Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MEDINA/EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA

Rol

M-813-2024

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 813-2024, comparece Karin Mella Reyes, abogada, cédula de identidad N° 14.221.409-1, domiciliada en calle Antonio Varas N° 854 oficina 602, Temuco, de la ciudad de Temuco, en representación convencional de don FELIPE AMADOR MEDINA HODGES, cédula de identidad N°18.719.311-7, Ingeniero Constructor, domiciliado en calle Condell N°630, comuna de Victoria, vengo en interponer demanda, en Procedimiento Monitorio Laboral, accionado por Nulidad de despido; en contra de: 1. EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA., RUT: 76.028.652-4.-, del giro de su denominación, entre otros, representada legalmente por don JAIME ANDRÉS ZAÑARTU URETA Y/O BRYAN SCHNEEBERGER MACKAY, Ignoro profesión u oficio de ambos, o por quien los subrogue, suceda o represente o por quién corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en camino a Huichahue, Ruta S-51, Km. 3,8 (Sector Lorena), comuna de Padre Las Casas y en forma solidaria, o en su defecto, de manera subsidiaria para el caso que haya hecho uso de los derechos que la ley le concede en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGIÓN, del giro de su denominación, RUT: 61.821.000-6.-, representada legalmente por JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA SOZA, ignoro profesión u oficio, o por quien lo subrogue, suceda, represente o por quién corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en O’Higgins 830, comuna de Temuco por su responsabilidad laboral que le corresponde respecto de las prestaciones laborales reclamadas, el primero en su calidad de empleador directo, y al segundo por su responsabilidad solidaria o subsidiaria laboral, según el caso, que le corresponde en su calidad de dueño de la obra, servicio o faena final o beneficiario final, en que se prestaron las funciones de Auto Control. Funda su pretensión en que inicio de la relación laboral con fecha 13 de junio

Fundamentos

motivos ya señalados, conforme a la causal ya indicada. Informo a Ud que de acuerdo al Art. 162 Inciso 4° se le pagará la indemnización sustitutiva correspondiente a la falta de aviso previo equivalente a la última remuneración mensual devengada, conforme se establece en el artículo citado. (…)” En dicha carta también se reconocen los años de servicio, con una indemnización calculada en $1.023.354; Indemnización sin aviso previo $ 1.023.354; así como el feriado legal, por un monto de $505.955, y se anuncia un descuento del aporte AFC del empleador de $161.249, resultando un pago líquido de $2.391.414. Sostiene que la deuda es mayor, porque a la fecha del despido no se encontraban pagadas las remuneraciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2024; además de no estar íntegramente pagadas las cotizaciones y el aviso de término de contrato, aunque indica la causal de despido, no especifica claramente los hechos que fundamentan dicha causa y se refiere a los altos niveles de inflación que acumulan en 18%,9% desde el año 2022, hechos que se remontan a una fecha anterior a la contratación, totalmente previstos al 13 de junio de 2023, situación que no afectó la necesaria la contratación de mi representado por parte de la empresa principal. Así también, al afirmar que la necesidad surge de la pérdida de contratos con la entidad estatal, queda claro que esto puede ser una situación temporal y no permanente, como exige la ley; además, mi representado señala que el termino anticipado del contrato denominado C0208 TECHO DIGNO”, en realidad se debió a responsabilidad de su ex empleador, por incumplimiento de contrato debido al retraso que tenía en las obras, y siendo esta la real causa, no corresponde que mi representado asuma la responsabilidad que le corresponde a su ex empleador. Sin perjuicio de lo anterior, en la carta no se detalla por qué fue mi representado el seleccionado para ser despedido y no otro trabajador. No se justifica el criterio empleado para tomar esta decisión, ni se explica por qué el trabajador debe asumir el costo de la terminación de algunos contratos, por lo que sostiene que su despido es injustificado. Agrega que terminada la relación laboral y en atención a que dicho termino no se ajustó a derecho, su representado decidió presentar un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo el día 02 de octubre de 2024 y con fecha 18 de octubre de 2024, se llevó a cabo un comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Victoria, al cual la parte reclamada no compareció, habiendo sido notificada por lo que se puso término a la etapa administrativa. Hace presente que al momento de ser comunicado el término del contrato de trabajo y hasta la fecha, la demandada se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, siendo estas las siguientes: • Cotizaciones De Fonasa: del mes febrero, marzo, abril y junio 2024. • Cotizaciones de AFC: del mes febrero, marzo y abril de 2024. • Cotizaciones de AFP: del

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la acción de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, deducida en representación de don FELIPE AMADOR MEDINA HODGES, en contra de su ex empleadora EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA., ya individualizados, declarándose que el despido de que fue objeto el actor es injustificado y nulo para efectos previsionales y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones. 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.092.225.- 2.- Indemnización por un año de servicio por la suma de $ 1.092.225. 3.- Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma $ 327.668.- 4.- La suma de $ 2.774.283.- a razón de $924.761 líquidos por 3 meses de remuneración pendiente de pago, que corresponden a la remuneración líquida de los meses de julio, agosto y septiembre de 2024. 5.- Compensación de feriado legal reconocido en la respectiva carta de despido la suma total de $ 505.955.- 6.- Compensación de feriado proporcional por el periodo que va desde el 13 de junio del 2024 hasta el 30 de septiembre del 2024, correspondiente a 4,458 días por la suma de $135.247.- 7.- Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido del trabajador el 30 de septiembre de 2024 y hasta la fecha de su convalidación, según lo dispuesto en los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo a razón de $ 1.092.225.- m

Texto Completo (Preview)

Temuco, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 813-2024, comparece Karin Mella Reyes, abogada, cédula de identidad N° 14.221.409-1, domiciliada en calle Antonio Varas N° 854 oficina 602, Temuco, de la ciudad de Temuco, en representación convencional de don FELIPE AMADOR MEDINA HODGES, cédula de identidad N°18.719.311-7, Ingeniero Cons

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