2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SILVA

Rol

C-3110-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Balmaceda 2455, oficina 610, comuna de Antofagasta, en representación judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº6.434.569-9, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de CHRISTIAN ANDRES SILVA ESPINOZA, domiciliado en calle Baquedano 239, oficina 320, comuna de Antofagasta. Funda la demanda ejecutiva en que su representado es propietario del pagaré N°3786835 por la suma de $30.846.928.-, con vencimiento el día 05 de julio de 2024. Indica que dicho título fue suscrito por la Sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por María Isabel Martínez Gómez, en representación de Christian Andrés Silva Espinoza, y que su firma ha sido autorizada ante notario, según mandato que acompaña junto a su presentación. Explica que el pagaré venció el 05 de julio de 2024, y que el deudor no realizó el pago correspondiente, encontrándose en mora desde esa fecha. Igualmente indica que corresponde la aplicación de intereses moratorios desde el día del vencimiento, calculados al interés máximo Código: KQXZXRJSXDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl convencional para operaciones no reajustables, los cuales deben aplicarse a partir de esa fecha. En consecuencia, manifiesta que el monto adeudado a su representado asciende a $30.846.928.- en concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Por último, indica que el pagaré presentado se encuentra autorizada ante notario, y que la obligación es líquida, actualmente y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por todo, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CHRISTIAN ANDRES SILVA ESPINOZA, individualizado precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $30.846.928.- por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. SEGUNDO: A folio 13, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación ejecutado de autos, Christian Andrés Silva Espinoza, quien opuso a la ejecución las excepciones del artículo 464 N°2, Nº4, N°7, N°11 y N°14 del Código de Procedimiento Civil. Funda la primera de ellas, consistente en la excepción N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en que el abogado de la parte ejecutante habría comparecido en representación de esta, invocando para ello un mandato judicial otorgado mediante escritura pública ante notario, en el cual el gerente general de la institución, en su calidad de repr

Fallo

fallo de la Corte Suprema. Cita además al Servicio de Impuestos Internos, la Circular N°72 de 1980 y anteriores, en la cual se establece que estos instrumentos deben cumplir ciertos requisitos, como emitirse en formularios impresos con numeración correlativa, indicar el nombre, RUT, domicilio y actividad de la firma, junto a una leyenda específica que confirme el pago del impuesto en Tesorería. Concluye que el pagaré presentado en autos cuenta con la leyenda indicativa de que el impuesto fue satisfecho mediante ingreso en Tesorería. Argumenta que la excepción planteada debe ser rechazada, dado que la ley permite a los contribuyentes indicados pagar el impuesto en una fecha distinta y, al contener el pagaré dicha leyenda, corresponde a la parte ejecutada acreditar lo contrario si sostiene que el impuesto no ha sido ingresado en las arcas fiscales. Sobre la excepción contemplada en el artículo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil, señala que esta excepción es meramente instrumental, al igual que las demás opuestas por la ejecutada, y resulta incompatible con las excepciones previas, lo que evidencia una contradicción en sus actos. Código: KQXZXRJSXDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Precisa que la concesión de una espera o prórroga del plazo, que afectaría la exigibilidad de la obligación, debe cumplir con los requisitos de todo acto o contrato y constar por escrito en el pagaré o en una hoja de prol

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta ROL : C-3110-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SILVA Antofagasta, a diez de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Balmaceda 2455, oficina 610, comuna de Antofagasta, en representación

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