho programa tiene asignados fondos para la contratación transitoria, no permanente y para labores específicas de prestadores de servicios para el cometido del mismo. Es en sujeción a ese programa que se realiza la contratación de los servicios del demandante. 4.- Como podemos hacer referencia, el demandante suscribió contratos con la I. Municipalidad de Chillán, solo para labores específicas señaladas en el contrato y por periodos de meses cada uno, lo cual da cuenta de lo esporádico de sus contrataciones, amparadas en el artículo 4° de la ley 18.883. 5.- Que, NO es efectivo que el demandante contaba con jefes directos, toda vez que su vínculo de prestador de servicios sólo se le asignaban funciones las que constituían sus obligaciones, las cuales evidentemente debían tener una coordinación, por la naturaleza de las labores que, realizada, debían ser asignadas en forma semanal a requerimiento de su representada y de las co

Fallo

se declaraba en los respectivos contratos y sus correspondientes y otra muy diversa era en realidad las tareas que desarrollaba, es así como su primer contrato de 02 de enero de 2015 cuyo plazo era entre enero de 2015 y diciembre de 2017, indicaba, "Mantención de recintos que son acondicionados para recibir personas albergadas en caso de emergencia, de forma permanente." Cabe hacer presente en esta parte, que interrumpidamente desde el contrato recién mencionado y hasta el último de estos, presto servicios para la Municipalidad de Chillán, sin ninguna interrupción de tiempo ni intervalo. Por su parte, el último decreto que aprobó su contratación es de 18 de octubre de 2023, Decreto Nº 14165/2023, que señala se funda en El Decreto Alcaldicio N°13.848/2022 de fecha 03 de diciembre del año 2022, que Aprueba Programa denominado "CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN BENEFICIO DE AL COMUNIDAD PARA PREVENIR RIESGOS Y/O ENFRENTAR SITUACIONES DE EMERGENCIA". En dicho decreto y su respectivo contrato se indicaban como funciones la de: “Mantención de Recintos que son acondicionados para recibir Personas albergadas en caso de emergencia, de forma permanente.” Ahora bien, no obstante, lo indicado, además de lo declarado en el respectivo contrato y en el decreto que lo aprobaba, debía prestar diversas tareas, principalmente en el Estadio Quilamapu, de propiedad de la I. Municipalidad de Chillán. No obstante, lo indicado, las funciones que yo debía prestar para la Municipalidad, superaban largament

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de existencia de relación laboral, pago de prestaciones, pago de indemnizaciones y despido carente de causal, conjuntamente con nulidad de despido DEMANDANTE: ROLANDO ENRIQUE DOMÍNGUEZ VILLANUEVA DEMANDADO: I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-78-2024 RUC: 24- 4-0547129-5 ________________________________________/

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