2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

I-363-2024

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho al dictar la resolución de reconsideración administrativa de la multa originalmente impuesta. 2. Proporcionalidad de la cuantía de la multa impuesta y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VADICIA LIMITADA, RUT Nº 85.698.200-9, con domicilio en Apoquindo Nº 5142, Las Condes, e interpuso reclamo judicial en contra de la resolución exenta Nº 1312-9876-2024, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, RUT 61.502.000-1, domiciliada en Avenida Providencia Nº 1275, Providencia, que rechazó la reconsideración administrativa de la multa Nº 1747/23/17 por la suma de 60 UTM, cursada por la infracción de los artículos 5 inciso 3º, 7º y 10º del Código del Trabajo, todo ello en razón de: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DEL TRABAJADOR SR. CRISTIAN GONZALEZ HERRERA, RUN. 13.939.061-K, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO, RESPECTO A AL VARIACION DE LA CARGA ACADEMICA DE 27.3 A 2.83 HORAS CRONOLOGICAS SEMANALES, PRODUCIDA A PARTIR DEL PERIODO DE ABRIL 2023, NO HABIENDO ANEXO DE CONTRATO SUSCRITO Y FIRMADO EN ACUERDO A LAS PARTES” (sic). Se señaló en la multa referida, que se encontraría infringido el artículo 5 inciso 3°, 7 y 10, en relación con el artículo 506, todos del Código del Trabajo. Al efecto, pidió dejar sin efecto la multa fundada en un error de hecho consistente en que –desatendiendo el tenor de los contratos y anexos que lo vinculaban con el trabajador incluido en ella– concluyó que existe un pacto vigente de carga académica del trabajador incluido en la multa por 27.3 horas cronológicas semanales, en circunstancias que el anexo de contrato que así lo estableció (1 de abril de 2021) había expirado el 31 de marzo de 2023 (según se desprende del propio instrumento), por lo que no estaba vigente a la fecha de la fiscalización, lo cual implica –como segunda argumentación– que la reclamada excedió las facultades que la ley le otorga pues le está vedado calificar jurídicamente alguna circunstancia, menos dejar sin aplicación o invalidar cláusulas contractuales expresas. En subsidio, solicitó la rebaja de la multa al mínimo legal posible, con fundamento en el principio de proporcionalidad, pues no se ha afectado los derechos laborales del trabajador mencionado en la multa ya que no experimentó menoscabo con la carga académica asignada en abril de 2023. SEGUNDO: Que en audiencia única de 7 de octubre último se contestó el reclamo, solicitando su rechazo, con costas, pero reconociendo los términos de la multa impuesta, así como el rechazo de su reconsideración. Hizo presente que para la dictación de la resolución impugnada se tuvo presente la existencia de 3 anexos de contrato del 1 de abril de 2021, 2 allegados a la etapa de fiscalización y un tercero acompañado en la reconsideración, todos los cuales consignan cursos y horarios distintos, y ninguno de los cuales coincide con el anexo no firmado de 1 de abril de 2023, pagándose en dicho mes al trabajador incluido en la multa 2.83 horas cronológicas, en circunstancias que el mes anterior el pago fue por 24.08 horas cronológicas, constatándose una modifica

Fallo

Por tanto, la realidad fáctica consiste en que el contrato del trabajador incluido en la multa consideró una jornada de trabajo semanal de una hora con veinte minutos de docencia, además de 53 minutos de atención de alumnos y reunión de departamento (documento Nº 3 de la parte actora), instrumento al cual se le adicionan diversos anexos que configuran una jornada que –en lo acreditado– superó las 15 horas entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022 (instrumentos signados con los números 9 y 13 de la reclamada), aunque en el horario propuesto del año 2021 (instrumento Nº 6 de la reclamante) dicha parte ofrecía más de 20 horas semanales de docencia. Luego, del periodo inmediatamente siguiente (1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023) no se cuenta con anexo suscrito, al igual que el periodo sub-siguiente (1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024), sino con los allegados por la reclamante sin suscribir, en los que aparecen jornadas docentes de más de 27 horas semanales. Así, ante la inexistencia de anexo de respaldo, se presume que el demandante prestó servicios entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 por jornadas superiores a los 27 horas semanales. En las condiciones anotadas, la reclamante no puede asilarse en el plazo de vigencia de los anexos de 1 de abril de 2021, pues renunció a ponerles término, extendiéndose a partir de ese momento un contrato meramente consensual que se ejecutó sucesivamente por más de 27 horas semanales, aunque la inexi

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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VADICIA LIMITADA, RUT Nº 85.698.200-9, con domicilio en Apoquindo Nº 5142, Las Condes, e interpuso reclamo judicial en contra de la resolución exenta Nº 1312-9876-2024, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, RUT 61.502.000-1, domiciliada en

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