BANCO ITAU CHILE S.A/BASOALTO
Rol
C-1496-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 05 de abril de 2024, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, mandatario judicial, en representación convencional, de Itaú CorpBanca, sociedad anónima de giro bancario, representada legalmente por don Danilo Alex Torres Villarroel, abogado, ambos domicilios en Calle Presidente Riesgo 537, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de María Isabel Basoalto Mosquera, ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Petronila 140 Casa 11, de esta ciudad. Funda la acción señalando que el banco demandante es dueño de los siguientes pagarés, que se detallan a continuación: 1.- N°5549046500467832 que fue suscrito con fecha 11 de octubre de 2023, por la cantidad de $2.535.586.- 2.- N°214146187 que fue suscrito con fecha 11 de octubre de 2023, por la cantidad de $1.400.000.- 3.- N°60138561 que fue suscrito con fecha 31 de agosto de 2022, por la cantidad de $14.392.324.-, suma que la deudora se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $371.590.-, con vencimiento la primera de ellas el día 28 de octubre de 2022 y las restantes los días 28 de los meses siguientes, según se detalla en tabla de desarrollo de deuda acompañada en un otrosí de esta demanda. Esta obligación devenga un interés de un 1.49% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Conforme a lo antes mencionado, indica que los instrumentos de marras, se adeuda lo siguiente: 1 Código: HFVXXRDNDXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- El PAGARÉ N°5549046500467832, no ha sido pagado a la fecha. Por lo anterior el capital adeudado asciende a la suma de $2.535.586.- más intereses, reajustes y costas, desde la fecha del vencimiento hasta la fecha de pago efectivo. 2.- PAGARÉ N°214146187 no ha sido pagado a la fecha. Por lo anterior el capital adeudado a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Itaú CorpBanca, representado por su abogado, don Francisco Sotta Benapres, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña María Isabel Basoalto Mosquera, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutante acompañó prueba documental, consistente en: 1.- Pagarés números 5549046500467832, 214146187, 60138561, fundamentos de la presente ejecución. 6 Código: HFVXXRDNDXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Contrato suscrito por la demandada con Itaú Corpbanca. 3.- Tablas de desarrollo de deudas. 4.- Copia de la escritura pública con firma electrónica avanzada, donde consta la personería de los apoderados de la ejecutante, para suscribir pagarés. CUARTO: Que, la parte ejecutada acompañó prueba documental consistente en los títulos ejecutivos números 5549046500467832, 214146187, 60138561, que fundan la acción de marras. QUINTO: Que, en primer lugar, la ejecutada opuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en la ley para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”. En cuanto a la primera alegación sobre la falta de requisitos para que los documentos sean verdaderos pagarés, pues no cumplen con todos los requisitos establecidos en la Ley 18.092, por lo que carece de mérito ejecutivo. Sobre este punto, debe tenerse en consideración que los títulos ejecutivos - tenidos a la vista cumplen con los requisitos legales para ser considerado pagarés a la luz de Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré y, por lo demás, no hay prueba que permita concluir lo contrario, para lo cual debe recordarse que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, recaía en la ejecutada la carga de la prueba, quien no allegó prueba idónea y útil para desvirtuar la prueba documental de la ejecutante como y tampoco resulta atingente para acreditar los fundamento de su excepción, razones por las cuales también se desecharan las alegaciones formuladas a este respecto. Con respecto a la segunda alegación, que el título no reúne todas las condiciones legales para que se le considere como ejecutivo, o porque la deuda no es líquida, o porque no es actualmente exigible, debiendo entonces relacionarse con todos aquellos preceptos 7 Código: HFVXXRDNDXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legales que consagran exigencias para que un determinado título tenga fuerza ejecutiva. En este sentido, como ya se explicitó más a
Fallo
por tanto nula, porque carece de un objeto determinado o determinable. Solicita tener a la parte ejecutada por opuesta a la ejecución, solicitando desde ya se acojan las excepciones deducidas y en su mérito rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes con expresa condenación de costas. Con fecha 10 de septiembre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido en estos autos, en rebeldía de la parte demandante. Luego se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 15 de noviembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Itaú CorpBanca, representado por su abogado, don Francisco Sotta Benapres, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña María Isabel Basoalto Mosquera, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutante acompañó prueba documental, consistente en: 1.- Pagarés números 5549046500467832, 214146187, 60138561, fundamentos de la presente ejecución. 6 Código: HFVXXRDNDXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Contrato suscrito por la demandada
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1496-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/BASOALTO Antofagasta, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 05 de abril de 2024, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, mandatario judicial, en representación convencional, de Itaú CorpBanca, sociedad anónima de giro banc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica