PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LABRAÑA
Rol
C-217-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, a lo principal de folio 1, se presenta don Juan Carlos Condeza Neuber, Abogado, domiciliado en Concepción, Tucapel 564, Of 41, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, domiciliado en Concepción, Tucapel 564, Of 41, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representado por don ALEJANDRO ARZE SAFIAN, domiciliados en Concepción Barros Arana 802, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de EMILIANO ENRIQUE LABRAÑA BARRIGA, ignora profesión, domiciliado en Lastarrias 989, Mulchén. Funda su libelo señalando que su representada es dueña de un pagaré, por la suma de $1.944.084, con vencimiento el 12 de junio de 2024, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A., representada por María Alejandra González Darauche, en representación, según mandato autorizado ante Notario, de don EMILIANO ENRIQUE LABRAÑA BARRIGA. Este documento no fue pagado a su vencimiento. Habiendo sido autorizado ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato, sostiene, ha quedado en consecuencia, preparada la vía ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Finaliza solicitando se despache mandamiento por la suma señalada y seguir adelante con la ejecución hasta obtener entero pago de lo debido, con costas. A folio 12 se presenta el abogado Benjamín Alonso Rodríguez Serrano en representación del ejecutado oponiendo las siguientes excepciones: Código: NBVFXRPBFXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 1. Artículo 464 N°1 del Código De Procedimiento Civil, esto es: La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda. Fundado e
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, a lo principal de folio 1, se presenta el abogado Juan Carlos Condeza Neuber, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don Emiliano Enrique Labraña Barriga, en su calidad de deudor, por las razones de hecho y de derecho ya expresadas en esta sentencia. SEGUNDO: Que, en parte de prueba de su acreencia, el ejecutante agregó los siguientes documentos, no objetados de contrario: 1.- Pagaré N°2130153 por la suma de $1.944.084, con vencimiento el 12 de junio de 2024, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A., representada por María Alejandra González Darauche, en representación, según mandato autorizado ante Notario de Santiago, del ejecutado don Emiliano Enrique Labraña Barriga. En custodia en este Tribunal y, cuyo pago se demanda. 2.- Documento denominado modificación de contrato de apertura de línea de crédito, de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito condiciones particulares folio 40046562, en formato digital emitido con Firma Electrónica, conforme a la Ley No 19.799 y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 13 de octubre de 2006 emitido por la Segunda Notaría de Santiago, en cuya cláusula Mandatos consta el poder especial a PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., con expresa facultad de delegar y autocontratar, para que suscriba pagarés a su nombre, autoricen ate Notario Público la firma del o los representantes de las firmas de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., en beneficio de la misma Sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., suscrito por el deudor. 3.- Poder especial para representar a Promotora CMR Falabella S.A., en la aceptación de letras de cambio, en la suscripción de pagarés y en el reconocimiento de deudas. Código: NBVFXRPBFXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 TERCERO: Que, por su parte el ejecutado sólo argumentó por u absolución no aportando ningún medio de prueba. En cuanto a las excepciones opuestas. CUARTO: Que, el primer capítulo de la excepción del artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil, señala que este tribunal no es competente para conocer de la cuestión controvertida fundado en lo dispuesto en el artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales. Esto, atendido lo declarado en el propio pagaré en que se señala que el Juez competente para conocer del asunto controvertido, es el correspondiente al domicilio de Santiago, pues allí debía pagarse lo que el Banco pretende. ऀQue, en la especie, de un atento examen del documento que se cobra en autos se indica: “El pago se efectuará en el domicilio de PROMOTORA CMR de esta ciudad…”. Ahora, en base al texto transcrito, la ejecutada sostiene que el tribunal competente es el de dicha ciudad, incluso para el caso en que se gestionara el pago en forma ju
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba fijando los puntos que en dicha resolución constan. A folio 21, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, a lo principal de folio 1, se presenta el abogado Juan Carlos Condeza Neuber, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don Emiliano Enrique Labraña Barriga, en su calidad de deudor, por las razones de hecho y de derecho ya expresadas en esta sentencia. SEGUNDO: Que, en parte de prueba de su acreencia, el ejecutante agregó los siguientes documentos, no objetados de contrario: 1.- Pagaré N°2130153 por la suma de $1.944.084, con vencimiento el 12 de junio de 2024, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A., representada por María Alejandra González Darauche, en representación, según mandato autorizado ante Notario de Santiago, del ejecutado don Emiliano Enrique Labraña Barriga. En custodia en este Tribunal y, cuyo pago se demanda. 2.- Documento denominado modificación de contrato de apertura de línea de crédito, de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito condiciones particulares folio 40046562, en formato digital emitido con Firma Electrónica, conforme a la Ley No 19.799 y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 13 de octubre de 2006 emitido por la Segunda Notaría de Santiago, en cuya cláusula Mandatos consta el poder especial a PROMOTORA CMR F
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«RIT»?? ? Foja: 1 NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen CAUSA ROLऀऀ: C-217-2024 CARATULADOऀऀ: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LABRAÑA Mulchen, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro Visto: Que, a lo principal de folio 1, se presenta
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