BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GAJARDO
Rol
C-947-2022
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de febrero de 2022, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, con domicilio en esta ciudad, calle Washington Nº 2683, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Josua Andrés Gajardo Barahona, empleado, domiciliado en Calle Santiago Humberstone N° 265, Casa 76, Antofagasta. Funda su demanda señalando que en virtud del Pagaré a la Vista N° Operación D03800366981 que acompaña, el demandado se constituyó en deudor de la institución que representa por la suma de $ 1.174.666.- (Un millón ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis pesos). Las partes acordaron que a contar de la fecha de suscripción del pagaré la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Se aceptó, además, que para los efectos de acreditar la tasa de interés aplicable y/o que hubiere regido para esta obligación en cualquier tiempo durante su vigencia, el acreedor utilice certificados emanados de cualquier banco comercial, incluso del propio Banco de Crédito e Inversiones. El deudor declaró que esta obligación la contrajo en el carácter de indivisible, de manera que en conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil 1 Código: LDFXXRLLXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su cumplimiento podrá exigirse a cualesquiera de sus herederos y/o sucesores. Cualquier derecho, gasto o impuesto que devengue dicho pagaré, su modificación, pago u otra circunstancia relativa a aquél, o producida con ocasión del mismo, será de su exclusiv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Banco de Crédito e Inversiones, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Josua Andrés Gajardo Barahona, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $ 1.162.490.-, (un millón ciento sesenta y dos mil cuatrocientos noventa pesos) ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta el cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción, contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los fundamentos ya pormenorizados en esta sentencia. TERCERO: Que, la parte ejecutante se allanó en forma expresa a la excepción de prescripción opuesta, de 4 Código: LDFXXRLLXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conformidad a la presentación de fecha 21 de noviembre de 2024 (folio 31). CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092 dispone que: El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. QUINTO: Que, de esta forma y, con el mérito de los documentos aportados al proceso, en especial, del pagaré fundante de la acción tenido a la vista y habiendo transcurrido el plazo de prescripción para la acción cambiaria nacida del pagaré, conforme reza la norma legal citada; y teniendo presente además, que la parte ejecutante se allanó en forma expresa a la excepción de prescripción planteada por la parte ejecutada, dándose en la especie los requisitos de la prescripción alegada, habrá que necesariamente acogerse dicha excepción opuesta, rechazándose la demanda ejecutiva, tal como se dirá en resolutiva. SEXTO: Que, habiéndose allanado en forma expresa la parte ejecutada, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se le condenará en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 de la Ley 18.092, SE DECLARA que: I.- SE ACOGE la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en lo principal de su presentación de fecha 15 de octubre de 2024 (folio 26), y en consecuencia, se deniega la ejecución intentada por el Banco de Crédito e Inversiones, en contra de don Josua Andrés Gajardo Barahona. II.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-947-2022. Dictada por don EDUARDO MANUEL MACHUCA CERECEDA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. 5 Código: LDFXXRLLXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Antofagasta, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro 6 Código: LDFXXRLLXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-09T18:28:57-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-947-2022 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GAJARDO Antofagasta, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 14 de febrero de 2022, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, como endosataria
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica