DURÁN CON SERVIMAULE LIMITADA
Rol
O-650-2023
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la carta de auto despido configuran las causales invocadas y justifican el término de contrato toda vez que la demandada, incumplió una de sus obligaciones esenciales, esto es, pagar sus cotizaciones previsionales, no siendo posible perseverar en el ante estos incumplimientos, razón por la cual puso fin a su contrato de trabajo desde esta fecha. La principal obligación de un empleador es la de pagar la remuneración convenida con el trabajador y sus cotizaciones previsionales, dentro de ellas las de seguro de cesantía, conforme al artículo 58 del Código del Trabajo y la ley 17.332. Que la demandada incurrió en las causales invocadas e incumplió gravemente el contrato de trabajo, razón por la cual, solicita declarar que el término del contrato es justificado y de esta manera sea condenada a pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo igual a $500.000.- 2.- Indemnización correspondiente a 2 años de servicios por la suma de $1.000.000 más un recargo del 50% de esta suma ascendente a $ 500.000.- 3.- Feriado anual, correspondientes a los períodos devengados los años 2021-2023, por 42 días corridos, lo que hace un total de $ 700.000.- 4.- Feriado proporcional desde 02 febrero de 2023 al 11 de septiembre de 2023 por 10.25 días corridos, lo que hace un total de $170.826.- 5.- Al momento del despido indirecto la demandada no se encontraba al día en el pago de las Cotizaciones de AFC CHILE por períodos impagos de los meses indicados. Al estar en mora en el pago de sus imposiciones por los meses señalados corresponde declarar que la demandada no ha cumplido con el pago de sus cotizaciones indicadas al tiempo del término del contrato y condenar a la demandada al pago de sus remuneraciones hasta la fecha en que éste se convalide, por la suma de $$500.000 mensualmente, desde la fecha en que puso término a su contrato de trabajo por despido indirecto. Como a la fecha del término de su contrato, la demandada no se encon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido a este tribunal doña VIVIANA DURÁN CASTAÑEDA Rut N° 14.311.895-9 trabajadora, con domicilio para estos efectos en Rubio 285 oficina 310, comuna de Rancagua e interpone demanda en contra de SERVIMAULE LIMITADA Rut N° 77.975.340-9, representada por doña Soledad Arrau Toral, ignora Rut, Gerente General, ambas con domicilio en Las Heras 278 comuna de Curicó, y solicita que la condene a pagarle las prestaciones e indemnizaciones que indica. Señala que con fecha 02 de febrero de 2021 comenzó a trabajar para la demandada, en calidad de auxiliar de aseo. Estas labores las desempeñaba en las sucursales de los clientes que la demandada tiene en la ciudad de Rancagua. Que debido a los reiterados incumplimientos por parte de su empleadora, con fecha 11 de septiembre de 2023 puso término a su contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en los artículo 171, 160 N° 7 del Código del Trabajo, cumpliendo en tiempo y forma con las formalidades del término del contrato, conforme al artículo 162 del mismo Código. Los fundamentos de hecho que la llevaron a poner término a su contrato fueron expresados en la carta enviada a su empleador y son los siguientes: “ Ingresé a trabajar el día 02 de febrero de 2021 en las funciones de auxiliar de aseo. En el mes de abril del mismo año, debí comenzar a hacer uso de licencia médica debido a mis problemas de salud, los que se mantienen hasta la fecha. Es del caso que durante varios períodos del año 2022 y 2023, ustedes como empleador, no han pagado mis cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía, en circunstancias que debía continuar pagando aquella parte de la cotización para el seguro de cesantía que es de su responsabilidad y que, como establece la ley, es del 2,4% del salario imponible de la o el trabajador. Así lo dispone expresamente el artículo 8 de la ley 19.728. En mi caso particular, se han generado lagunas por el no pago, al menos desde abril a noviembre de 2022 y enero a junio de 2023, sin perjuicio de existir otros períodos impagos, lo que sin dudas me genera un daño previsional y me impide poder acceder a ese beneficio de manera completa y conforme a derecho…”. Que el hecho de gozar de licencia médica no lo exime de su obligación legal y contractual de pagar sus cotizaciones de AFC, lo que sin dudas genera un perjuicio para ella . Los hechos descritos en la carta de auto despido configuran las causales invocadas y justifican el término de contrato toda vez que la demandada, incumplió una de sus obligaciones esenciales, esto es, pagar sus cotizaciones previsionales, no siendo posible perseverar en el ante estos incumplimientos, razón por la cual puso fin a su contrato de trabajo desde esta fecha. La principal obligación de un empleador es la de pagar la remuneración convenida con el trabajador y sus cotizaciones previsionales, dentro de ellas las de seguro de cesantía, conforme al artículo 58 del Código del Trabajo y la ley 17.332. Que la demandada incurrió en
Fallo
se declara que es justificada. DÉCIMO SEXTO: Por lo anterior se accederá a la demanda en cuanto a la indemnización sustitutiva del aviso previo e Indemnización correspondiente a 2 años de servicios. En cuanto a la Nulidad del despido: DÉCIMO SÉPTIMO: El artículo quinto del artículo 162 del Código del Trabajo dispone “ Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.”. DÉCIMO OCTAVO: Que atendido lo anterior, se ha acreditado que el empleador no ha acreditado el pago cotizaciones previsionales correspondiente al pago de las cotizaciones en la cuenta individual de cesantía por los meses de abril, mayo , junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022, y enero, febrero, marzo, abril y junio de 2023. Que correspondía al empleador acreditar que se ha realizado el pago de las cotizaciones previsionales mencionadas, lo que no ha ocurrido en autos, y de conformidad a la norma del artículo 162 del Código del Trabajo, si el empleador no hubiere hecho el integro de la cotizaciones previsionales al momento d
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Causa Rit O - 650 - 2023 Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido a este tribunal doña VIVIANA DURÁN CASTAÑEDA Rut N° 14.311.895-9 trabajadora, con domicilio para estos efectos en Rubio 285 oficina 310, comuna de Rancagua e interpone demanda en contra de SERVIMAULE LIMITADA Rut N° 77.975.340-9, representada por doña Sol
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