FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-75-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, RUT 15.878.504-8, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, RUT 89.807.200-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, interpuso demanda en contra de doña Camila Lorca Cisternas, en su calidad de Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Ramón Picarte N°608, piso 2, comuna de Valdivia. Solicitó dejar sin efecto la multa impuesta en la Resolución N°1634/24/47, de 30 de julio de 2024 por existir error de hecho y/o de derecho en su imposición o, en subsidio, rebajarla al mínimo legal o al que el Tribunal determine por ser del todo desproporcionada; con costas. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la reclamación, con costas. Que se niega los hechos salvo los que expresamente se reconozca. Es una acción del artículo 503 y la multa se cursó por el fiscalizador conforme a sus obligaciones legales. Los hechos constan en el informe de fiscalización que goza de presunción legal de veracidad. La empresa tenía 6.793 trabajadores a la época de la fiscalización y por tanto es una gran empresa. La fiscalización fue activada por solicitud de un trabajador que indica que el empleador “nos hace entrar o salir 12 minutos antes o después sin acuerdo, mi postura es salir una hora más tarde, pero no nos toman en cuenta”. La fiscalización constató que el emperador adecuó la jornada de trabajo en forma unilateral sin gestiones previas para lograr acuerdo con los trabajadores y sin respetar la progresividad establecida en la ley y contraviniendo el dictamen citado en la Resolución de multa. Este hecho se subsume en la normativa que se señala como infringida. Lo alegado por la empresa en síntesis es sobre la interpretación que realiza este Servicio, también que existiría confianza legitima en un dictamen previo, también comunicados de prensa y alega que existe un cambio de criterio en el dictamen de 18 d
Fundamentos
considerando además la afectación a los derechos laborales, corresponde al monto de la multa aplicada. Además en la acción del artículo 503 se puede revisar la correcta aplicación de la multa y no una eventual rebaja de la misma. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Resolución de Multa N°1634/24/47, de 30 de julio de 2024, impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. 2. Correo electrónico de fecha 30 de julio de 2024, asunto “Informa término de fiscalización N°1401/2024/494 y Notifica multa administrativa Resolución N°1634/2024/047”. 3. Impresión de página web EMOL Noticia: “40 horas: Director del Trabajo dijo la semana pasada que sí se podía fragmentar la reducción de jornada por minutos” contenida siguiente link: https://www.emol.com/noticias/Economia/2024/04/19/1128398/director-deltrabajo- 40-horas.html“ 4. Sentencia de fecha 30 de julio de 2024 dictada en causa I-6-2024, del 1° Juzgado de Letras de Vallenar, autos caratulados “Farmacias Cruz Verde SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Vallenar”. 5. Sentencia de fecha 12 de agosto de 2024 dictada en causa I-85-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, autos caratulados “Comercial Maicao SpA con Inspección Provincial del Trabajo de La Serena”. 6. Sentencia de fecha 13 de agosto de 2024 dictada en causa I-44-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, autos caratulados “Comercial Maicao SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Talca”. 7. Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2024 dictada en causa I-54-2024del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, autos caratulados “Farmacias Cruz Verde SpA con Inspección del Trabajo de Arica”. 8. Pacto de reducción de jornada laboral entre Sindicato N°1 de trabajadores y Farmacias Cruz Verde. QUINTO: Que por la demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Activación de Fiscalización N° 1401/24/494 2. Formulario FI-1, Notificación Inicio de Fiscalización N° 1401/24/494 3. Formulario FI-2, Antecedentes verificados en la fiscalización, hoja de trabajo, fiscalización N° 1401/24/494 4. Formulario FI-4, Acta de Notificación de Requerimiento de documentación, fiscalización N° 1401/24/494 5. Correos electrónicos entre fiscalizadora actuante y empresa reclamante entre las fechas 04 y 30 de julio 2024. 6. Comunicado enviado por Gerencia de Personas con fecha 24.04.2024 a través de correo electrónico dirigido a “Farmacias Propias” Y “Recetario”, bajo el Asunto “Implementación Ley 21.561” 7. Comunicado enviado por Gerencia de Personas con fecha 09.05.2024 a través de correo electrónico dirigido a “Farmacias Propias”, bajo el Asunto “Lineamientos Implementación Ley 21.561” 8. Carta de respuesta de empleador durante la fiscalización, enviada con fecha 10.07.2024 9. Informe de Fiscalización N°1401/24/494, lo que incluye Carátula y Anexo Informe de Exposición, emitido por la fiscalizadora Let
Fallo
por tanto es una gran empresa. La fiscalización fue activada por solicitud de un trabajador que indica que el empleador “nos hace entrar o salir 12 minutos antes o después sin acuerdo, mi postura es salir una hora más tarde, pero no nos toman en cuenta”. La fiscalización constató que el emperador adecuó la jornada de trabajo en forma unilateral sin gestiones previas para lograr acuerdo con los trabajadores y sin respetar la progresividad establecida en la ley y contraviniendo el dictamen citado en la Resolución de multa. Este hecho se subsume en la normativa que se señala como infringida. Lo alegado por la empresa en síntesis es sobre la interpretación que realiza este Servicio, también que existiría confianza legitima en un dictamen previo, también comunicados de prensa y alega que existe un cambio de criterio en el dictamen de 18 de abril; también alega que con la decisión de sancionar se vulnera la ley de procedimientos administrativos, error de hecho, falta de motivación del acto y de la cuantía. Se solicita el rechazo de todas estas alegaciones porque no hay error de hecho, el Servicio actuó dentro de las facultades legales de interpretación de la normativa legal y se pretende que el empleador ante la falta de un acuerdo efectúe una reducción en la forma que más le convenga. Además, el objeto del reclamo no debiese ser el dictamen en sí sino la multa y los hechos constatados. Además, que el artículo 503 que es la norma utilizada para fundar la acción de autos permite dej
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Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, RUT 15.878.504-8, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, RUT 89.807.200-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, interpuso demanda en contra de doña Camila Lorca Cisternas, en su calidad de Jefa de la Inspección Provi
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