BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MIRANDA
Rol
C-13510-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 26 de julio de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a é ñ B rbara Larra ná í Erazo, Abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg n se acredita con escrituraó é ú p blica de mandato judicial de fecha 24 de julio de 2023, otorgada ante elú Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, que acompa aú Á á ñ en un otros de esta presentaci n, domiciliado en Avda. Libertadorí ó Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado´ º º legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-8,á ° de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Ariel Andr s Miranda Aliste, é ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Coronel N 7994, comuna de La Granja y/o Pje Quintay° N 1269 comuna de La Florida y/o Quintay N 1269 comuna de La Florida° ° y/o Coronel N 7994 comuna de La Florida° , solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $10.439.444-, m s intereses y costas.á Indica que su representada es due a y leg tima tenedora del pagarñ í é que acompa a, suscrito pagar fue suscrito por la suma de ñ é $10.985.917-, por concepto de capital, m s un inter s del á é 0,9900% mensual, que el deudor se oblig a pagar en ó 36 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y Código: BVJLXRKKLXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13510-2024 Foja: 1 vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Expone que se estableci en el pagar que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, des
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en autos, el Banco del Estado de Chile, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Ariel Andr sé é Miranda Aliste, todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $10.439.444.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito poré Código: BVJLXRKKLXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13510-2024 Foja: 1 l, motivo por el que hace exigible a trav s de la presente demanda el totalé é adeudado, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 7, 2 y 4 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, argumentando, respectivamente, que laó ejecutante no ha acreditado el pago del impuesto establecido en el D.L. 3.475 sobre Timbres y Estampillas, que no se acompa aron los instrumentosñ fundantes de la representaci n legal, por lo que se configura la falta deó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal de quiení ó comparece a su nombre y que se ha infringido la disposici n del art culoó í 253 N 3 del C digo de Procedimiento Civil al omitir indicar la profesi n u° ó ó oficio del demandado, todos antecedentes que fueron rese ados en la parteñ expositiva. TERCERO: Que la ejecutante sustent el presente juicio en entreó – otros- el P“ agar en cuotas- tasa fija correspondiente al pagaré ” é n 00010741968, suscrito por ele ejecutado con fecha 28 de septiembre de° 2023, por un monto de $10.985.917. El referido instrumento se encuentra guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 9234-2024. ° CUARTO: Que, en relaci n a la excepci n consistente en ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó QUINTO: Que, en cuanto a la alegaci n del ejecutado, consistente aó que no se encuentra acreditado en autos por parte de la actora el pago del impuesto que grava los pagar s de marras, é es preciso indicar que en atenci n a lo dispuesto en el art culo 24 N 17 inciso primero del Decretoó í º Ley N 3.475 estar n exentos del impuesto que establece tal cuerpo legal,° á Código: BVJLXRKKLXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13510-2024 Foja: 1 los documentos que den cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones: Los documentos que se emitan o suscriban con motivo de“ una operaci n de cr dito de dinero, a excepci n de las l neas de cr dito,ó é
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.439.444.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda m s la comisi n legal del á ó 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque osí ñ Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa. Como consta delá pagar que se acompa a, la obligaci n es indivisible, el suscriptor relev alé ñ ó ó portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la firma de esteó se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmenteó í exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Previas citas legales, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Ariel Andr s Miranda Aliste, y pide se ordene despacharé mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $10.439.444.-, m só á intereses, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas. El 13 de agosto de 2024, a folio 9, consta que se notific la demandaó ejecutiva de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil; mientras que a folio 3 del cuaderno de apremio consta Código: BVJLXRKKLXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13510-2024 Foja: 1 haberse efectuado el requerimiento de pago el d a 14 de agosto de 2024, ení su rebeld a.í En presentaci n de 22 de agosto
Texto Completo (Preview)
C-13510-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13510-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MIRANDA Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 26 de julio de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a é ñ B rbara Larra ná í Erazo, Aboga
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