GUERRA/OSSES
Rol
O-192-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Lidia Yalesmith Guerra Méndez, domiciliada en Avenida Libertad 587, Condominio Alto Serena I, sector Puertas del Mar, La Serena e interpuso demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido, declaración de incumplimiento grave al contrato de trabajo y cobro de prestaciones laborales en contra de don Jesús Antonio Osses Reveco, domiciliado en Gregorio Cordovez N°588, comuna de La Serena. Señala que, el 01 de marzo de 2022, ingresó a trabajar para el demandado en el cargo “funcionaria de Notaría” en la Segunda Notaría de la Serena de don Jesús Antonio Osses Reveco. Indica que, al término del contrato, percibía una remuneración fija de $983.382, compuesta por un sueldo de $977.517 y una movilización ascendente a $5.865. Sin perjuicio de ello y, teniendo presente que las notarías son verdaderas empresas, con ánimo de lucro, que llevan libros de contabilidad y con utilidades o excedentes, para afectos de cálculos indemnizatorios, sostiene que le corresponde percibir gratificación legal, por lo que el monto de su remuneración, para efectos de cálculos indemnizatorios, asciende a $1.165.465. En cuanto al despido indica que, mediante carta de fecha 22 de febrero de 2024, se le comunicó el término del contrato de trabajo por la causal del artículo 160° N°7 del Código del Trabajo. Ello basado en que, el 16 de febrero de 2024 y mientras se desempañaba en las funciones propias de su cargo y que se le han encomendado como encargada de repertorio y de cumplimiento de instrucciones notariales en la Segunda Notaría de La Serena, instruyó la entrega del vale vista endosable N°7845679 emitido con fecha 23 de agosto del 2023 por el Banco Scotiabank, por la suma de $40.204.833 a doña Alicia Ravanal Cortés, jefe de servicio al cliente de Banco Santander Chile, sin haberse cumplido con las instrucciones notariales que constan de instrumento denominado “Instrucciones Notariales” N°195-2023 de fecha 21 de Noviembre de 2023, esto es, que sólo podía ser entregado al Banco Santander Chile previa acreditación del hecho de haberse inscrito la compraventa respectiva en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo a nombre de los compradores, libre de gravámenes, litigios, prohibiciones o embargos a favor del Banco Santander Chile, así como tampoco la escritura misma de compraventa había surtido efectos, puesto que ni siquiera había sido autorizada por el notario actuante, atendido que no había sido firmada por todos sus otorgantes. En consecuencia de lo anterior, se le imputó un incumplimiento grave de sus obligaciones, dado que, en su calidad de encargada de repertorio e instrucciones notariales, le correspondía un especial deber de cuidado y prolijidad en el cumplimiento de éstas, sin que nada permita entregar documentos desatendiendo el mandato de los otorgantes de la respectiva escritura, siendo parte esencial de su trabajo el cautelar precisamente el cumplimiento estricto d
Fallo
se acuerda que será responsabilidad de la parte vendedora entregar al Banco Santander Chite los certificados que se requieren para retirar el documento que ha quedado en custodia del Notario de estas instrucciones”. Este documento tiene las firmas de vendedor, comprador y el Notario Público don Jesús Osses Reveco. NOVENO: Que ambas partes incorporaron el contrato de trabajo suscrito el 1 de marzo de 2022, el que señala lo siguiente en su cláusula cuarta, letras a y c: “Las partes dejan constancia expresa que son obligaciones de la LA TRABAJADORA, con carácter de esenciales, entre otras, las siguientes: a) “Ejecutar la labor para la cual fue contratado o la que se le encomiende, dedicando para ello toda su atención y dedicación. c) “Cumplir y observar fielmente ante el desempeño de sus funciones, todas las disposiciones legales vigentes, las normas de procedimiento dadas para el funcionamiento de la Notaría, instrucciones y órdenes que le sean impartidas por el Empleador. Proporcionar una esmerada y cortés atención y servicio a los clientes y público en general”. DÉCIMO: Que la demandada también incorporó la copia de vale vista endosable Nº7845679 emitido por el Banco Scotiabank a la orden de Sebastián Salinas Flores por $40.204.833, de 23 de agosto de 2023, el que tiene un timbre y firma de Alicia Ravanal Cortés, Jefe de Servicio al Cliente II del Banco Santander, y aparece manuscrito 16-02-2024. La testigo de la demandada Alejandra Videla Rodríguez, declaró que trabajó jun
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Demandante: Lidia Yalesmith Guerra Méndez. Demandado: Jesús Antonio Osses Reveco. RIT: O-192-2024. RUC: 24-4-0557601-1. _______________________________________________________________/ En La Serena, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Lidia Yalesmith Guerra Méndez, domiciliada en Avenida Libertad 587, Condominio Alto Serena
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