DERCOMAQ SPA/TRANSPORTES RIAH SPA
Rol
C-20-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 19 de enero de 2024, compareci don ó Francisco Ignacio Pulgar Rojas, c dula de identidad N°é 19.237.933-4, abogado, correo electr nicoó fpulgarr@sepulvedaymora.cl, en representaci n judicial de ó “DERCOMAQ SPA”, R.U.T.: 96.545.450- 0, del giro de su denominaci n, representada legalmente poró don Oscar Andr s S enz P rezé á é , chileno, casado, empleado, cedula nacional de identidad N°7.954.684-4, todos con domicilio para estos efectos en calle Santa M nica N°321, comuna de Litueche, Regi n Del Libertador General Bernardo Oó ó ´Higgins, quien interpuso demanda de cobro de pesos en contra de la sociedad Transportes RIAH SPA, Rut. N°77.209.768-9, giro de su denominaci n,ó representada por don Ricardo Ariel Hernandez Morales, c dula de identidadé N°14.567.304-6, ignoro profesi n u oficio, ambos con domicilio Paso Del Soldadoó N°171, comuna de Litueche, Regi n Del Libertador General Bernardo O´Higgins,ó solicitando sea admitida a tramitaci n y, en definitiva, ó se le condene a pagar a su representada la suma de $2.203.631.- (Dos millones doscientos tres mil seiscientos treinta y un pesos), m s reajustes y costas judiciales.á Fund su demanda, se alando que la deuda ha tenido su origen en unaó ñ compraventa de especie de su respectivo giro y que dio origen a la factura electr nica N°633087, de fecha 31-03-2023 por un valor total de $2.203.631.-ó con vencimiento el 31-03-2023. Se al que lñ ó a factura antes citada fue entregada y recibida por la deudora sin que est haya sido devuelta o su contenido impugnado en conformidad a loá se alado en el art culo 3 y siguientes de la Ley N°19.983, quedando por tantoñ í irrevocablemente aceptada. A n m s, en prueba de lo anterior, con motivo de lasú á compraventas anteriormente aludidas, celebradas entre su representada DERCOMAQ SPA., y la demandada de autos, agreg , que sta ltima, para facilitar el pago yó é ú sin nimo de novar la obligaci n principal de pagar el justo precio de lasá ó compraventas anteriormente
Fundamentos
fundamentos de la iniciativa se basan en que el concepto y la naturaleza de la factura, desarrollados en p rrafos anteriores,á resultan incompatibles con la necesidad de que el documento pueda convertirse en un t tulo de amplia circulaci n entre los part cipes del tr fico comercial, incluyendoí ó í á en este concepto a los agentes financieros”. “No obstante la importancia que reviste la factura en el tr fico comercial, nuestro ordenamiento jur dico no consagraá í un procedimiento expedito para el cobro del importe consignado en la misma, a diferencia de lo que ocurre con otros documentos similares, como es el recibo otorgado por el consignatario en la gu a de despacho que debe entregar el cargadorí al porteador en el contrato de transporte, que se regula en el art culo 166 yí siguientes del C digo de Comercio”. “La ausencia de un procedimiento adecuadoó al efecto trae consigo, entre otras consecuencia, que el deudor de la factura carezca de incentivos adicionales para pagarla de conformidad con lo pactado y, que por su parte el acreedor se vea en la necesidad de buscar alternativas de liquidez diversas al pago del cr dito por parte del deudor original, cediendo elé documento a un precio bastante inferior al que aparece en el mismo, o al que podr a obtener si la factura tuviese un medio m s expedito de cobro”. í á Luego, fiel al sistema del C digo de Procedimiento Civil, la Ley 19.983 haó conferido m rito ejecutivo a un documento, debiendo recordar que en nuestroé ordenamiento procesal, aparte de los t tulos perfectos, que est n dotados de todasí á las condiciones que le autorizan para provocar la ejecuci n, existen los denominadosó t tulos imperfectos, que devienen en ejecutivos como consecuencia de haberseí verificado alguna de las actuaciones previstas por la ley que puede iniciar el acreedor para perfeccionar el t tulo. Se trata de la gesti n preparatoria de la v aí ó í ejecutiva. De esta forma la factura se encuentra regida por el C digo de Comercio,ó el C digo Tributario y la Ley N°19.983. ó Indic que pó ara los efectos del an lisis el legislador ha distinguido: á a) el m rito tributario representativo de un acto de comercio ya sea prestaci n de uné ó servicio o de una compraventa; b) t tulo de cr dito que justifica derechosí é personales que pueden ser cedidos y c) car cter ejecutivo del cr dito del cual daá é cuenta, cumplidos los tr mites dispuestos por el legislador. No obstante lo anterior,á ste estim pertinente dotar al obligado de diferentes instancias para expresar loé ó pertinente a sus intereses. Es as que en el art culo 160 del C digo de Comercio elí í ó legislador dispuso: “El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme Código: SXYVXRQSEYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y le entregue una factura de las mercader as vendidas, y que ponga al pie de ellasí el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado. No reclam ndose contra el c
Fallo
por tantoñ í irrevocablemente aceptada. A n m s, en prueba de lo anterior, con motivo de lasú á compraventas anteriormente aludidas, celebradas entre su representada DERCOMAQ SPA., y la demandada de autos, agreg , que sta ltima, para facilitar el pago yó é ú sin nimo de novar la obligaci n principal de pagar el justo precio de lasá ó compraventas anteriormente aludidas, entrego a su mandante dos (2) cheques, los que resultaron protestados, por lo que el justo precio de las compraventas hasta el d a de hoy no han sido pagadas, habida y debida recepci n del comprador de lasí ó mercader as. í Código: SXYVXRQSEYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dichos documentos consisten en: 1) Cheque serie 111C 982559804-8313595 de fecha 16/04/2023, por un valor de $1.103.631.- protestado con fecha 21/04/2023 y 2) Cheque serie 111c 982559804-8313596 de fecha 16/05/2023, por un valor de $1.100.000.- protestado con fecha 17/05/2023. Previa cita de normas legales, solicita el pago de la suma antes se aladas,ñ m s reajustes y costas.á Que, con fecha 02 de febrero de 2024, compareci donó Ricardo Ariel Hernandez Morales, chileno, empresario, C dula Nacional de Identidadé N°14.567.304-6, por s y en representaci n de Transportes RIAH SPA, RUTí ó sociedad N°77.209.768-9, domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura N°2939, oficina 301, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitanaó , quien contest la demanda ó enderezada en su contra
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : C-20-2024 CARATULADO : DERCOMAQ SPA/TRANSPORTES RIAH SPA Litueche, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 19 de enero de 2024, compareci don ó Francisco Ignacio Pulgar Rojas, c dula de identidad N°é 19.237.933-4, abogado, correo electr nicoó fpulgarr@sepulvedaymora.cl, en representac
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