VIDAL/QD FOOD SPA
Rol
O-2942-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos un solo empleador al reunir los requisitos del artículo 503 del código del trabajo y considerándose lo dispuesto en el artículo 507 del mismo cuerpo legal, en cuanto a las medidas a adoptar y las multas a aplicar, que se ha afectado al ejercicio de sus derechos laborales y previsionales ya que -a la fecha de la presentación de su demanda- no se ha hecho pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social. Pide que las referidas demandas sean consideradas un solo empleador para efectos laborales y provisionales conforme al artículo 3º del código del trabajo que se indique concretamente las medidas a que se encuentran obligadas como empleador dirigida a materializar su calidad de tal así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y provisionales y el pago de todas las prestaciones que correspondieren bajo procedimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento del ordenado, de cualquiera de los demandados de forma solidaria como lo dispone el inicio sexto del artículo 3º del código del trabajo deberá responder ante una eventual sentencia condenatoria. Atribuye a su ex empleadora haber incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato tal como lo señala en su carta por la no declaración y no pago de cotizaciones de seguridad social por los meses de septiembre octubre noviembre diciembre 2023; enero y febrero de 2024, lo que tiene la gravedad suficiente para configurar la causal de despido ya que son descuentos legales que fueron practicados sobre sus remuneraciones y que a la fecha – de la demanda- no se enteran ante los organismos previsionales correspondientes; gravedad que se configura respecto a los responsables de un hecho puede configurar el delito de apropiación indebida de cotizaciones provisionales tipificado en la ley 17.322 y en el código penal y que en su caso, ello significó el rechazo de su solicitud de crédito hipotecario. Co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo se inició causa RIT O-2942-2024, RUC 24-4-0569233-K, por presentación de NICOLE ANDREA VIDAL MUÑOZ, cesante, cédula de identidad número 17.285.021-9, domiciliada en Van Gogh 2074, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago, actuando representada por el abogado CRISTIAN FRANCISCO VÁSQUEZ SEGURA, señala que interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad de empleador, régimen de subcontratación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales, en contra de mis ex empleadores (1) TECNOLOGÍA EN ALIMENTOS SpA, empresa del giro de suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación, RUT 76.585.628-0, representada por doña Valeria Aravena Olivera, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 13.884.952-K, ambos con domicilio en calle Maúlen 300, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; (2) CASINOS INTEGRADOS SpA, empresa del giro de suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación, RUT 77.372.150-5, representada por doña Valeria Aravena Olivera, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 13.884.952-K, ambos con domicilio en calle Maúlen 300, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; (3) SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ALIMENTOS IFOOD SpA, empresa del giro de suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación, RUT 76.072.523-4, representada por doña Valeria Aravena Olivera, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 13.884.952-K, ambos con domicilio en calle Maúlen 300, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; (4) LAS DALIAS ALIMENTACION SpA, empresa del giro de suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación, RUT 78.634.250-3, representada por doña Valeria Aravena Olivera, ambos con domicilio en calle Maúlen 300, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; (5) QD FOOD SpA, empresa del giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, RUT 77.438.413-8, representada por don Jorge Iván Orellana Godoy, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 10.085.109-1, ambos con domicilio en calle Maúlen 300, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y, por la responsabilidad solidaria o subsidiaria que le cupiera en régimen de subcontratación laboral, en contra de JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB), organismo público, RUT 60.908.000-0, representada por doña por Camila Andrea Rubio Araya, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 16.072.778-0, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Monjitas 565, comuna de Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO: Síntesis de los fundamentos de la demanda. Respecto de las condiciones contractuales indica que con fecha 30 de enero del 2023 fue contratada como supervisora de operaciones formalmente por Tecn
Fallo
por tanto, esta sentenciadora forma convicción que el auto despido se aplicó conforme a derecho, todo ello permite desprender que es procedente la indemnización por años de servicio solicitada por la actora, su incremento del 50% conforme el artículo 171 del código del trabajo, como también la indemnización sustitutiva del aviso previo, teniendo en cuenta la base de cálculo señalada en la demanda y que se ha refrendado, se accederá a estas indemnizaciones al igual que el feriado demandado que con la extensión de la relación y no constando la compensación por el empleador de dicho concepto, se accederá también a esta prestación, tanto indemnizaciones, recargo y la compensación del feriado en los montos que señala el libelo, dado que en la especie no hay prueba en contrario. DECIMO PRIMERO: En cuanto a la demanda de nulidad del despido teniendo de la información que reporta la prueba analizada en el motivo anterior, que da cuenta del incumplimiento reprochado por la actora a su empleador en la carta aviso de auto despido, tal situación de deuda previsional, salud y cesantía del demandado principal permite estimar que al momento del despido indirecto el ex empleador no cumplió con el imperativo legal del artículo 162 inciso 5 del código del trabajo, lo que permite estimar configurado el presupuesto que lo hace responsable de la sanción prevista en el inciso 7° de la misma norma, teniendo como base la remuneración a la época de término de la relación ya señalada en las motivacio
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo se inició causa RIT O-2942-2024, RUC 24-4-0569233-K, por presentación de NICOLE ANDREA VIDAL MUÑOZ, cesante, cédula de identidad número 17.285.021-9, domiciliada en Van Gogh 2074, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago, actuando representada po
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