MOLINA/CONSEJO DEFENSA
Rol
C-17356-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos tremendamente inhumanos, abusivos y violentos, que lo transformaron en una víctima, en un sobreviviente de los agentes del Estado al servicio de la dictadura cívico militar chilena. Que en razón de los sucesos antes relatados, que constituyen los hechos fundantes de su pretensión, es que interpone la presente acción de indemnización de daños y perjuicios en contra del Estado de Chile, a objeto de que indemnice, y se repare, en parte, el daño que se le ha causado. Cita profusa jurisprudencia y también doctrina, abordando temáticas respecto a la responsabilidad del estado, delito de lesa humanidad, imprescriptibilidad de la acción de reparación deducida y daño moral proveniente de vulneración a los derechos fundamentales, destacando que debe ponderarse el estatuto de la responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito de los derechos humanos a la luz de las normas de carácter público e internacionales, y no bajo las normas del derecho privado, tornándose así en imprescriptibles las acciones patrimoniales derivadas de las violaciones a los derechos humanos. Termina solicitando que se condene al demandado al pago de $300.000.000, por concepto de aquellos daños morales que ha padecido su representado, más intereses, reajustes legales y costas; o, en subsidio, condenar al demandado al pago de las sumas y cantidades de dinero, que el tribunal estime de justicia y equidad, debidamente reajustadas, con intereses y costas. A folio 8 se notificó la demanda y sus proveídos, en la forma prevista por el artículo 44 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. A folio 9 el demandado contestó el libelo pretensor, solicitado el rechazo de éste en todas sus partes o, en subsidio, que se rebajen sustancialmente los montos indemnizatorios pretendidos. Código: XHCVXRXXYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En primer lugar, opone la excepción de reparación integral, la que funda en
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que Víctor Humberto Molina Donoso demandó en juicio ordinario de indemnización de perjuicios al Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, Raúl Letelier Wartenberg, a objeto de que el ente fiscal sea condenado a pagar en favor de él $300.000.000, o la suma que el tribunal determine, más reajustes, intereses y costas, a título de indemnización por el daño moral que se le infirió con ocasión de la privación de libertad y torturas de las que fue víctima a manos de agentes del Estado. SEGUNDO: Que, legalmente emplazado, el demandado opuso primeramente la excepción de reparación satisfactiva, por ya haber recibido el demandante diversos beneficios asistenciales por parte del Estado. Asimismo, opuso la excepción de prescripción extintiva conforme a lo previsto en los artículos 2332 y 2497 del Código Civil. Por último, en subsidio de lo anterior, alega lo desproporcionado que resulta la suma pretendida por el actor, la improcedencia de que se le indemnice nuevamente a raíz de los mismos hechos y la impertinencia de aplicar intereses y reajustes sobre una eventual indemnización que se declare en la sentencia que dirima la controversia. TERCERO: Que en el trámite de la réplica el actor buscó refutar las defensas opuestas por el demandado, manifestando que no ha existido una reparación íntegra por parte del Estado a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, que la prescripción civil no opera tratándose de atentados de lesa humanidad, y que es el tribunal quien en definitiva debe fijar el monto de la indemnización que corresponde. CUARTO: Que en el trámite de la dúplica el demandado profundizó las argumentaciones ya vertidas en la contestación. QUINTO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente y sin objeción de contrario, los siguientes documentos: A folio 17: Código: XHCVXRXXYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1. Copia extracto de Norma Técnica del Ministerio de Salud de Chile, para la atención en Salud de Personas Afectadas por la Represión Política Ejercida por el Estado en el Periodo 1973- 1990, específicamente el Capítulo II Titulo II, en el que se describen detalladamente las secuelas en el plano de la salud mental, producto de las violaciones a los Derechos Humanos. 2. Copia presentación realizada por el Psicólogo Freddy Silva G, en su calidad de Coordinador del Equipo PRAIS, en el cual señala las Características del daño y trauma en afectados directos de violaciones a los Derechos Humanos. 3. Copia, informe en términos generales sobre las secuelas dejadas en el plano de la salud mental relacionadas con las violaciones a los Derechos Humanos, cometidas durante la dictadura militar, elaborado por PRAIS y suscrito por doña Paula Hinojosa Oliveros, Psicóloga de PRAIS. 4. Artículo denominado Represión Política, Daño Transgeneracional y el Rol del Estado como A
Fallo
fallo que disponga una indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado (artículo 68 N° 2). DÉCIMO: Que, asimismo, conviene consignar que de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas, vigente en Chile desde el año 1989, los Estados acuerdan que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto que el Pacto no les reconoce o los reconoce en menor grado (artículo 5 N° 2); teniendo toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, el derecho efectivo a obtener reparación (artículo 9 N° 5). UNDÉCIMO: Que, en el marco del reconocimiento de la violación de derechos humanos en nuestro país por parte de agentes del Estado durante la dictadura militar, se dictó en el año 1992 la Ley 19.123, mediante la cual se creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, a la cual, entre sus diversos objetivos, se le encomendó especialmente promover la reparación del daño moral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política. A su vez, la Ley 19.992 estableció una pensión anual de reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo "Listado de prisioneros políticos y tortur
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17356-2023 CARATULADO : MOLINA/CONSEJO DEFENSA Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 comparecen los abogados Mario Armando Cortez Muñoz y Alex Esteban Sepúlveda Rodas, en representación de Víctor Humberto Molina Donoso, empleado, todos domiciliados en calle Arturo Pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica