3º Juzgado Civil de Concepción

CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/VERGARA

Rol

C-3519-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Libertador Bernardo O’Higgins 241, Oficina 811, Edificio Torre O’Higgins, Concepción, Santiago, en representación judicial de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de PATRICIO RAFAEL VERGARA CACERES, ignora profesión u oficio, domiciliado actualmente en Pasaje 7, Casa 572, Valle San Pedro, Comuna De San Pedro De La Paz, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.817.334.-, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago del capital, intereses y costas. Funda su demanda en que su representado, es dueño del pagaré N° 174CON103088350 y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por la ejecutada, con fecha 31 de agosto de 2021, por la suma de $3.025.731.-, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18.010. Refiere que dicha obligación debía ser solucionada en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $170.434 venciendo la primera de ellas el 31 de octubre de 2021. Agrega que la obligación dineraria ha sido reprogramada por las partes con fecha 21 de septiembre de 2023, y que el saldo pendiente de la operación antes descrita correspondiente a $1.918.300.-, se pagaría en 19 cuotas mensuales y sucesivas de $121.433, venciendo la primera cuota el 30 de noviembre de 2023, y la última el 30 de mayo de 2025. Indica que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época

Fundamentos

fundamentos indicados. Seguidamente opone la excepción contemplada en el N° 6 del artículo 464 del Código de y Procedimiento Civil, esto es, “La falsedad del título”, indicando que la falsedad de un documento puede ser de dos clases: a) falsedad material; y b) falsedad ideológica las que desarrolla y afirma que como se acreditara en la oportunidad procesal que corresponda el documento que sirve de título a la presente ejecución es falso ideológicamente, ya el llenado del documento no se ajustó a lo acordado e instrucciones dadas al funcionario del Banco, por lo que los documentos fundantes de la demandas no se ajustan a la realidad desde el punto de vista comercial y acuerdos celebrados. Código: FLDKXRXHHBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3519-2024 Foja: 1 Expone que lo anterior convierte al título en un documento ideológicamente falso y, como se demostrará, tal falta de veracidad produce importantes consecuencias jurídicas. Seguidamente opone la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, fundado en que falta de pago del impuesto de timbres y estampillas. Indica que entre los requisitos que dispone la ley para que el titulo tenga fuerza ejecutiva se contempla la exigencia de haberse pagado e! impuesto que establece el Decreto Ley 3475 denominado Ley de Timbres y Estampillas, que grava con un tributo especial una serie de actos jurídicos, contratos y otras convenciones, dentro de los cuales se encuentran "los mutuos de dinero; los prestamos u otras operaciones de crédito de dinero", con una tasa de un 0,1 sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y su fecha de vencimiento, con tope de 1,2%. El artículo 5° del Decreto Ley 3475 dispone que la base imponible para la determinación del impuesto debe calcularse en relación con el monto numérico del capital indicado en el acto o contrato. En el caso del mutuo de dinero materia de este juicio, de acuerdo a lo que se señala en el pagaré acompañado, este ascendería a la suma de $1.817.334.- En el mencionado pagaré no existe constancia alguna de haberse pagado el referido tributo, desarrollando los fundamentos de su excepción. A folio 13, la ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones afirmando que no son efectivos los hechos expuestos por la contraria. A folio 14,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones recibiéndose la causa a prueba. A folio 19, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, deduce demanda ejecutiva en contra de Patricio Rafael Vergara Cáceres, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.817.334.-, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago del capital, intereses y costas. 2°.-Que, la acción ejecutiva es el derecho subjetivo público a obtener de los órganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado la responsabilidad contenida en un título ejecutivo. El título ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contiene una obligación exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone, de modo que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3°.- Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 6 y 7 del Código

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C-3519-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3519-2024 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N Y ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES/VERGARA Concepci nó , nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Libertador Bernardo O’Higgins 241, Oficina 811, Edificio Torre O’

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